Decisión nº 257-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil diez (2010)

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana L.D.C.G.R., asistida por la profesional del derecho E.V.P., actuado con el carácter acreditado en actas, donde consigna Justificativo de Testigos, este Tribunal tiene por cumplido el auto dictado en fecha siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010). En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos N.E.G.R., JENYS I.G.R., L.D.C.G.R. y Y.D.V.G.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 7.798.744, V.- 9.720.940, V.- 9.791.289 y V.- 10.424.486 y domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho E.V.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 130.914, mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que las acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta A.J.R.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.549.447, falleciendo Ab- Intestato el día diez (10) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., inserta bajo el número 18 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana N.E.G.R., emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., inserta bajo el número 2.313, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENYS I.G.R., emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 5.901, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana L.D.C.G.R., emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., inserta bajo el número 952, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Y.D.V.G.R., emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., inserta bajo el número 746, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos V.D.M.C. y N.J.A.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2.871.925 y V- 4.152.528, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes desde hace muchos años; que igualmente conocieron a la causante A.J.R.H. por cuanto las unía con esta lazos de amistas y que la prenombrada falleció el diez (10) de Enero del año dos mil diez (2010); que les consta que la extinta A.J.R.H. procreó en vida cuatro hijas, quienes son las solicitantes de autos; y que estas son sus únicas y universales herederas. 6) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de las solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijas N.E.G.R., JENYS I.G.R., L.D.C.G.R. y Y.D.V.G.R., todas antes identificadas; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De cujus A.J.R.H., a las ciudadanas N.E.G.R., JENYS I.G.R., L.D.C.G.R. y Y.D.V.G.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 7.798.744, V.- 9.720.940, V.- 9.791.289 y V.- 10.424.486 y domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.M.. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.M.. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.M.. Sc.

S-085-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR