Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

En escrito admitido en fecha 23 de Julio de 2010, por este Tribunal, la ciudadana NIDYAM T.R.D.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.195.576, asistida por el abogada L.M.V.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 89.947, solicitó la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 298 de fecha 30 de Junio de 1943, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO aparece la nacionalidad de la madre de la solicitante como VENEZOLANA cuando lo correcto es COLOMBIANA.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicitan, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, pertenecientes a los ciudadanos R.A.R.V., N.R.R. VILLAMIZAR E I.B.R.V. hermanos de la solicitante y copia del pasaporte y comprobante de cedulación de la ciudadana A.A.V..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.-

En fecha 04-08-2010, la ciudadana NIDYAM T.R.D.O. asistida por la abogada L.M.V. solicita se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y otorga poder apud acta a la abogada antes mencionada y a la abogada A.M.H.D.V., acordando el Tribunal, tenerlas como apoderadas en la presente causa.

En fecha 12-08-2010, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el 26-10-2010, se libró el edicto correspondiente a los fines de su publicación y en fecha 17-11-2010 la parte solicitante consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO EL NACIONAL.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NIDYAM TERESA incurrieron en el error de colocar la nacionalidad de la madre de la antes mencionada, como VENEZOLANA cuando lo correcto es COLOMBIANA, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el N° 298 de fecha 30 de Junio de 1943, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, en Táriba Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana NIDYAM T.R., queda rectificada en el sentido de que la nacionalidad correcta de su progenitora es COLOMBIANA y no VENEZOLANA como allí aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los doce días del mes de Enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.F.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.F.L.

La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6098-2010 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 12-01-2011.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.F.L.

GR

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