Decisión nº 2418 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, dieciséis (16) de enero de 2014

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.M.V.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.- 12.896.169, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada L.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 10.529.325, I.P.S.A. N°. 54.113, con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido municipal, ubicada en la “La Lagunita II”, calle o terrenos del Hospital, casa sin número, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura emitido por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y los testimonios de los ciudadanos: WYYLECHERNANT D.S.V. y M.Y.C., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en ocho (8) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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