Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000160

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 04-02-2004, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por la ciudadana N.P.P.H., titular de la cédula de identidad N° 7.317.809, asistida por la Dra. YARCELYS MOLINA CARUCI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.771, ambas de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano E.P. ACOSTA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.878.325. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por el apartamento ubicado en la segunda planta del inmueble ubicado en la calle 34 entre carrera 19 y avenida 20, Edificio “Marielena”, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario demandado adeuda los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; y enero de 2004. Fundamenta su demanda en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fcha 16-02-2004 la ciudadana N.P.P. confirió poder apud-acta a los Dres. J.I.G., G.D.L.G.S. y YARCELYS MOLINCA CARUCI.--------------------------------------

Agotada la citación personal de la parte demandada, en fcha 16-03-2004 se acordó la misma por cartel por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 34, 35, 36 y 37, la respectiva consignación, publicación y fijación.---------------------------------

En fecha 29-07-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. SOUAD R.S.S., quien luego de haber sido notificada, compareció en fecha 05-08-2004 y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-----------------------------------------------------------

En fecha 18-11-2004 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble arrendado.----------------------------------------------------------

A los folios 55 y 56 cursa la citación de la defensora Ad-litem designada.-------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 57 al 59, cursa escrito de contestación de demanda y anexos consignados por la Dra. SOUAD R.S.S..------------------------

Durante el lapso probatorio solo la parte actora promovió las suyas, promoviendo inspección judicial la cual no se practicó en virtud de no haber comparecido la parte promovente en la oportunidad fijada.----------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------

PRIMERO

Alega la parte actora en su libelo de demanda que desde el año 1994 el ciudadano E.P. ACOSTA BRICEÑO, viene ocupando en calidad de inquilino por contrato a tiempo indeterminado un inmueble de su propiedad como consta en los folios 18 y 19, dicho inmueble esta ubicado en la calle 34 entre carrera 19 y la avenida 20, edificio Marielena segunda planta de esta ciudad. Asimismo señala que al principio de la relación las partes suscribieron un contrato a tiempo indeterminado con un canon de arrendamiento de veinte mil bolívares mensuales (Bs.20.000, 00) , pese a lo poco que tiene que pagar por concepto de canon de arrendamiento, el mismo incurrió en mora de pagar el canon, habiendo efectivamente cancelado hasta enero del 2002. Y que es el caso que el arrendatario ha incumplido con su obligación principal, puesto que desde el mes de Febrero de 2002 hasta la fecha de la demanda no ha cancelado el canon de arrendamiento correspondiente; es decir tiene 23 meses insolventes correspondientes desde Febrero de 2002 a Enero de 2004 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

Expone que por esa razón acude a demandar al ciudadano E.P. ACOSTA BRICEÑO para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la desocupación del inmueble arrendado y se obligue a devolver dicho inmueble objeto de arrendamiento totalmente desocupado. Asimismo demandó el pago de costas y costos del juicio.

Fundamentó su demanda en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.--------------------------------------------------------

SEGUNDO

La parte demandada, a través de la Dra. SOUAD R.S.S., en su carácter de Defensor Ad-litem; en la contestación de la demanda, limita su defensa simplemente a rechazar, negar y contradecir la misma tanto en los hechos como en el derecho. Igualmente niega que su representado adeude las mensualidades arrendaticias desde el mes de Febrero de 2002 hasta la presente fecha. Y por último niega que su representado tenga que desocupar el inmueble arrendado por cuanto se encuentra solvente en los cánones de arrendamiento hasta la fecha.--------------------------------------------------

TERCERO

Como se dijo anteriormente, la parte actora demandó la desocupación del inmueble identificado en autos de conformidad con el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, vale decir, por falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas a partir del mes de Febrero de 2002.------------------

Correspondía entonces a la parte demandada demostrar el pago de las respectivas pensiones demandadas como insolutas con la presentación de los correspondientes recibos de arrendamiento debidamente cancelados, a los fines de demostrar su estado de solvencia; cosa que en el presente caso no ocurrió, con lo cual se evidencia el estado de insolvencia del demandado E.P. ACOSTA BRICEÑO del pago de las pensiones demandadas insolutas, con lo cual queda configurado el presupuesto contenido en el Artículo 34, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, y ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------------

Lo anteriormente expuesto aunado a lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos es por lo que este Juzgador considera que la demanda intentada por la ciudadana N.P.P.H. contra el ciudadano E.P..ACOSTA BRICEÑO debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------

CUARTO

En cuanto a la prórroga legal que pudiere corresponderle a la parte demandada en la presente causa, potestativa para la accionada, la cual no ha sido solicitada, según se desprende de autos, en primer término y en segundo lugar por cuanto se evidencia de autos que la parte accionada no ha cumplido con los deberes inherentes al arrendatario al no permanecer en estado de solvencia en el pago de las pensiones de arrendamiento; este Tribunal por la razón antes expresada no acuerda la mencionada prórroga de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.--------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana N.P.P.H. contra el ciudadano E.P. ACOSTA BRICEÑO ambos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un apartamento en la segunda planta del edificio Marielena ubicado en la calle 34, entre la carrera 19 y avenida 20 de esta ciudad totalmente desocupado. Asimismo se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (460.000,00) por concepto de los 23 meses de atraso correspondiente a febrero de 2002 hasta enero de 2004, mas los meses que se continúen transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble, calculados a razón de Bs. 20.000,oo mensuales.-----------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero de 2005. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:05 p.m.-

La Sec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR