Decisión nº 0544 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Marzo 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-237, presentada por la ciudadana NOIRA M.G.T., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.321, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 25, folios 163 al 168, Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Tres, Tercer Trimestre del año 2008, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año (2008), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (243,54 M2); ubicado en el Barrio “JOSE WILFREDO RODRIGUEZ III”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CEDEÑO, EN DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (19,80 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA DELAES CUELLO, EN DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (19,80 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FAJARDO, EN DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts); OESTE: CALLE E.Z., EN DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa compuesta de paredes de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, con ventanas y puertas de hierro, piso de cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOIRA M.G.T., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La…

Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

EJSM/A.T/J.R.-

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