Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteTrino Torres
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,

Puerto Ayacucho diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014),

203° y 155°

Expediente número 2014-2224,

-I-

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: N.T.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-16.470.915

DEMANDADA: I.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.620.821

SENTENCIA: DEFINITIVA

-II-

PARTE NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 02 de Abril de 2014, por el ciudadano N.T.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-16.470.915 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.330 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.665, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, en contra de la ciudadana I.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.620.821. (Folios 01 al 03).

2.2.- ADMISIÓN.-

Admitida la demanda por auto de fecha 07/04/2014, se ordenó la citación de la demandada ciudadana I.M.S., identificada en autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folios 38).

2.3.- CITACIÓN.-

En fecha 30-04-2014, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación de la ciudadana I.M.S., dejando constancia que fue citado en fecha 05-03-2010 (Folio 40 y 41).

2.4.- CUESTIONES PREVIAS

En fecha 11 de junio de 2014, compareció la parte demandada y consignó escrito de cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 en sus numerales 2,4 y 6 del Código de Procedimiento Civil (Folios 42 al 45)

En fecha 27 de junio de 2014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar las Cuestiones previas interpuesta por la parte demandada, así como también estableció el lapso para la contestación de la demanda. (Folio 50 al 61)

2.5.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

En fecha 04-07-2014, el Tribunal deja constancia que la ciudadana I.M.S., no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderados de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 62).

2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 17-07-2014, la parte actora consignó escrito de pruebas constantes de dos (02) folios útiles, las cuales fueron reservadas por secretaría. (Folio 63)

En fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal declaró vencido el lapso de promoción de pruebas y ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 65 al 68)

En fecha 07 de agosto de 2014, el Tribunal admitió la prueba promovida por la parte actora (folio 69).

El 12 de agosto de 2014 se deja constancia que los testigos promovidos por la parte actora no comparecieron. (Folio 70 y 71) En esta misma fecha la parte actora solicito nueva oportunidad para las testimoniales. (Folio 72)

El 16 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos C.T. y MAYURI PEREZ y rindieron sus declaraciones testimóniales (Folio 74 al 78)

El 03 de noviembre del 2014, vencido el lapso probatorio sin que la parte demandada hiciera uso del mismo, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los ocho (08) días siguientes de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22).

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El punto sometido en el libelo de demanda para que este juzgado resuelva la controversia es la demanda de Incumplimiento de Contrato de Obra, fundamenta la demanda en los artículos 41, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando dentro del lapso para decidir la presente controversia, este Tribunal observa:

Que el 30-04-2014, la demandada fue citada por el Alguacil de este Juzgado como lo demuestra la boleta de citación, consignada el día 30-04-14 en el Expediente, folio vto. 40 y 41.

En fecha 04-07-14, vencido el lapso para contestar la demanda, la demandada no compareció a contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado.

Se observa que el día 03-11-14, el Tribunal dictó auto por el cual informo que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas sin que la parte demandada compareciera ni por sí ni por medio de Apoderados, dijo Vistos y acordó dictar sentencia dentro de los ocho (08) días siguientes de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Esta conducta del demandado configura la confesión ficta, así lo consagra el artículo 362del Código de Procedimiento Civil que dicen:

El Artículo 362 eiusdem reza:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca (…)

.

De la norma indicada el legislador le estableció una sanción al demandado, cuando no se cumple con las obligaciones procesales que tienen las partes en el proceso y en especial, esto es, cuanto no se cumple en contestar la demanda y promover las probanzas correspondientes, produciendo la consecuencia jurídica de la confesión ficta.

En sentencia de fecha 05-04-2000, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la confesión ficta, expresó lo siguiente:

...En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aun en contra de la confesión. Ya el Juzgador, no tiene por qué entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la pretensión no está prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado...

.

Como se observa de las normas transcritas y de la sentencia de la Sala Civil, antes indicada el demandado con su conducta de no contestar la demanda y de no probar quedó confeso en este proceso. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien este Tribunal pasa a verificar si la pretensión no es contraria a derecho, último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para decretar la confesión ficta, en consecuencia, se observa que la causa que origino la pretensión de la parte accionante fue el incumplimiento de lo pactado verbalmente sobre unas mejoras que realizará él ciudadano N.T.A., a un inmueble propiedad de la ciudadana I.M.S., ubicado en la avenida Rió Negro de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Dicha petición se encuentra amparada por los artículos 1.167 y 1.630 del Código Civil, que establecen:

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Art. 1.630 El contrato de obras es aquél mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle

.

Y por ultimo, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 257 constitucional, el cual presupone que el “proceso constituye una herramienta fundamental para la realización de la justicia” y siendo que se ha cumplido con todas las etapas procesales, este tribunal determina que dicha acción de incumplimiento de contrato de obra tiene su basamento legal en los artículos 1.167 y 1.630 del Código Civil y visto que dicha acción no es contraria a derecho, sino amparada por la ley, trayendo como consecuencia que operan los tres supuestos para que se decrete la confesión ficta en contra de la parte demandada ciudadana I.M.S.. Y ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO

La CONFESION FICTA, de la ciudadana I.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.620.821, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

CON LUGAR, la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, interpuesta por el ciudadano N.T.A., contra la ciudadana I.M.S., ambos plenamente identificados en el encabezado de este fallo, en consecuencia, se condena a la ciudadana I.M.S. al pago de cuarenta y seis mil diecisiete bolívares (Bs. 46.017,00), por concepto de las mejoras que realizará él ciudadano N.T.A., a un inmueble propiedad de la mencionada ciudadana ubicado en la avenida Rió Negro de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2.014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. T.J.T.B.E.S..

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. C.A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alba

Exp. Civil N° 2014-2.224

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