Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DOCE (12) DE DICIEMBRE 2008.PODER JUDICIAL.

198° y 149°

EXP. PROTECCION N° 000-273-2008.

Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. N.A.G., el día veinticuatro (24) de noviembre de 2008 y lograda entre la ciudadana N.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.132.686, profesión educadora, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano M.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.756.895, profesión conductor, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos A.MS.C.B y G.SV.C.B de 17 y 16 años, se compromete el padre a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales y en relación a los gastos de navidad el padre comprara los estrenos en compañía de sus hijas, aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) para cada una de ellas así mismo para los meses de agosto – septiembre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) para cada una de ellas. Con respecto a los gastos médicos y medicinas serán el 50% el padre y el 50% la madre. Igualmente convinieron de igual forma en que la obligación alimentaría acordada, sea aumentada anualmente en un porcentaje equivalente al 20% proporcional al aumento que obtengan cada uno de los obligados, a lo cual la ciudadana N.C.B.M., acepto los términos del ofrecimiento así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto al ofrecimiento propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos NIDIA COROMOTO BORRERO MORA Y M.Y.C., en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

CARMEN AURORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

AKCQ/car.

Exp. Nº 000-273-2008.

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