Decisión nº 151-07(COMISIÓN) de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteAlvaro Acedo Rondon
ProcedimientoMedida Innominada

En el día de hoy, seis de febrero del año dos mil siete, siendo las diez y cuarenta minutos antes meridiem, actuando de conformidad a lo establecido en el Libro I, Titulo IV, Capitulo V, del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó: EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE BAILADORES, en la Oficina del Banco Provincial sucursal Bailadores, ubicada en la calle 9, frente a la Plaza Bolívar entre Carrera 2 y 3, N° 2-20, en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE BAILADORES, Según Expediente Civil N° 2006-424, de fecha 11 de agosto de 2.006, remitida según oficio N° 2740-29 de fecha 23 de enero de 2.007, originado como fue por Obligación Alimentaría, decretada la Medida Innominada de la forma siguiente: Medida de Embargo Preventivo sobre treinta y seis (36) mensualidades adelantadas a razón de trescientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) por cada mes, lo que totaliza la cantidad de Doce Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 12.600.000,oo) en contra del ciudadano P.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.169, hábil civilmente, que incoara el Apoderado Judicial de la ciudadana NOHORA CABALLERO MOGOLLON, el ciudadano Abogado H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-12.354.208, Inpreabogado N° 103.340, de este domicilio y hábil civilmente, acto seguido este Tribunal notifica a la ciudadana R.I.R.D.R. , quien se desempeña en la Oficina del banco Provincial como Gerente de Gestión Administrativa, quien es venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.378, de este domicilio y hábil, acto seguido solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial Abogado H.O.C.D., ya identificado y representante de la PARTE DEMANDANTE, quien expuso: “ Solicito a este tribunal se sirva Ejecutar la presente Medida, por la Cantidad de Doce Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 12.600.000,oo) que debe recaer sobre la Cuenta de la Oficina del Banco Provincial , propiedad de la PARTE DEMANDADA el ciudadano P.A.C.V., ya identificado, e igualmente solicito a este Juzgado se sirve solicitar a la Gerente de Gestión Administrativa del Banco, la ciudadana R.I.R.D.R., ya identificada, las cuentas Bancarias, así como sus respectivos números, últimos movimientos para la presente fecha y mes pasado es decir, enero 2.007 así como también sus respectivos saldos. Es todo, no expuso más.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la ciudadana R.I.R.D.R., ya identificada, la cual expuso lo siguiente: 1) Una Cuenta Corriente Banca personal, signada con el N° 01080955060100003824, saldo a la fecha ( 235.209,69 Bs.) DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS. Y 2) Una Cuenta de Ahorro Libretazo, signada con el N° 01080955000200025493, saldo a la fecha UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.150,79). La solicitud referente a los últimos movimientos de las respectivas Cuentas bancarias no puedo dar la presente información, con motivo de ser información confidencial del Cliente Contreras Villamizar. Es Todo, no expuso más”. Este Juzgado procede hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la ciudadana R.I.R.D.R., ya identificada, quién se desempeña como Gerente Administrativa, en la Oficina del Banco Provincial, por cuanto las cuentas informadas con sus respectivos montos del precitado ciudadano P.A.C.V., ya identificado, no cubre la cantidad a embargar solicitada por el Tribunal de la causa, este Juzgado procede a levantar la presente Medida y su posterior traslado a la Sede del Banco o Entidad Financiera BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A “BANFOANDES” , tal como lo indica el tribunal de la causa, en la Comisión Conferida. Este Tribunal deja constancia que por cuanto no se materializo la presente Medida se obviaron requisitos de Ley, como lo es el derecho a la Defensa y el debido proceso contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo N° 49, Numeral 1 y desarrollada Jurisprudencialmente en fecha Primero de febrero del año Dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero del año Dos mil Dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e I.R.U., Expedientes Números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo N° 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., por cuanto no se lesionaron derechos de la PARTE DEMANDADA ni de terceras personas. Este Tribunal deja constancia del fiel cumplimiento de la Comisión Conferida por el Tribunal de la Causa, y por cuyos servicios no ha cobrado ningún tipo emolumento o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 26 y 254 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela vigente. Se encuentran presentes: EL JUEZ TEMPORAL Abg. ALVARO ACEDO RONDON, EL APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ABG. H.O.C.D., LA NOTIFICADA, LIC. R.I.R.D.R., GERENTE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO PROVINCIAL OFICINA BAILADORES, EL ALGUACIL ACCIDENTAL W.D.J.C.M. Y LA SECRETARIA TITULAR ABG. M.R.. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible Abg. ALVARO ACEDO RONDON., ESTA EN TINTA HUMEDA EL SELLO DEL TRIBUNAL. APODERADO JUDICIAL (fdo) Ilegible ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS D. LA NOTIFICADA (Fdo) ilegible LIC. ROSA INÉS RAMÍREZ DE RAMÍREZ. El ALGUACIL ACCIDENTAL (fdo) Ilegible W.D.J.C.M.. LA SECRETARIA TITULAR (fdo) ilegible ABG. M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR