Decisión nº 7300 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 14 de Diciembre de 2005

195° y l46°

En fecha de hoy, Catorce de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha para llevar a efecto este acto y siendo las once y veintinueve minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de los abogados en ejercicio N.E.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.088, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.361 y A.M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.992.893, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.886, el Primero como Ejecutante quien actúa en su propio nombre y representación y la segunda quien actúa en representación de la parte Ejecutada, sobre el inmueble compuesto por un edificio propio para negocio, situado en la calle S.D., signado con el N° 46 de la Población y Parroquia S.B.d.Z.d.M.C.d.E.Z., constante de una superficie de terreno propio de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50Mts) de frente por doce metros (12 Mts) de frente a fondo y con todas sus adherencias y pertenencias propias, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 8, calle S.D.; SUR: Avenida 7, terrenos que son o fueron del ferrocarril de S.B. a El Vigía; ESTE: Casa que fue de A.G.B., hoy B.R. y OESTE: Edifico en construcción de A.G.B., los derechos y acciones del referido inmueble les pertenece según Planilla Sucesoral N° 21 de fecha 22 de Enero de 1.964 del causante F.O.F., y según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 30 de Diciembre de 1959, bajo el N° 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, a los f.d.E. MEDIDA DE SECUESTRO CONVENCIONAL sobre el mismo con todas sus adherencias y pertenencias, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 7.300 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3,078,914, a quién se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción según lo ordenado por el Juzgado comitente procede a nombrar como DEPOSITARIO al ciudadano R.D.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.640.700, a quien se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente Medida al ciudadano M.E.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.680.22, quien se encuentra presente para la practica de la misma y manifestó al Tribunal ser Albañil, que esta construyendo el local de al lado, el cual no tiene nada que ver nada con la presente medida. Esta Jurisdicción lo notificó en virtud de que sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y material lo tenían en los locales objeto del presente Secuestro, los cuales inmediatamente fueron llevados al local donde realmente ellos están trabajando y se le cerró el acceso quedando incomunicado el uno con el otro. El Perito Práctico expuso: Es una construcción de dos locales independiente el uno del otro sobre una extensión de terreno que mide 8,50 Mts de frente por 12 Mts de frente a fondo; separado por un pasillo intermedio que mide 3 metros de ancho por 8,50 mts de largo, ambos locales están signados con el N° 46, cada local esta conformado por dos piezas con baño interno cada una; el primer local esta construido de bloques rojos, sin frisar con dos portones para ventanas, con su puerta de entrada, pisos de tierra, sin ventana, ni puertas ni accesorios en los baños, con su viga de carga completa; el segundo local esta construido de bloques rojos sin frisar, con dos portalones para ventana, con su puerta de entrada, pisos de tierra, sin ventanas ni puertas ni accesorios en los baños, faltando la viga de carga de arriba. El Perito avaluó la presente construcción y de acuerdo a su ubicación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO CONVENCIONALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y avaluado, y hace formal entrega del mismo al Depositario designado recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho inmueble como un buen Padre de Familia. Enmendado: No. Vale. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABOG. F.J.G.

El Ejecutante,

La Ejecutada,

El Perito Avaluador,

El Depositario,

El Notificado,

El Secretario,

J.D.R.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 14 de Diciembre de 2005

195° y l46°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABOG. F.J.G.

El Secretario,

J.D.R.F.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de Nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-163.-

El Secretario,

J.D.R.F.

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