Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Octubre de 2009

199° y l50°

Solicitud N° 1602-009

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y/o abogado asistente y de la acción deducida.

SOLICITANTES: N.J.F. y W.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.023.890 y 3.328.634 respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MAIVET MARRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (voluntaria amigable)

SEGUNDA

SÍNTESIS DE LOS

HECHOS

En fecha 22 de Octubre de 2.009, acuden por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta circunscripción judicial, en funciones de distribución, y a quien le correspondió en definitiva el conocimiento de la causa, e introducen solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, los ciudadanos N.J.F. y W.J.R.M., manifestando en su escrito, en primer lugar, que el vínculo matrimonial que los unió, se disolvió en fecha 28 de Mayo de 1.995, tal como consta en copias, anexadas a esta solicitud, por sentencia que dictará en su oportunidad, el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que la partición solicitada, quedará expuesta en los siguientes términos: “UNICO: no habiendo ningún bien que partir ni que liquidar, convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en lo siguiente: Las cantidades de dinero y otros beneficios generados por conceptos de prestaciones sociales, derivados por separado, por cada uno de nosotros en nuestra relación laboral, será propiedad exclusiva de quien las haya generado, en consecuencia por este concepto nada tenemos que reclamarnos el uno con el otro”. De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal procede a ADMITIR LA PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos N.J.F. y W.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.023.890 y 3.328.634 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MAIVET MARRERO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363 y de este domicilio, en consecuencia, se le da entrada, fórmese expediente y numérese bajo el N° 1602-009, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que se encuentra dentro de su competencia, conocer de esta solicitud de partición amigable de la comunidad conyugal; en acatamiento a la Resolución N° 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3°, en donde se le atribuye la competencia a los tribunales de municipios, en cuanto a conocer en forma exclusiva y excluyente de las solicitudes derivadas de jurisdicción voluntaria, siempre que no participen en ellas niños, niñas y adolescentes.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las recíprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta partición.-

Tal como lo expresan los solicitantes en su escrito, convienen que la partición se realice la siguiente manera: “UNICO: no habiendo ningún bien que partir ni que liquidar, convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en lo siguiente: Las cantidades de dinero y otros beneficios generados por conceptos de prestaciones sociales, derivados por separado, por cada uno de nosotros en nuestra relación laboral, será propiedad exclusiva de quien las haya generado, en consecuencia por este concepto nada tenemos que reclamarnos el uno con el otro”.

En la actuación que se analiza, observa este tribunal lo siguiente:

PRIMERO

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

SEGUNDO

Los solicitantes estuvieron asistidos por la abogada Maivet Marrero, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363.

TERCERO

Se demostró que el vínculo matrimonial se disolvió en fecha 28 de Mayo de 1.985, tal como consta en la Sentencia dictada en la fecha up supra mencionada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

CUARTO

Ambos solicitantes tienen la facultad de disponer del derecho en litigio, tal como se observa en las actas que corren inserta a la presente solicitud.

QUINTO

Igualmente se evidencia que no existen hijos menores de edad.

DECISION

En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos N.J.F. y W.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.023.890 y 3.328.634 respectivamente y de este domicilio, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud, en la cual expresan lo siguiente: “No habiendo ningún bien que partir ni que liquidar, convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en lo siguiente: las cantidades de dinero y otros beneficios generados por concepto de prestaciones sociales, derivados por separado, por cada uno de nosotros en nuestra relación laboral, serán propiedad exclusiva de quien las haya generado, en consecuencia por este concepto nada tenemos que reclamarnos el uno con el otro. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto”. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Mircia.-

Sol N° 1602-009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR