Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoAccesión Y Reivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 21 de septiembre de 2010, siendo las 09:20 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Temporal H.A., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 12.279.894., respectivamente. En la siguiente dirección: “Tercera avenida entre calles 14 y 15 del Municipio San F.d.E.Y.”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Acción Reivindicatoria, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Interpuesta por las Ciudadanas Zielinski Neubauer Boguslawa Monica y Krystyna Zielinski Neubauer de Sadownik venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 3.322.404 y 4.727.000 respectivamente, contra la ciudadana Zavala V.C.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 7.500.368. En compañía de los Ciudadanos Abogados Y.H. y C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 5.252.667 y 3.243.280 respectivamente, e inscrita en el I.P.S.A bajo los números 15.267 y 24.751, quienes actúan como apoderados Judiciales de las demandantes de autos en el juicio de Reivindicación, del expediente Nº 14.212 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O. y como experto el ciudadano M.L., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738, y 7.507.925, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Distinguido Á.L., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.608.383, debidamente identificados con sus placas, por funcionarios de la Brigada De Acciones especiales a cargo del Cabo segundo A.H.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.096.310, Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Zavala V.C.R., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.500.368, en su condición de Demandada de autos. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte actora, antes plenamente identificado quienes exponen: “recibimos conformes el inmueble antes identificados libre de bienes y personas dado el cumplimiento de la Medida de Acción Reivindicatoria decretada por el tribunal comitente, es todo”. En este mismo acto se realiza el siguiente inventario de bienes encontrados en el interior del inmueble el cual consiste en lo siguiente una (01) nevera marca Regina de color beige claro serial 0525251123, una (01) licuadora, una (01) cocina marca Condesa de color negro de cuatro(04) hornillas y quemadores y su respectivo horno, Una (01) plancha marca S.P. y enseres varios de cocina, una (01) cama matrimonial tipo box spring, dos (02) sillas de metal dañadas, una (01) lámpara de madera, dos (02) butacas hechas en madera forradas en tela, una (01) mesa hecha en hierro con lamina de soporte, una (01) maquina de escribir marca Olivetti, dos (02) colchones sencillos, un (01) televisor marca Daewoo de 20 pulgadas serial 485541792H, una (01) cama matrimonial hecha en madera, una (01) silla tipo playera plegable, una (01) lavadora de color blanco marca Regina serial 0701M00584 sin motor, una (01) puerta metálica pintada de color gris, dos (02) bombonas medianas de color gris, una (01) cocina de cuatro hornillas de color blanco marca Sueco sin horno, un (01) equipo de sonido marca JVC color gris serial SNO066C7573 se desconoce su funcionamiento, Un (01) DVD color negro marca Philips serial KX1A0839146263 modelo DVP3124/55 se desconoce su funcionamiento, Equipo de sonido antiguo color negro marca MAT SUI sin serial se desconoce su funcionamiento lavaplatos plástico de color negro, lavaplatos de acero inoxidable con grifo y enseres varios del hogar; todos estos fueron debidamente embalados y transportados al sitio indicado por la parte demanda a quien se le hizo entrega de los mismos a si mismo la demanda de autos expone: “quedo conforme con el inventario de bienes antes descrito los cuales serán transportados a la siguiente final de la calle principal de El Coroso. Es todo. “En consecuencia, este Tribunal Decreta Reivindicación, de la posesión del inmueble ubicado en la Tercera avenida entre calles 14 y 15 del Municipio San F.d.E.Y. con un área de terreno de siete metros con setenta y cinco centímetro (7,75 mts) de frentes por dieciocho metros (18mts) de fondo, alinderados de la siguiente manera NORTE: Con solar y casa de los sucesores de P.Y.d.J. y Tercera Avenida de por medio; SUR: Con capilla J.d.N.; ESTE: Con casa y solar de P.M., y OESTE Con Casa de C.C., a las Ciudadanas Zielinski Neubauer Boguslawa Mónica y Krystyna Zielinski Neubauer de Sadownik venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 3.322.404 y 4.727.000 respectivamente, en las personas de sus apoderados judiciales. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: La Reivindicación, de la posesión del inmueble ubicado en el Tercera avenida entre calles 14 y 15 del Municipio San F.d.E.Y. con un área de terreno de siete metros con setenta y cinco centímetro (7,75 mts) de frentes por dieciocho metros (18mts) de fondo, alinderados de la siguiente manera NORTE: Con solar y casa de los sucesores de P.Y.d.J. y Tercera Avenida de por medio; SUR: Con capilla J.d.N.; ESTE: Con casa y solar de P.M., y OESTE Con Casa de C.C., a las Ciudadanas Zielinski Neubauer Boguslawa Monica y Krystyna Zielinski Neubauer de Sadownik venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 3.322.404 y 4.727.000 respectivamente, en las personas de sus apoderados judiciales. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:53 pm, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). El Experto, (Fdo). Por La Brigada de Acciones Especiales, (Fdo). El Funcionario, (Fdo). Los Apoderados judiciales de la Parte actora, (Fdo). El representante del la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Secretario Temporal, Hector J.A.P. (Fdo)

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