Decisión nº 160-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 11 de noviembre 2010

200° y 151°

Exp. 407-10

PARTE DEMANDANTE: NORE DEL C.F., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.263.316, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11, 08,04 y 02 años de edad

PARTE DEMANDADA: U.A.P.F., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.305, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana NORE DEL C.F., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.263.316, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de sus hijos ……………., de 13, 11, 08,04 y 02 años de edad; sin asistencia de Abogado, manifestando ….” De mi unión matrimonial con el ciudadano U.A.P.F., procreamos cinco (05) hijos ya mencionados, siendo el caso que desde hace aproximadamente dos meses nos separamos y desde ese entonces no le aporta la manutención a mis hijos, y él trabaja como taxista en la línea de taxis Nazareth de esta población, por lo tanto puede cumplir con su deber de padre y puede cubrir las necesidades económicas de mis hijos, ya que yó no cuento un trabajo estable y no tengo ninguna entrada económica para sufragar todos los gastos de manutención y otras necesidades de mis hijos, ya que la mayor estudia en el liceo y el resto en el colegio y preescolar, y yó he conversado con él al respecto y no he logrado que el me ayude con los gastos de mis hijos, razón por la cual es que acudo a esta competente autoridad, para solicitar que se inicie procedimiento de Obligación de Manutención contra el ciudadano U.A.P.F. en beneficio de mis hijos antes mencionados. Solicito que se practique la citación en la casa de su madre G.F.d.P., ubicada en el Sector El Dieciséis de esta localidad. Consigno copias certificadas de las respectivas actas de nacimiento de mis hijos. “Folios Uno (01) al dos (02)

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), se ADMITE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, por lo que se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano U.A.P.F., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.305, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños ……………., de 13, 11, 08,04 y 02 años de edad; para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención acordado en beneficio de sus hijos….” Es por ello que se emplaza a fin de llegar a un ACTO CONCILIATORIO con la representante de los niños antes referidos en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-649, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admitió y se acordó, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-650 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios nueve (09) al dieciséis (16)

En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció la parte demandada ciudadano U.A.P.F., Venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.305, domiciliado en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños ……………, de 13, 11, 08, 04 y 02 años de edad; además estando presente la parte demandante en representación de sus hijos ciudadana NORE DEL C.F., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.263.316, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; todo ello, para dar inicio al Acto Conciliatorio entre las partes en relación al cumplimiento de obligación de Manutención, donde se deja constancia en autos que el ciudadano U.A.P.F., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.305, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de parte demandada, compareció sin asistencia de abogado, manifestando: “ Me doy por citado y renunció al término de la comparecencia y vengo a establecer un acuerdo con la madre de mis hijos ……………., en los siguientes términos, ofrezco la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales consignaré en este Tribunal los días lunes de cada semana. En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicamento, útiles escolares, uniformes y otros que mis hijos puedan requerir me comprometo aportarlos en la oportunidad de la necesidad y en cuanto a los gastos de la época navideña, en estos momentos no puedo establecer una cantidad de pero me comprometo a consignar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs.500,00), para el día 20 del presente mes y el resto lo aportaré posteriormente de acuerdo a mis posibilidades, ya que yó trabajo de chofer y aveces no tengo muchos ingresos por lo cual no puedo establecer una cantidad “. En este mismo acto presente la parte actora, ciudadana NORE DEL C.F.C., actuando en nombre y representación de sus hijos, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano U.P.F., en beneficio de sus hijos”

A tal efecto, este Juzgado una vez escuchada a las partes con respecto a este Acuerdo Conciliatorio de cumplir con la Obligación de Manutención de los Niños ……………….., de 13, 11, 08,04 y 02 años de edad; ahora bien, considera esta Juzgadora que en aras de garantizar el bienestar y derechos de los niños, de conformidad con el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que no existe objeción por la parte demandada, es por ello que lo más ajustado a Derecho es HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, a la cual han llegado las partes con respecto al cumplimiento de Obligación de Manutención de sus hijos, antes mencionados. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana NORE DEL C.F., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.263.316, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de sus hijos…………, de 13, 11, 08, 04 y 02 años de edad; con el ciudadano U.A.P.F., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.581.305, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector El Dieciséis de la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los mencionados niños y parte demandada. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 11/11/2010, siendo las (2:00pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.160-2010. CONSTE

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

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