Decisión nº 581 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.349

DEMANDANTE: Abg. J.C.N.A. y

DEIXY Y.G.H., con el

carácter de Apoderados Judiciales del

ciudadano O.A.H.

LOPEZ

DEMANDADO: L.F.L..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS EN ACCIDENTE DE

TRANSITO

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 01 DE OCTUBRE DE 2.009

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01 de Octubre de 2.009 se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda interpuesto por los Abogados J.C.N.A. y DEIXY Y.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.153. 648 y 13.805.112, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 29.626 y 138.112 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.190.189 contra el ciudadano L.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693.847 y con domicilio en el sector El Negro vía San J. deP., Municipio Biruaca, Estado Apure, en los siguientes términos: “Nuestro mandante es propietario de un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Sentra; Año: 2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373…en fecha 14-01-2.009, siendo aproximadamente la hora 02:40 p.m., el vehículo anteriormente identificado, fue impactado por la parte central del lado derecho por el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up: Placa: 16D-DBF; Clase: Camioneta; Color: Año. 2.008; Serial de Carrocería: 1FTRF04518K14626; Azul; Serial del Motor: 8KE14626, propiedad del ciudadano L.F.L.F., y conducido por el ciudadano O.L.F.F., causándole varios daños materiales… hecho éste que ha causado una pérdida irreparable en el patrimonio de nuestro mandante, motivo por el cual acude al Tribunal para demandar como en efecto lo hacemos al ciudadano L.F.L.F., en su condición de propietario por resarcimiento de los daños patrimoniales como consecuencia del hecho causado al vehículo propiedad de nuestro patrocinado, como lo son: mano de obra para la reparación, repuestos, honorarios profesionales y costas procesales que se generan y surgen por el transcurso del proceso… en varias ocasiones nuestro mandante ha tratado de conciliar de forma amistosa llamando al ciudadano antes mencionado para buscar la forma de que le resarza el daño causado, pero todos los intentos han sido infructuosos, ya que el mismo hace caso omiso a la solicitud correspondiente, por el contrario se ha burlado de su buena fe con respuestas altaneras de menosprecio, razón por la que acudimos en nombre y representación de nuestro mandante ante su competente autoridad, a fin de lograr el resarcimiento de los daños antes especificados, a través del pago de la reparación de los mismos, cuya cantidad por los daños ocasionados al vehículo de nuestro patrocinado se estimara. 1: la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) por los daños materiales sufridos al vehiculo. 2: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.494,40) por concepto de Mano de Obra por la reparación de los daños causados, según Orden de Reparación N°. 4542; 3: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.844,32) por concepto de gastos correspondientes sobre las piezas dañadas. 4: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.519,68) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al Veinticinco por ciento (25%), más las costas y costos procesales que prudencialmente señale el Tribunal… inútiles e infructuosas como han sido todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el resarcimiento de los daños ocasionados al vehículo de nuestro patrocinado, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente los hacemos, al ciudadano L.F.L.F., para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.598,40), es decir, UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.242,91 U.T), a nuestro común mandante, como reparación al daño causado en su patrimonio…”

Solicitó se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo propiedad del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 588 ejusdem.

Estima la presente Acción en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.598,40).

Fundamentó la demanda en el contenido de los Artículos 1.185, 1.191 y 1196 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 150 de la nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha, 04-06-10, se dio por citado el ciudadano L.F.L.F..

En fecha 08-07-10, se recibió escrito de Contestación a la Demanda, en el cual el demandado al CAPITULO I: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte actora en cuanto a que la misma asevera que fue culpa del ciudadano O.F.F., quien era el conductor del vehículo de su propiedad, el daño causado al vehículo. Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano O.F.F. hubiese aceptado o admitido su responsabilidad en la mencionada colisión de los vehículos descritos en el libelo de la demanda, tal como lo quiere hacer ver la parte actora cuando manifiesta en su libelo: “… se encontraba transitando por la Calle Salias para salir a la Avenida en sentido hacia el Liceo Lazo Martí, ya había ganado el paso del primer canal, aceleré y fue cuando el carro Sentra azul aceleró por el canal en su sentido contrario quitándome la vía lo que ocasionó la colisión en la puerta del copiloto…”. CAPITULO II: Negó, rechazó y contradijo todos los hechos alegados por la parte actora en su libelo ya que como ella misma ha consignado elementos probatorios que demuestran que su persona L.F.L.F., no tiene responsabilidad en la colisión de los vehículos antes mencionados, así como tampoco el conductor del mismo vehículo de su propiedad, toda vez que la misma parte actora quien consigna ordenes de reparación y de compra lo que hace ver que el vehículo fue arreglado por la Empresa Aseguradora de los mismos, así como del mismo testimonio del conductor del vehículo de su propiedad en cuanto a que el mismo manifiesta que el ciudadano C.R.B., conductor del vehículo Sentra, propiedad de la parte actora le quitó la derecha cuando se desplazaba por una vía contrario a la de su canal regular, de donde se observa que su conductor no tiene culpa en la colisión de los vehículos, por lo que dicha pretensión es contraria a la teoría general del daño en cuanto a que no hay responsabilidad de su parte, en virtud de que no hay culpa, ni negligencia, ni imprudencia y menos intencionalidad en el daño reclamado en esta acción. CAPITULO III: Negó, rechazó y contradijo los derechos esgrimidos por la parte actora en razón de que existe unos falsos supuestos en cuanto a la aplicación de la norma debido a que la misma parte actora encuadra dicha acción en el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano. Destaca que los hechos expresados por la parte actora no se encuadran dentro del espíritu de la norma, debido a que debe haber un hecho cierto y probado de que se cometió un hecho ilícito y que asimismo fue causado con intención, negligencia, imprudencia, de los que se puede observar en el caso concreto, no opera ninguno de los supuestos previstos en la norma para que se pueda configurar la reparación del daño previsto en la misma, y menos si este daño que se pretende conseguir su reparación con esta acción, ya fue reparado,. Por lo que carece de lógica y de los requisitos de procedibilidad del presunto o supuesto hecho ilícito que se pretende reclamar con esta acción.

En fecha 20-07-10, se recibió Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano L.F.L.F., a los Abogados A.O.G. y WILLIAMS JSOE LINERO.

En fecha 21-07-10, el Tribunal realizó de Audiencia Preliminar.

En fecha 26-07-17, el Tribunal fijó los hechos y el límite de la Controversia y ordenó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 27-07-10, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 03-08-17, se recibió escrito de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.

En fecha 04-08-10, se fijó la Audiencia o Debate Oral, el cual fue diferido para el día 18 de Octubre de 2.010.

En fecha 18-10-10, el Tribunal realizó Audiencia o Debate Oral.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda:

Consignó marcado “A”, documento autenticado por ante la Notaría Pública contentivo de Poder Especial conferido por su mandante. Instrumento este, que esta juzgadora valora plenamente en virtud de que se trata de un documento público con fundamento a lo preceptuado en el Articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, el cual demuestra la representación otorgada a los Abogados JULIOS C.N.A. y DEIXY Y.G.H., por su mandante parte actora en el presente Juicio.

Consignó marcado “B”, copia fotostática con vista al documento original del Certificado de Registro de Vehículo donde se puede evidenciar la propiedad de su mandante sobre el referido vehículo. Y que esta Juzgadora aprecia, en el sentido, que demuestra la condición de propietario del ciudadano O.A.H.L., sobre el vehiculo objeto del presente juicio.

Consignó marcado “C”, copia de Expediente Administrativo N°. 054- 2.009, emanado de la Unidad Estatal N°. 44, Apure (Inspectoría de Tránsito), constante de siete (7) folios, y por cuanto no fue tachado de falso, ni se desvirtuó su presunción de veracidad, esta juzgadora lo aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

Consignó marcado “D”, Orden de Reparación N°. 4542, emanada de la Aseguradora “SEGUROS BANESCO” y marcada “E”, Factura Pro forma expedida por REMIEN MOTORS S.A., en fecha 09-06-09. Así como las documentales cursante a los folios 19 y 20 del Expediente. En cuanto a estas documentales, presentadas en copias simples, no les da valor probatorio alguno, por cuanto no se tratan de documentos que el legislador ha querido dar valor y no fueron ratificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó Acta de Avalúo de fecha 19-01-09, expedida por la Unidad Estatal N°. 44- Apure, Sección de Experticia, que riela al folio seis (6) del Expediente Administrativo N°. 054- 2009, que acompaña al presente libelo. Acta esta que se le dio valor probatorio por cuanto forma parte del expediente administrativo Nro. 054-2009, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 44, ya que determina los daños que sufrió el vehiculo Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Sentra; Año: 2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373,

Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.R.B. y M.A.P.R..

Al efecto, observa esta sentenciadora que sólo la ciudadana M.A.P.R., compareció a rendir declaración según se desprende del folio 71 del Expediente, quien entre otras cosas expuso: “… PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si se encontraba en el vehículo de mi propiedad Nissan Sentra, color azul B 13, el día 14 de enero del año 2009, como a las dos y medio de la tarde?. CONTESTO: “Si, si me encontraba”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿por que razón estaba en ese vehículo y a esa hora? CONTESTO: “Por que es un vehículo de transporte (taxi) y en ese momento me trasladaba hacia mi lugar de trabajo”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿que fue lo que vio al momento de llegar a la calle Salías por la Avenida Miranda? CONTESTO: “Veníamos en sentido Oeste-Este por la Avenida Miranda, y justo en ese cruce señalado venía esa camioneta grande, nueva conducida por un muchacho muy joven, color azul oscuro o negra y por el lado del copiloto específicamente en el puesto de atrás, cuando impactó al taxi en medio de las dos puertas”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, ¿si tiene algún interés en las resultas de este juicio? CONTESTO: “No, ninguno, que prevalezca la verdad…”.

Testimonial que esta Juzgadora valoró de conformidad con lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de una testigo presencial del siniestro, el cual declaro en forma clara y sin ambigüedades, dando razón fundadas de sus dichos, en relación a las circunstancias de tiempo y lugar del accidente, y cuyos dichos concuerdan con las demás pruebas del proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (Con la Contestación de la Demanda)

Ratificó el conjunto de Pruebas, que de acuerdo al principio de comunidad de la Prueba las mismas deben incorporarse al presente proceso, y que a su vez fueron promovidas en el escrito de Contestación de la Demanda el cual está inserto en el respectivo Expediente , en tal sentido lo hace valer de esta manera.

DOCUMENTALES:

Promovió el Expediente Administrativo N°. 054- 2009, emanado de la Unidad Estatal N°. 44, Apure, el cual está anexo al Expediente respectivo en los folios del ocho (8) al catorce (14), de donde se evidencian los hechos y las circunstancias reales de cómo sucedió la colisión objeto de la acción incoada en contra de su representado. Que ya fue analizado.

Promovió Orden de Reparación N°. 4542, emanada de la Aseguradora Seguros Banesco, que se encuentra inserta en el respectivo Expediente en el folio 16, y donde se evidencia que el vehículo propiedad de la parte demandante ya fue reparado.

Promovió Orden de Compra de piezas N°. 4544, expedida por Seguros Banesco, la cual demuestra que al ciudadano propietario del vehículo objeto de la demanda planteada en su contra le fueron entregadas las piezas mecánicas previstas en la Orden respectiva, por lo que mal podrían pedir el cobro de alguna cantidad de dinero que la misma Aseguradora les otorgó para la reparación del mencionado vehiculo.

Promovió la versión del conductor N°. 2, agregada al Expediente administrativo de Tránsito anexa al folio 5 del mismo Expediente, donde se evidencia la realidad de los hechos en cuando a que el ciudadano conductor del vehículo de la parte actora cambió de canal y conducía por un canal contrario a su sentido, quitándole el paso regular al ciudadano O.F..

TESTIMONIALES:

Promovió la testimonial del ciudadano O.F.F.. Al respecto, quien aquí decide observa que el referido testigo no compareció en la oportunidad señalada, por lo que no tiene prueba que analizar.

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso de marras tenemos que, llegada la oportunidad del Debate Oral la parte actora quien Ratificamos y todos y cada uno de los hechos el escrito libelar. Igualmente, la reforma hecha en la Audiencia Preliminar hecha por mis Apoderados Judiciales, donde se determina con exactitud quien era el conductor del vehículo; en cuanto a lo alegado por la parte demandada en la misma Audiencia Preliminar, donde dice que ya Seguro Banesco canceló el Siniestro, según orden de reparación cursante al folio 16 del expediente, es preciso señalar que la misma es de otro vehículo de mi propiedad y que por equivocación mis Apoderados la introdujeron con el libelo de demanda, haciendo estas aclaraciones como punto previo, paso a señalar los hechos de los cuales se trata esta demanda, en fecha 14 de Enero del año 2009, se desplazaba el ciudadano C.R.B., por la Avenida Miranda en un vehículo de mi propiedad, según documento Título de propiedad que corre inserto al folio 7 de este expediente, a la altura de la calle Salias, en la intersección sale la camioneta del demandado a tonar la vía rápida de la Avenida Miranda, sin tomar las previsiones del caso, cuando el conductor siente que sale la camioneta a gran velocidad tratar5 de sacarle el vehículo a la otra vía, sin embargo sufre la colisión en la parte de puerta del copiloto, según el expediente administrativo de la Inspectoría de Tránsito, signado con el N°. 054, en donde está plasmado el croquis o levantamiento planimetrico del choque hecho por el funcionario cabo segundo DAUGLAS A.C., en fin causándole a mi vehículo diversos daños al mismo, especificados en el folio 14 de este expediente, según acta de avalúo y daños realizadas por el perito F.M., experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para realizar dicha experticia, por tanto demando el pago de la reparación de los daños ocasionados por el ciudadano L.F.L., propietario y solidariamente responsable por los daños ocasionados a mi vehículo, los cuales se discriminan de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00), por concepto de daños materiales sufridos a mi vehículo, según se desprende al folio 14 de este expediente. SUNGUNDO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.494,40), por concepto de pago de mano de Obra. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 4.519,00), por concepto de Honorarios Profesionales. Insisto en lo medios probatorios aportados y que se declare con lugar la presente acción. En cuanto a la parte demandada, no compareció al Debate Oral, ni por si, ni por apoderado alguno, por ende las pruebas promovidas no fueron practicadas en dicha audiencia.

En tal sentido y empero a lo expuesto precedentemente considera esta Juzgadora que de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, se desprende la responsabilidad Civil de la parte demandada, como propietario del vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up: Clase: Camioneta; Color: Azul; Placa: 16D-DBF; en la colisión de vehículos ocurrido el 14-01-2009, ya que esta en la contestación a la demanda no niega el hecho cierto de que evidentemente ocurrió una colisión entre el vehículo de su propiedad y el vehículo Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Setran; Año:2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373, propiedad de la parte demandante, y que como consecuencia del siniestro se produjeron unos daños, al vehículo de la parte demandante, tal como se desprende del acta de avaluó cursante al folio 14 del expediente que forma parte del expediente administrativo N° 054-2009, sustanciada por la Unidad Estatal Nro. 44 del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en el Estado Apure, y por cuanto la parte demandada ciudadano L.F.L., no compareció al debate oral, ni por si ni por medio de apoderado, no obstante, haber negado y rechazado en su escrito de contestación la responsabilidad de conductor de su vehiculo ciudadano O.F.F., de las pruebas promovidas al proceso no desvirtuó la responsabilidad que como propietario del vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up: Clase: Camioneta; Color: Azul; Placa: 16D-DBF, le atribuyo la parte actora en dicha colisión ocurrida en fecha 14-01-2009 . Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Acción de Daños y Perjuicios Materiales con Ocasión del Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano O.A.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.190.189, representado por los Abogados J.C.A. y DEIXY Y.G.H., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 29.626 y 138,112 respectivamente, contra el ciudadano L.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693. 847, asistido por el Abogado ANDRES OCTAIO G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.398, y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al ciudadano L.F.L. plenamente identificado, a cancelar al ciudadano O.A.H.L., ya identificado la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.800,00) por concepto de DAÑOS MATERIALES sufridos al vehículo de las siguientes características: Marca: Nissan; Clase: Automóvil; Color: Azul; Tipo: Sedan; Modelo: Setran; Año: 2007; Placa: LAU99K; Serial de Carrocería: 3N1EB31S37K313373, propiedad del demandante. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A.A..

EXP. N°:2.009- 4.349.-

EJSM/gaaa/mder.-

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