Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,

LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Mayo de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 7868

SOLICITANTE: N.G.G.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.349.056, debidamente asistida en este acto por la Abogada B.O., Inpreabogado N° 24.163

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOCILITUD (DEFINITIVA)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana N.G.G.D.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.349.056, debidamente asistida en este acto por la Abogada B.O., Inpreabogado N° 24.163. (Folios 01 al 08).

En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó dar entrada a la solicitud y formar expediente. (Folio 09)

En fecha 04 de marzo de 2.010, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, librándose el cartel correspondiente. (Folios 10 al 11).

En fecha 25 de marzo de 2010, la ciudadana N.G.D.D.G., asistida por la Abogado B.O., identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público y le confirió poder apud-acta a dicha abogado; y el Tribunal mediante auto, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia del Estado Carabobo, adjunto a copias certificadas de la solicitud, en fecha 06-04-2010. (Folios 12 al 15)

En fecha 16 de abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 16 al 17)

En fecha 26 de abril de 2.010, la Abogado B.O., antes identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 13 de abril de 2.010; agregado por el Tribunal en esa misma fecha. (Folios 18 al 20)

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a la Inserción de su Acta de Nacimiento.

Que en fecha 26 de abril de 2010, se agregó a los autos las paginas del ejemplar “El Nacional” donde aparece publicado el cartel librado, de fecha 13 de abril de 2010.; y

desde la fecha en que se agregó el cartel consignado, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:

  1. Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, de fecha 02-02-2010, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la inexistencia del Acta de Nacimiento de la ciudadana N.G.G.D.D.G..

  2. Copia simple de la Cédula de Identidad y original de Datos Filiatorios expedido en fecha 06 de febrero de 2008, por la Dirección General de identificación y Extranjería; documentos estos, que este Tribunal también valora, por cuanto en ellos se demuestra que la ciudadana N.G.G.D.D.G., nació en fecha 23-01-1.936, en la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo y es hija de los ciudadanos F.G. Y C.G..

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la parte solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO

Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO

Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la C.d.D.F., expedida por la Dirección de identificación y Extranjería y de la copia de cédula de identidad, que la ciudadana N.G.G.D.D.G., nació en fecha 23-01-1.936, mediante parto extrahospitalario en la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo y es hija de los ciudadanos F.G. Y C.G..

En atención a lo anterior, estima quien suscribe que la Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana N.G.G.D.G., es procedente, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada parcialmente con lugar. Y así se declara y decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 494 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana N.G.G.D.D.G., quien nació en fecha 23-01-1.936, mediante parto extrahospitalario en la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo y es hija de los ciudadanos F.G. Y C.G.. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MMG/MR/mr

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