Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. Nº 08-563(OBLIG. DE MANUTENCION.)

Mediante acta, por ante este Tribunal en fecha 04-08-08, los ciudadanos: G.E.J.W. y CORDERO LOBO N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de Identidad Nros. V-14.948.246, V-12.583.641 respectivamente, el primero; domiciliado en el Sector la Pica casa S/n diagonal a la Familia Orasma del Municipio Achaguas Estado Apure, y la segunda, domiciiada en la Av. Los Centauros Cruce con calle Caujarito Casa Nº 35 al lado del Mercal, Municipio Achaguas Estado Apure .celebraron nuevo acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION , fueron orientados por este despacho al respecto; donde el accionado ciudadano: G.E.J.W., ya anteriormente identificado , se comprometió en cancelar a partir del 30 de Agosto del presente año la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100,OO) mensuales, y así como la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS.50,OO) para abonar a la deuda existente en expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION , la cual corresponde a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS.2.100,00) hasta el 31 de Julio 2.008 mas NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.94,10) en cesta tikets de alimentación mensual , y así como consignar los uniformes y útiles escolares (2) uniformes y (dos) pares de zapatos un par colegial y un par de deporte en el mes de septiembre de cada año y para el mes de Diciembre de cada año , dos (02) mudas de ropa y dos pares de zapatos le proveerá también de ropa interior para ambas fechas , igualmente en cancelar el 50% de gastos de Medicinas , a favor de su hijo NIÑO: JHORJAN W.G.C. ; aceptado conforme por la Madre del NIÑO ciudadana: CORDERO LOBO N.M. , en el mismo acto cursante al folio 28.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez hecho el iter Procesal vale señalar que la OBLIGACION DE MANUTENCION resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 28, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO

HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.

SEGUNDO

SE FIJA en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs.194,10) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: J.W.G.E. debe cumplir, de la manera acordada CIEN BOLIVARES (BS.100,OO) en dinero efectivo y NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ en cesta Tickets y en cancelar el 50% de gastos de Medicinas a favor de su hijo : a partir del 04-08-08, sumas estas que deberán ser y Depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara en la entidad Bancaria Banfoandes la parte accionante a favor del NIÑO: JHORJAN V.G.C..

TERCERO

Así mismo se establece que para el mes de Septiembre de cada año el obligado debe consignar ante este despacho o en efecto proveer al NIÑO de uniformes y útiles escolares, de la manera acordada dos (02) uniformes, dos pares de zapatos uno (01) de colegial y uno (01) de deporte y así como para el mes de Diciembre de cada dos (02) mudas de ropas con sus respectivos zapatos, y en las referidas dotaciones le proveerá también ropa interior.

CUARTO

El accionado debe cancelar la deuda expresa en el acta cursante al folio 28 de la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS.2.100, OO) a partir del 30 de Agosto 2.008 deberá abonar en cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS.50, OO) mensual hasta pagar en su totalidad.

QUINTO

Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: N.M.C.L., titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.583.641, madre del NIÑO: JHORJAN W.G.C., como parte accionante, y el ciudadano: J.W.G.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.948.246 como parte accionada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco(05) días del mes Agosto del año dos mil ocho de (2.008) Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

El Juez

Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS

La Secretaria.-

ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

Z.R.d.V..-

Secretaria.-

Exp. Nº 08-563 (Obligación de Manutención)

05-08-08 sp--

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