Decisión nº 81 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº81

Solicitud Nº 2012-798

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Quince (15) de Junio de dos mil Doce (2.012).---------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: NILSO BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.828.476, domiciliado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..--------------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: A.R.B., N.E.B.R., ORANGEL BELANDRIA ROSALES y EUDOMAR BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.075.516, V-17.769.738, V-19.848.899 y V-20.830.514; domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN EQUIVALENTES AL 83.333%, VINCULADOS EN UN LOTE DE TERRENO AGRICOLA CON ARBUSTOS Y PASTOS NATURALES EN PARTE, POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA LAS TAPIAS, MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), el ciudadano: NILSO BELANDRIA ROSALES, presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: A.R.B., N.E.B.R., ORANGEL BELANDRIA ROSALES y EUDOMAR BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.075.516, V-17.769.738, V-19.848.899 y V-20.830.514; domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN EQUIVALENTES AL 83.333%, VINCULADOS EN UN LOTE DE TERRENO AGRICOLA CON ARBUSTOS Y PASTOS NATURALES EN PARTE, POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA LAS TAPIAS, MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce (2012).-------------------------- En fecha Cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se presentaron el día Once (11) de Junio del corriente año: Los Requeridos, para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocían el contenido y la firma del Documento Privado de Venta, que eran sus firma la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.-----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce (2012), reconocieron el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que se le dieron en Venta, dicho lote de terreno agrícola al ciudadano NILSO BELANDRIA ROSALES, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.---------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN EQUIVALENTES AL 83.333%, VINCULADOS EN UN LOTE DE TERRENO AGRICOLA CON ARBUSTOS Y PASTOS NATURALES EN PARTE, POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA LAS TAPIAS, MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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