Decisión nº 967-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Sol. Nº 009-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Observa este Tribunal, que en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012), fue recibida por distribución la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA, efectuada por la ciudadana N.L.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.774.574, asistida del abogado C.A.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 70.007.

La solicitud fue admitida en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), emplazándose a los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.689.988 y V-11.278.568, respectivamente, para que comparezcan al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a su notificación en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el Documento Privado, anexo a la solicitud.

La Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que la parte solicitante identificada en autos, consignó los emolumentos necesarios, para practicar la citación de los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., anteriormente identificados, se libró la respectiva boleta, tal y como consta al vuelto del folio ocho (08) y folio nueve (09) del dossier.

Consta al folio quince (15) del presente expediente, consignación de las boletas de citación sin firmar por parte del Alguacil de este Juzgado.

En el folio dieciséis (16), de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), consta diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana N.L.L.L., ya identificada, asistida por el abogado C.A.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 70.007, donde solicita se comisione al Tribunal del Municipio Bolívar (Aroa), a los fines de practicar la citación de los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., anteriormente identificados.

En fecha primero (1ero) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal dictó auto donde acuerda lo solicitado y ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación correspondiente, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del dossier.

Al vuelto del folio diecisiete (17), en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2.012), la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que la parte solicitante identificada en autos, proveyó los emolumentos necesarios, para practicar la citación de los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., anteriormente identificados, se libró despacho y la respectiva boleta, tal y como consta del folio dieciocho (18) al folio veintiuno (21) del dossier.

Del folio veintidós (22) al folio treinta y ocho (38), consta expediente de comisión emanado del Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial, donde remite las resultas obtenidas a este Tribunal comitente, así mismo, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2.012), el Tribunal dicto auto dándole entrada y agregándose a los autos.

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2.012), la parte actora presenta diligencia donde solicita se practique la citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio cuarenta (40) del dossier.

Al folio cuarenta y uno (41), de fecha siete (07) de diciembre consta auto dictado por este Tribunal, donde acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2.012), al folio cuarenta (40) del dossier, consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, donde solicita le sea devuelto el documento de compra venta original, cursante del folio tres (03) al folio seis (06) del expediente, donde el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado, mediante auto dictado en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2.013).

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2.013), la parte actora presenta diligencia donde solicita el abocamiento a la causa de la Jueza, tal y como consta al folio cuarenta y seis (46) del dossier.

Al folio cuarenta y siete (47) del expediente, consta auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2.013), donde la Juez se aboca al conocimiento de la causa, pasados que sean tres (03) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al vuelto del folio cuarenta y siete (47), la Secretaria Titular, dejó constancia de haberle entregado al abogado C.M., en su condición de autos, sendos carteles de citación para su publicación.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013), la parte actora presenta diligencia donde consigna cartel publicado en el diario Yaracuy al Día, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013), tal y como consta del folio cuarenta y ocho (48) al folio cuarenta y nueve (49), del expediente.

Al folio cincuenta (50) cursa auto dictado por este Tribunal, donde ordena desglosar y agregar a los autos la pagina donde aparecen las publicaciones consignadas.

Este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones, de la forma siguiente:

La solicitud interpuesta trata del Reconocimiento de un Instrumento Privado, donde la ciudadana N.L.L.L., antes identificada, solicita se ordene la comparecencia de los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., ya mencionados, para el reconocimiento del documento de compra venta que riela del folio tres (03) al folio cinco (05) y que acompañó con la solicitud; en este sentido, es oportuno resaltar que ciertamente el artículo 1.363 del Código Civil impone una obligación formal a aquellas personas contra las que se produce un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, pero tal dispositivo debe ir concatenada con una norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir.

Igualmente, se observa que al admitirse la presente solicitud se emplazó a los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., antes identificados, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y al no lograrse se ordenó la citación por cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo verificar, que el instrumento objeto de la pretensión, trata de un Instrumento Público, el cual fue debidamente autenticado por la Notaria Publica de San F.d.E.Y., en fecha primero (1ro) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), quedando anotado bajo el número 15, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que, enmarcado dentro de los supuestos procesales, no se trata del reconocimiento de su contenido y firma, ni de instrumento privado como lo hace valer la solicitante en su escrito; por lo que, no debe tramitarse de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición…”. (Cursiva y subrayado del Tribunal). Por tal motivo, y siendo que se trata de un Instrumento Público el cual fue debidamente autenticado por la Notaria Pública de San F.d.E.Y., tal como se señaló anteriormente y no un Instrumento Privado el cual debía reconocerse como lo indicó la ciudadana N.L.L.L., antes identificada, en su escrito de solicitud y siendo que, los ciudadanos C.R.L.C. y S.M.T.O., antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal acuerda devolver los originales presentados con la solicitud y en su lugar dejar copias certificadas de los mismo y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

A.J.R.R.

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