Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, trece (13) de octubre de 2011.-

201° y 152°

SOL. Nº. 5.488-09

SOLICITANTE: ciudadano N.V.A.N., titular de la cédula de identidad N°. V-9.454.787.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.V.A.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V-9.454.787, asistida por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, el cual le pertenece según documento autenticado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 12 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el N° 62 de la serie, folios 84 vto al 85, protocolo tercero, primer trimestre del año 2007; y, Registro de Propiedad N° 5463926, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, de fecha 09 de julio 1986; cuyas características son las siguientes Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA; Año: 1981, Color: VERDE; Modelo: F-350, Placa: 602-AAB, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJF37B54802; Uso: CARGA y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: Juselys Raselys Bonillo Mayz y Magdiel Benito Salgado Bolívar, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°: 19.556.965 y 19.330.604 respectivamente, la primera domiciliado en la carretera Casanay, caserío El Indio, casa s/n, Municipio A.M.d.E.S. y el segundo domiciliado en el Pozo Colorado, sector La Cachapera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y el resultado arrojado por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 18 al folio 19 del expediente, suscrito por el Experto Revisor designado Cabo 1ero (TT) Carlhos Millán, de fecha 11 de noviembre de 2010, dando el siguiente resultado: “- La chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo del conductor con los dígitos Alfa-numéricos AJF37B54802. EN BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

-La Chapa identificadora Denominada Body Ubicada en la parte Izquierda del Corta Fuego con lo dígitos alfa-numéricos 54802 EN P.E.D.O..

-El Serial en forma de Troquel ubicado en el área superior delantero derecha del Chasis y que posee los dígitos Alfa-numéricos AJF37B54802. SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..”

- Presenta un motor: 6 CILINDROS.

Arrojando como conclusión que: “-La Chapa de la Puerta: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.-

- Chapa Body: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- Serial Chasis: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- Serial Motor: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

Igualmente, se solicitó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 545-2011, de fecha 03 de octubre de 2011, inserto al folio 39 del expediente, suscrito por el Detective Experto TSU J.M., Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfanumérica AJF37B54802, en su estado ORIGINAL.-

Presenta el serial identificativa del serial de la carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo donde se observa la cifra alfanumérica AJF37B54802, en su estado ORIGINAL.-

Presente la chapa identificativa ubicada en el lado izquierdo del corta fuego donde se observa la cifra 54802, en su estado ORIGINAL.-

Presenta el serial identificativo del chasis donde se observa la cifra alfanumérica AJF37B54802, en su estado ORIGINAL.-

Presenta un motor 6 CILINDROS.-

Arrojando como Conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

En consecuencia, visto los resultados de los dictamenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado “Original”; asi como las declaraciones de los testigos quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE a la ciudadana N.V.A.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V-9.454.787, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA; Año: 1981, Color: VERDE; Modelo: F-350, Placa: 602-AAB, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJF37B54802; Uso: CARGA; el cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 12 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el N° 62 de la serie, folios 84 vto al 85, protocolo tercero, primer trimestre del año 2007; y, Registro de Propiedad N° 5463926, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, de fecha 09 de julio 1986.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.488-09.-

SSD/OM.-

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