Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteJoaquin José Bello Figuera
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año dos Mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la Mañana (10:30a.m), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. J.B.F. en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. y la Abg. Keina Marcano secretaria Temporal del mismo; en compañía de los Abogados N.A.M.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.433; D.A.; E.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 88.259 y 45.586 respectivamente actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita ala Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así como la abogada Niemary Medina e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.587; de los Auxiliares de Justicia V.J.J. y J.d.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente; de los Oficiales de la Policía Estadal: Oficial A.R. y A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.952.234 y 17.020.283; De la comisión de la Guardia Nacional Sargento Mayor 3 J.S. y del Sargento Mayor 2 M.J., titular de la cédula de identidad Nº 13.273.033; y del ciudadano A.B.J.d.S. de la empresa Ejecutante, titular de la cédula Nº 11.195.012. Constituyéndose siendo las once y diez minutos de la Mañana “(10” errose (11:10 a.m) en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cumanà- Carúpano, Zona Industrial de Carúpano; Galpones 10 y 11, donde funciona la Sociedad Mercantil “Industria Conservera, S.A Rif- J-30629353-1; a los fines de practicar Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente Sociedad Mercantil “Industria Conservera S.A; decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental- Barcelona. Constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado Notifica de su misión al ciudadano: A.S.F., extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.853.037; quien Manifestó al Juzgado ser el Gerente de Planta de la Empresa y el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado siendo las once y cuarenta y cinco de la Mañana (11:45.a.m) se hizo presente el abogado Segundo A.M. e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.767; quién manifestó que su presencia en este acto es de asistir al ciudadano A.S.F., Gerente de planta de la Empresa Industria Conservera S.A. Se le concede el derecho de palabra a los Abogados de la parte ejecutora; en este estado interviene la representación de la Nación y empieza a Señalar los bienes sobre los cuales recae y o detallará a continuación: una (01) Etiquetadota de Frasco de Vidrio Marca Maicoenvias de acero inoxidables, serial 2KOCH903001; Una (01) Estuchadora de Lata ¼ Plus, marca: MEY, Serial: 260437; un (01) congelador I.Q.F, marca SQUARES, Modelo SLD1000; Una (01) Selladora al vacio Modelo UV2100 Marca ULTRAVARZ; Un (01) compresor Marca MycoM, serial 2021868, un (01)compresor marca MycoM, serial 2022003, solicito al Juzgado decretar el Embargo, señalado de igual forma solicito al Juzgado se coloque los presinto de seguridad a los efectos de evitar la utilización de los bienes objetos señalados de igual forma solicitamos que se constituya como Depositario al ciudadano Notificado en vista de la imposibilidad de traslados de los equipos señalados; de igual forma solicito al tribunal permita que durante el tiempo de vigencia de la Medida que aquí se acuerda Autorizo la verificación por parte del personal adcrito al Seniat de Carúpano Es todo. En este Estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Notificado quien le concede a su abogado asistente y expone: El ciudadano A.S. asume la responsabilidad que se le asigna en este acto como Depositario en este acto y la empresa se reserva el Derecho de intentar las acciones que le corresponda contra la presente actuación. Es todo. En este estado interviene el Tribunal y un vez oida la exposición de la parte Ejecutante y Ejecutada respectivamente este Tribunal Declara Judicialmente Embargado a titulo preventivo a todos y cada uno de los bienes señalados por los Representantes de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia se ratifica como Depositario, cuidador y conservador de los bienes al ciudadano A.S.F. quién se encuentra presente en este acto dejando constancia de su aceptación Y juramentación den el cumplimiento de sus funciones, así mismo se acuerda la imposición de presinto de seguridad a los bienes Embargados preventivamente; así como tambièn la visita periódica de los Representantes y solicitante de la medida de Embargo en el Resinto de la Empresa Industria Conservadora S.A. debidamente identificada a fìn de que se supervice la Inaoperatividad de los bienes Embargados mientras dure la presente Medida; así mismo se ordena en este acto se libre notificación al Registro respectivo a los fines de su inserción de ser procedente de la actuación llevada a cabo por cuanto la parte solicitante de la Medida no Ratificó su pedimento de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles. A los fines de determinar el precio aproximado de los bienes Embargados se designa como perito Avaluador al ciudadano V.J.J., antes identificado, quien en este acto estando presente acepta y presta juramento de Ley, por lo que se le concede la palabra y Expone: los bienes Embargados se encuentran en estado de Uso pero un buen estado de Mantenimiento le atribuyo un precio aproximado de Setenta y Ocho millones (Bs.78.000). errose (Bs.78.000.000,oo).No existiendo otro particular implícito en la presente comisión este Tribunal da por terminada y cumplida la presente Comisión a las tres y cuarenta de la tarde (03:40 PM) Y ordena su regreso a su sede Natural Es todo.El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. J.B.F.. Notificado (fdo) ilegible. A.S.. Abogado Asistente de la Empresa Ejecutada. (fdo) Ilegible. Abg. Segundo A.M.. Abogados Representantes del SENIAT. fdo) Ilegibles. D.A.. N.A.M.F.. E.P.N.M.. Oficiales de la Policía Estadal.(fdo) Ilegibles. Efectivos de la Guardia Nacional. (fdo) Ilegibles. J.S.. M.J.. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. V.J.J.. J.d.D.G.. Jefe del Sector SENIAT. (fdo) ilegible. A.B..La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P. Se deja constancia que los efectivos de la Policía Estadal se retiraron del acto en virtud que no hubo necesidad de su presencia Es todo. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.

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