Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadanos: N.M.R.A. y A.R.M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-10.119.720 y V-10.347.942, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana R.L.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577.

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-003146

- I -

DE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos N.M.R.A. y A.R.M.H., asistidos por la abogada R.L.C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 13 de Octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de Octubre de 2009.

Por auto del 03 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, y en fecha 25 de Enero de 2010, previa consignación de los fotostátos requeridos se libró la boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Por diligencia del 18 de Febrero de 2010, el ciudadano J.R.G.A., en representación de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada C.A.I.D.C., manifestó su conformidad y no tener nada que objetar a la presente solicitud.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos N.M.R.A. y A.R.M.H., en ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar lo siguiente:

“…En fecha 18 de Diciembre de 1987, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federa según se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección:23 de Enero, Monte Piedad, Calle Ayacucho, Nro. 17-17, Parroquia 23 de Enero, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. De nuestra unión conyugal procreamos Dos (2) hijos que llevan por nombres: K.K.M.R. y KEINY AYARIS M.R., mayores de edad y no adquirimos bienes que declarar. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde hace mas de Cinco (5) años es decir desde el día 15 de Abril de 1.991 estamos separados y es por ello que ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitar que decrete el Divorcio y por ende la disolución de nuestro vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura prolongada de nuestra vida en común, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente…”

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda entre otros los siguientes instrumentos:

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 889, expedida por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos N.M.R.A. y A.R.M.H., contrajeron matrimonio en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 1987, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE;

  2. Partidas de Nacimiento de las hijas de los cónyuges ciudadanas K.K.M.R. y KEINY AYARIS M.R., con sus respectivas cédulas de identidad, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos la mayoría de edad de los hijos nacidos durante el matrimonio de los conyugues ciudadanos N.M.R.A. y Á.R.M.H..

Revisada con detenimiento la prueba aportada junto a la solicitud y a.e.h.a. por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 1991, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, y no teniendo mas que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos N.M.R.A. y A.R.M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-10.119.720 y V-10.347.942, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 889 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE (Jefatura Civil de la Parroquia Sucre) y a la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

D.O.R.

EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY

DOR/RS/rymg

Exp. No. AP31-2009-F-003146

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