Decisión nº 798-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: NORBERSI MAYRENES G.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.918.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: O.Y.C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.097, domiciliado en caracas Distrito Capital.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 798-13.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado por ante este despacho en esta misma fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil Trece (2.013), entre los ciudadanos: O.Y.C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.097, domiciliado en caracas Distrito Capital y la ciudadana NORBERSI MAYRENES G.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.918.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano O.Y.C.P., antes identificado se comprometió a:
Aportar mensualmente la tarjeta de alimentación por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,00 bs), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.-
Aportarle adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en el mes de Diciembre, para la compra de la ropa y juguetes de la niña.-
comprarle ropa de diario dos veces al año o cuando así lo requiera la niña.-
Con respecto a la medicina y gastos médicos me comprometo en agregarla a mi carga familiar y así disfrute del carnet del ISPFA, que cubre los gastos de medicina y médicos.
Por su parte, la ciudadana NORBERSI MAYRENES G.D. en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano O.Y.C.P. en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NORBERSI MAYRENES G.D. Y O.Y.C.P., plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° De la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M.d.L..