Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004 ), siendo las once y diez de la mañana (11:10am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.591, en su carácter de Apoderado Judicial de lA demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la urbanización El Soler, calle 46, signado con el No.202-148, en jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., con el objeto de practicar la Medida Preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), sigue la ciudadana N.P., contra el ciudadano L.S.. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como L.D.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.9.731.651, parte demandada en el presente Juicio. Se designa perito avaluador al ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.379.560. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJÜMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano J.R.M., quien estando presente, expuso; "Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada".El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un juego de sala, compuesto por un sofá de sala de madera tallada, de dos puestos forrados en tela floreada y dos butacas, y tres mesas pequeñas, avaluado en cuatrocientos mil bolivares (Bs.400.000,oo). 2) Una consola de madera, con espejo, forrada en formica, avaluada en ochenta mil bolivares (Bs.80.000,oo). 3) un equipo de sonido marca aiwa con dos cornetas pequeñas, modelo supert-hass, serial No.501EH13EQ 630, avaluado en Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo).4) un juego de comedor, compuesto por una mesa de madera ovalada, y seis sillas de madera, avaluado en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). 5) Una mecedora de metal, color negro, avaluada en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo). 6) Una biblioteca de metal, color negro con seis entrepaños y vidrio, avaluada en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). 7) Una mesa pequeña de madera y cuatro entrepaños, avaluada en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo). 8) Un televisor de 13 pulgadas de colores, marca cetronic, color negro, con pantalla gris, modelo 13LDC, serial 74049552, avaluado en noventa mil bolívares (Bs.90.000,oo). 9) Una mesa de madera con dos entrepaños y dos puertas de vidrio, avaluada en sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo).10) Un televisor de 20 pulgadas, marca apex a colores de color gris, pantalla gris, son seriales visibles, modelo K128-C2, avaluado en ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,oo). 11) Un aire acondicionado de 15 BTU, sin marca ni serial visible, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de un millón seiscientos diez mil bolívares (Bs.1.610.000,oo). En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano L.D.S.R., ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.828, expuso: Con la debida asistencia en este acto y en todo de acuerdo con ella, me doy por citado, intimado y emplazado para todos los actos del presente Juicio, por ser cierto tanto el derecho invocado como los hechos narrados en el libelo de la demanda y para dar por terminado el presente Juicio, ofrezco en pagarle a la parte demandante, la cantidad de Tres Millones Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.3.250.000,oo). Dicha cantidad de dinero la cancelare de la forma siguiente: 1) Una primera cuota por Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), el cual será cancelada en día veintisiete (27) de febrero del presente año, en el bufete del Dr. R.D., cuya dirección declaro conocer, o en su defecto depositada en una cuenta bancaria que se me indicara. 2) una cuota especial de un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,oo), que será cancelada el día veintiocho (28) de marzo del presente año 2004. 3) Y nueve cuotas, a razón de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), cada una, los cuales serán canceladas la primera de ellas el día veintiocho (28) de abril del presente año, y así sucesivamente, todos los veintiocho (28) de cada mes, hasta la cancelación total de la obligación establecida en este numeral, el cual será el día veintiocho (28) de diciembre de 2004”. En este estado, presente el abogado R.D., con el carácter acreditado, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado de autos, y la forma de cancelación”. Ambas partes, manifiestan que los bienes embargados Preventivamente quedaran en guarda y custodia del ciudadano L.S., de conformidad con el Articulo 545 del Codigo de Procedimiento Civil, a quien solicitamos que el Tribunal le tome el debido juramento de ley, ya que dichos bienes permanecerán embargados hasta la total obligación de dicha obligación. Asimismo, queda convenido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas establecidas en el presente convenimiento por parte del demandado, será causa suficiente para que el demandante solicite la ejecución de la obligación como plazo vencido, y dichos bienes embargados sea sometidos a remate judicial para la cual igualmente se conviene se haga la publicación de un solo cartel de remate en el diario la verdad de Maracaibo, y el justiprecio se realizara mediante el nombramiento por el Tribunal de un solo perito de acuerdo a la Ley. El Tribunal visto lo acordado por la parte en cuanto a la designación de custodiador especial de los bienes embargados preventivamente, procede a designar custodiador especial de los mismo tal y como fue solicitado, al ciudadano L.D.S.R., ya identificado, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados preventivamente como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa, cuando le sean requeridos? Contesto: “Lo juro”. Ambas partes, acuerdan que por cuanto los bienes embargados están embargados como garantía, si existieses incumplimiento por parte del demandado de autos, dichos bienes deben ser retirados de inmediato por orden del Tribunal del sitio donde se encuentren y entregados a la depositaria correspondiente. Asimismo, solicitan que se le confiera al presente convenimiento la homologación respectiva se le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar dicho expediente hasta tanto conste en autos lo total cancelación de la obligación aquí convenida. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y cinco de la tarde (12:05Pm), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG, J.M.B.C.

EL APODERADO ACTOR:

R.D.

EL DEMANDADO (CUSTODIADOR ESPECIAL) Y SU ABOGADO ASISTENTE:

L.D.S.R.

E.H.

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

J.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

COMISION No.2020-2004.

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