Decisión nº 0220 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-459, presentada por el ciudadano A.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.242.613, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de julio del año 2.014; dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (148,21 M2); ubicado en la “CALLE NEGRO PRIMERO, Nº 14”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA OROZCO, EN (13,30 + 6,00 Mts); SUR: CASA DE TARZICIA ARJONA, EN (19,10 Mts); ESTE: CASA DE Y.O., EN (3,30 + 7,45 Mts); OESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN (9,28 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una edificación de dos (02) plantas hecha con paredes de bloques, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera, hierro y vidrio y la siguiente distribución: Planta baja: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor y un (01) recibo, y una (01) escalera interna de acceso a la parte superior de la edificación. Planta Alta: tres (03) habitación, dos (02) baños, una (01) cocina, y un (01) comedor; además de las cercas perimetrales hechas con paredes de bloque y cemento que circundan la parcela de terreno donde se encuentran construidas las descritas bienhechurías; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano A.R.T., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abog. F.J. TORTOZA FLORES

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

EJSM/fjtf/Cristhian.- Abog. F.J. TORTOZA FLORES

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