Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN: 15 DE DICIEMBRE DE 2004

AÑOS: 194ª Y 145ª

Exp Nª. 239/2003 DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA

Vista la presente causa de solicitud de Obligación Alimentaría, anotada bajo el Nª. 239/2003 de los libros respectivos, seguido por la ciudadana: N.D.C.G.R., en representación de su hija: NAILET DEL C.G.G. contra el ciudadano: B.A.G., con motivo de obligación Alimentaría, en la que se observa que desde la fecha de la ultima actuación: 23-03-2004 hasta la presente han trascurrido, Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, ambas fechas inclusive, en consecuencia este Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.p.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En conformidad con lo establecido en el articulo 19 de los Deberes, Derechos Humanos Y garantiza, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 19: “El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder publico de conformidad con la Constitución, los tratado sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las Leyes que los desarrollen”.

En consecuencia este tribunal ordena: Archivar el expediente en el mismo, en virtud que no posee espacio ni archivadores suficiente, así e mantiene en el Tribunal para el acceso cuando sea requerido por la parte interesada o un pronunciamiento, por tratarse de materia de Obligación Alimentaría.

Dado Sellado, Firmado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa a los Quince días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. Años: 194ª y 145ª.

El Juez Suplente Especial,

Abog. E.E.E.M.

La Secretaria,

Abog. L.M.P. G

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