Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

193° y 144°

Comienza este p.J. por demanda presentada en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el Ciudadano R.J.G.B., venezolano, mayor de edad, trabajador, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.465.368 y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, asistido en este acto por el Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre, Dr. L.M.M.C., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.276, y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Bermúdez Center, Piso No. 2, oficinas de la Procuraduría de Trabajadores, Cumaná, Estado Sucre, y respectivamente contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDÓN C.A (CORMAR), que se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 04, de fecha 22 de Mayo del 2001, Tomo A 11, folios del 11 al 15, en la persona de su GERENTE ADMINISTRATIVO Ciudadano: P.R.R.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.666.833, domiciliado en la Urbanización Villa Bella, Calle 1 No. 04, Cumaná, Estado Sucre. En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazo al demandado, antes identificado y se ordenó librar compulsa para que compareciera al Tercer día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. ------------------------------

Al folio Cinco (05) y Seis (06) Corre diligencia del ciudadano R.J.G.B., antes identificado, mediante la cual de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, le confiere poder apud, al Dr. L.M.M.C., antes identificado, para que realice todas las diligencias y escritos necesarios y convenientes en el presente juicio.---Al folio SIETE (07) Corre inserta diligencia del ciudadano C.A. BASTARDO, Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna compulsa de orden de comparecencia del ciudadano P.R.R.S., quien se negó a recibir y firmar la correspondiente boleta. -----------

Al folio TRECE (13) corre inserta diligencia del ciudadano R.J.G., donde solicita se practique la citación personal del ciudadano P.R.Z., por secretaria, con objeto de dar impulso procesal y continuar el presente procedimiento.----------------------------------------

Al folio Catorce (14) Corre inserto auto del Tribunal donde se ordena librar boleta de notificación por secretaria a la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDON C.A en la persona de su GERENTE ADMINISTRATIVO ciudadano P.R.R.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta.------------------------------------------------------------------------

Al folio (16) Corre inserto avocamiento de la ABOG. M.H.P., por cuanto ha sido designada Juez Temporal de éste Juzgado.----------

Al folio Diecisiete (17) Corre diligencia de la ciudadana L.U. E, Secretaria Temporal de éste Juzgado, donde en cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil deja constancia que entregó boleta de notificación del ciudadano P.R.R.Z. representante de la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDON, C.A (COMAR C.A.), a la ciudadana V.L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.690.071, el día Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). --------------------------------------------------------------------

Al folio Diecinueve (19) corre inserto diligencia del ciudadano R.J.G., donde expone que por cuanto la parte demandante en el presente juicio no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por medios apoderados, solicita en nombre del trabajador que en este acto el beneficio de la confesión ficta. ------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora R.G., plenamente identificado en autos debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre Dr. L.M.M. C, abogado , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.276 que suscribió el día veintisiete (27) de abril de 2003, fue contratado por tiempo indeterminado por el ciudadano P.R.R., Gerente Administrativo de la empresa Construcciones y Mantenimiento Rondon, C.A. para que ocupara el cargo de Albañil, devengado un salario diario de Bs. 16.000 diarios, hasta el día veintidós (22) de octubre de 2003, fecha en que fue despedido por el patrono, sin ningún motivo ni razón. Alega asimismo que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre un reclamo con la finalidad de llegar a un entendimiento amistoso con el patrono, donde se acordó llegar a un arreglo conciliatorio en cuanto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral por un monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) dicho monto alega la parte actora que el ciudadano P.R.R. se comprometió a cancelarlo en tres cuotas de la siguiente manera TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES el día jueves 18 de diciembre de 2003 y dos partes iguales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, la primera parte 29 de enero de 2004 y la segunda el 27 de febrero de 2004. Ese acuerdo de pago consta en Acta Administrativa, de fecha 12 de diciembre de 2003, la cual acompañó al libelo de la Demanda marcado con la letra “A”. Igualmente alega que el ciudadano P.R.R., no ha cancelado ninguna de las tres (03) cuotas en las fechas acordadas, a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado, es por lo ocurre para demandar a la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDÓN C.A (CORMAR), que se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 04, de fecha 22 de Mayo del 2001, Tomo A 11, folios del 11 al 15, en la persona de su GERENTE ADMINISTRATIVO Ciudadano: P.R.R.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.666.833, para que pague o en su defecto sea condenado a cancelar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,oo)que le adeuda por concepto de las tres (3) cuatas de plazo vencidos.

POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada asumió una conducta contumaz, al no contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni probó nada que le favoreciera.--

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y estando dentro de su oportunidad procesal para decidir al respecto este Tribunal observa lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------

Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho ni al orden público ni a las disposiciones legales que rigen la materia, así las cosas se hace necesarios analizar la conducta del demandado, quien se mostró rebelde y contumaz, al no contestar la demanda incurrió en confesión de los hechos imputados por la parte actora, es forzoso concluir que la pretensión del actor debe prosperar, toda vez que la actividad probatoria desplegada por la parte demandada no probó nada que le favoreciera, lo que configuró la confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.--

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano R.J.G.B., venezolano, mayor de edad, trabajador, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.465.3687 y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, asistido en este acto por el Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre, Dr. L.M.M.C., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.276, contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDÓN C.A (CORMAR), que se encuentra registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 04, de fecha 22 de Mayo del 2001, Tomo A 11, folios del 11 al 15, en la persona de su GERENTE ADMINISTRATIVO Ciudadano: P.R.R.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.666.833, el Tribunal hace constar que la parte demandada no tuvo apoderado acreditado en autos. En consecuencia se condena a la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO RONDÓN C.A (CORMAR), plenamente identificada en la persona de su GERENTE ADMINISTRATIVO Ciudadano: P.R.R.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.666.833, al pago de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Así se decide. ----------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida en el presente proceso. Así se decide.-----------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-------

Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ TEMP.,

M.H.P. LA SECRETARIA TEMP

L.U.

Nota: En esta misma fecha siendo las diez (10:00) A.M. Se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TEMP.,

L.U.

EXP N° 044528

MHP/ Lu/ib

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR