Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoRecurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE NUMERO 2620.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

El día 31 de mayo de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RECLAMO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO, propuesta por la ciudadana D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.695.920, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Vocera del C.C.R.U., registrado ante la Oficina de Taquilla Única del Poder Popular adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el día 26 de septiembre de 2011, bajo el No. M PPPC PS/38881, RIF J29977408-J, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2003, bajo el No 10, tomo 184-A-Pro, en lo sucesivo denominada “CANTV”, con domicilio en la ciudad de Caracas, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal, en la instalación de la red de telefonía fija de CANTV, en la Comunidad R.U., La Chamarreta, Sector IV, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

. El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia realizada por la abogada en ejercicio F.D.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 28-09-2011, mediante la cual solicita no se fijé la audiencia de juicio, por cuanto su representada gestionará próximamente la instalación en la comunidad La Chamarreta, Sector 4, de una mesa técnica de telecomunicaciones estructurada por la Gerencia de Transición al Socialismo, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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