Decisión nº 913 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. RUBIO, 20 DE DICIEMBRE DE 2007.

197º Y 148º

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de Octubre de 2007, por el ciudadano R.A.P.H., con el carácter de demandado en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal la extinción de la obligación alimentaria; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

PRIMERO

Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2007 (fl. 120), el ciudadano R.A.P.H., solicitó: “Que el ciudadano R.E.P.M., C.I. 17.491.095, beneficiario de la Obligación Alimentaria establecida en el expediente Nº 1943-01, egresó en el mes de julio como Sub-oficial Profesional de carrera de la Escuela Técnica del Ejército, devengando un sueldo acorde a su graduación. Que en la decisión tomada por este Tribunal que cursa en el expediente en los folios 104, 105 y 106, se estableció en el numeral segundo: Se mantiene la obligación Alimentaría fijada por el Tribunal hasta el 31 de julio de 2007. En consecuencia, y de acuerdo al artículo 51 de la Constitución Nacional, solicito que se suspenda el descuento de la Obligación Alimentaria y se oficie a la Dirección de Personal del Ejército a los fines de que ejecute esta medida.”.

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2007 (fl. 123), el ciudadano R.A.P.H., solicitó: “Que efectuadas las diligencias para anexar al expediente al neto o planilla de liquidación de haberes del Ciudadano: R.E.P.M.. C.I. 17.491.095, quien a la fecha es un profesional del Ejército egresado de la Escuela Técnica del Ejército como Suboficial Profesional de Carrera, para probar que culminó sus estudios y actualmente devenga su propio sueldo. En tal sentido solicito que se oficie a la Dirección de Personal del Ejército para que se solicite ante el G.B. (Ej) Director de Personal, una copia del Neto o Planilla de liquidación de haberes del Sargento Técnico de Tercera (Ej) R.E.P.M., C.I. 17.491.095, a fin de dejar constancia de sus ingresos. Solicitud que hago a usted de acuerdo al artículo 51 de la Constitución Nacional para que se suspenda el descuento de la obligación alimentaria.”.

TERCERO

Por auto de fecha 19 de Octubre de 2007 (fl. 126), se acordó oficiar a la Comandancia General del Ejército. Departamento de Disciplina, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el Ciudadano: R.E.P.M.. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-1018.

CUARTO

En fecha 13 de diciembre de 2007, (fl. 128), se recibió respuesta al oficio señalado en el numeral anterior, en donde informan la Planilla de Liquidación de Haberes, a nombre del Ciudadano: R.E.P.M.”.

El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la extinción de la obligación alimentaria establece:

ARTICULO 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue.

  1. Omissis…

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión de las actuaciones cursante se constata efectivamente, que a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Veintinueve (129), ambos folios inclusive, cursa Oficio emanado por el Jefe del Departamento de Disciplina. Dirección de Personal del Ejército, se comprueba que el beneficiario de la obligación alimentaria, es mayor de edad y en los actuales momentos el mismo cuenta con un sustento económico por ser Funcionario Militar Activo con el Rango de Sargento Técnico de Tercera; por lo que en apego a las anteriores consideraciones y con fundamento en el articulo 383 anteriormente trascrito, SE CONCLUYE QUE DEBE DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR PARTE DEL CIUDADANO R.A.P.H., EN BENEFICIO DEL CIUDADANO R.E.P.M.. ASÍ SE DECIDE. Librese comunicación al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Jefe del Departamento de Disciplina. Dirección de Personal del Ejército, ordenando suspender a partir del 01-01-2008, la totalidad de los descuentos correspondientes a la Obligación Alimentaria.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.A.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G..

En la misma fecha se dicto la presente decisión y se dejo copia certificada para el copiador de sentencias, se libró oficio N° 3170-

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