Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 2 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteMatias Garrido
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE N° 00-3740

PARTE ACTORA: NORMERIS ROMERO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 15.023.065.

APODERADOS JUDICIALES: I.J.H. Y A.M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.477 y 36.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES ADMYSER, C. A., domiciliada en el Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL: E.H.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.390.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

VISTOS CON INFORME.-

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal, para decidir el presente fallo observa:

Se inició el juicio en fecha 08 de noviembre del año dos mil, mediante demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NORMERIS ROMERO, asistida en este acto por la profesional del derecho I.J.H., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 36.986, constante de tres (3) folios útiles y un (1) anexo, manifestado por medio de la misma: Que en fecha cinco (5) de Enero de l999, fue contratada verbalmente por tiempo indefinido por la Empresa INVERSIONES ADMYSER. C. A., para desempeñar el cargo de Secretaria. Laborando para dicha empresa en un horario de O8:00 a.m. a l2:00 m. y 0l: 00 p.m. a 05:00 p.m., de viernes a lunes. Debiendo devengar un salario promedio

diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/l00 (Bs. 4.876,00), discriminado de la manera siguiente: Bs. 4.600,00 de salario básico, más 276,00 por concepto de utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l33 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. En fecha

l8 de agosto de 2000, le participo a la Empresa, que renunciaba voluntariamente al cargo que desempeñaba, a pesar de las reiteradas

reclamaciones y diligencias hechas por su persona ante la empresa ya señalada e identificada, esta se ha negado a pagarle los derechos adquiridos y por lo anteriormente expuesto es que concurrió para demanda a la Empresa INVERSIONES ADMYSER C. A., por la cantidad de UN MILLON

CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 1.054.972,00). Y así mismo solicitó, que esa empresa sea condenada a pagar los gastos y costas del presente juicio y honorarios profesionales de abogados estimados por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CON 00/l00 (Bs. 3l7,000,00). (Folios l al 4).

En fecha 08 de Noviembre de 2000, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazando al ciudadano: F.B., en su carácter de Representante Legal de la empresa INVERSIONES ADMYSER C. A., para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACION a dar contestación a la demanda. (Folios 5 Y 6).

En fecha 20 de Noviembre de 2000, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: NORMERIS ROMERO, en su carácter de demandante en el presente juicio, asistida por la Abogada I.J.H. y confiere Poder Apud Acta a los Abogados A.M. é I.J.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.986 y 56.477, respectivamente. (Folio 7).

En fecha 06 de Diciembre del 2000, el Alguacil de es te Juzgado consigna Recibo, Carteles de Citación y compulsa correspondiente, donde manifestó que el citado F.B., en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES ADMYSER C. A., no pudo ser citado en virtud que se encontraba de vacaciones. (Folios 8 al 15).

En fecha l5 de Enero del año 200l, comparece por ante este Tribunal, el Abogado A.M. MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó citación por Carteles a la parte demandada. (Folio 16).

En fecha l7 de Enero del año 200l, el Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia que antecede, acordándose librar los respectivos carteles de conformidad con la Ley. (Folios l7 y l8).

En fecha 22 de Enero de año 200l, el Alguacil del Tribunal, manifestó que se trasladó a la Empresa INVERSIONES ADMYSER C. A., donde fijó

Cartel de Citación. Así como también fijó en la Cartelera del Tribunal copia de ese Cartel de citación librado en el presente procedimiento. (Folio l9).

En fecha 24 de Enero del año 200l, compareció el abogado E.H.S., en su carácter de apoderado de la parte demandada, todo lo cual consta de Instrumento Poder que presentó, así como copias fotostáticas del mismo, para que previa certificación en auto le sea

devuelto el original. Al mismo tiempo se dio por citado en el presente juicio. (Folios 20 al 23).

En fecha 30 de Enero del año 200l, comparece por ante este Tribunal, el abogado E.H.S., en su carácter de autos, consigno constante de (3) folios, escrito de Cuestiones Previas Opuestas a la parte demandada al no señalar el lugar donde prestó sus servicios para su representada Empresa INVERSIONES ADMYSER C. A. (Folios 24 al 27). En la misma fecha el Secretario del Tribunal hizo constar el recibimiento del presente escrito.

En fecha 08 de Febrero de 200l, compareció por ante este Tribunal el abogado A.M. MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y subsanó la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, en relación al lugar de trabajo de su mandante. (Folio 28).

En fecha 09 de Febrero de 200l, en vista que la parte demandada, en la oportunidad correspondiente a la contestación a la demanda. Opuso Cuestiones Previas contempladas en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con relación al lugar de trabajo, asignado por la Empresa INVERSIONES ADMYSER C. A., es la Avenida Rotival, Urbanización Ciudad Balneario, Edificio El Carite Dos - Higuerote, este Tribunal declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas y en consecuencia la parte demandada deberá comparecer dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda. (Folio 29).

En fecha l4 de Febrero del año 200l, compareció por ante el Despacho el Abogado E.H.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó constante de cuatro (4) folios útiles contestación de fondo de la demanda y quien entre otras cosas expuso: “Admito como cierto que la parte actora, la ciudadana: NORMERIS ROMERO, identificada en autos haya trabajado en el Edificio El Carite, ubicado en la Avenida Rotival - Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, con el cargo de Secretaria, desde el 05 de Enero del año l999. Rechazo, niego y contradigo que la ciudadana: NORMERIS ROMERO haya laborado en el Edificio El Carite con un horario de 8:00 a.m. a l2:00 m. Y l:00 p.m. a 5:00 p. m, de viernes a lunes, lo cierto y verdadero es que la prenombrada ciudadana laboró en el Edificio El Carite de viernes a lunes, teniendo el siguiente horario: de viernes a domingo: 8:00 a.m. a l2:00 m. y de l:00 p. m. a 5:00 p.m., lunes de 8:30 a. m a l2:00 m. Admito como cierto que

la ciudadana NORMERIS ROMERO devengara un salario promedio diario de conformidad con lo establecido en el artículo l33 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Bs. 4.876.00 discriminado de la siguiente manera: Bs. 4.600,00 de salario básico, más Bs. 276.00 por concepto de utilidades. Rechazo niego y contradigo que la ciudadana: NORMERIS ROMERO haya laborado en el Edificio El Carite por un tiempo de un año, siete meses y trece días, lo cierto y verdadero es que la prenombrada ciudadana laboró en el Edificio El Carite por uno tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, tiempo este contabilizado tomando en cuenta que la trabajadora solo laboraba 3.5 días por semana, vale decir, la mitad del tiempo que normalmente le

correspondiera. La jornada efectiva de trabajo de la Actora siempre fue, repito, la mitad de la normalmente establecida. El artículo l89 de la Ley del Trabajo establece: “Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a su disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a

disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde debe recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad”. El artículo l07 del Reglamento de la Ley del Trabajo señala: “La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, en actividades de idéntica o

análoga naturaleza… La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que corresponden a los trabajadores sometidos a jornadas parciales, a falta de pacto expreso, se realizará de pacto expreso, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores de la empresa. De lo anterior se desprende que mal puede pretender la parte actora contabilizar para su beneficio un tiempo de un año, siete meses y trece días, cuando realmente lo que trabajo fue la mitad de ese tiempo y es en consecuencia en base a lo expuesto y con fundamento al articulado precedente que rechazo, niego y contradigo que la actora se le adeude la cantidad de 97 días por concepto de Prestación de antigüedad, lo cierto y verdadero es que a la prenombrada ciudadana se le adeuda la cantidad de 97 días por concepto de Prestación de antigüedad, lo cierto y verdadero es que la prenombrada ciudadana se le adeuda la cantidad de 45 días de antigüedad, de conformidad con el parágrafo primero del artículo l08 de la Ley del Trabajo, que multiplicado por su salario promedio diario (45 X 4.876) arroja un resultado de Bs. 2l9.420,00 que siempre ha estado a disposición de la actora desde el momento en que renunció a sus labores. Rechazo, niego y contradigo que a la ciudadana NORMERIS ROMERO, se le adeude la cantidad de Bs. 46.000,00 por concepto de utilidades fraccionadas, lo cierto y verdadero es que en virtud de su tiempo efectivo de trabajo se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 4.375,00 días que multiplicados por su salario Bs. 4.876,00 arroja un resultado de Bs. 2l.332,50 que siempre ha estado a disposición de la parte actora a partir de la finalización de su relación laboral. Rechazo, niego y contradigo que a la prenombrada ciudadana se le adeude la cantidad de Bs. 64.400,00 por concepto de vacaciones fraccionadas, lo cierto y verdadero es que en base a su tiempo efectivo de trabajo a la prenombrada ciudadana se le

adeudan l,25 días por este concepto, que multiplicados por su salario Bs. 4.876,00 arroja un resultado de 5.982,50 que han estado a disposición de la parte actora desde que esta renuncio a su trabajo. Rechazo, niego y contradigo que a la ciudadana NORMERIS ROMERO se le adeuda cantidad alguna de dinero de Cesta Ticket. En efecto la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores establece en su artículo 2 que a los efectos del cumplimiento del Programa de Alimentación del Trabajador solo los empleadores del sector Público y Privado que tengan a su cargo más de 50 trabajadores estarán obligados a cumplir con lo establecido en el referido cuerpo legal. Ciudadano Juez, mi representada INVERSIONES ADMYSER C. A., es la compañía encargada de la Administración del Edificio El Carite, antes identificado. Mi representada actúa por mandato, es decir es representante para actos de administración más no de disposición del Edificio El Carite. Este inmueble se

encuentra regido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y esta Ley señala que solo los conserjes serán considerados como empleados de la Administradora de los inmuebles regidos bajo esta Ley. Toda la demás contratación, negociaciones, obligaciones, etc. Las asume la comunidad de Propietario del Edificio El Carite, más no mi representada. El antiguo Reglamento de la Ley del Trabajo establecía que el propietario de un inmueble, cuando actúa en su propio nombre o la empresa o persona

encargada de administrarlo o arreglarlo, tienen el carácter de patrono en relación con el Conserje. El actual reglamento no señala nada al respecto, pero por analogía habría que aplicar este dispositivo. Ahora bien mi representada fungiría en todo caso como patrono del Conserje, más no de una secretaria que la Junta de Condominio hubiera contratado. Mi representada solo se encarga del pago y es repito un Mandatario de la comunidad de propietarios del Carite. Mi representada no tiene más de 50 trabajadores y la prenombrada ciudadana menos aún ha laborado para mi representada. Por lo expuesto, rechazo, niego y contradigo que la ciudadana NORMERIS ROMERO haya laborado para mi representada. Lo cierto es que laboró para la comunidad de propietarios del Edificio El Carite Dos, en el Edificio del mismo nombre. (Folios 30 al 34).

En fecha l9 de Febrero del año 200l, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado A.M. estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente juicio lo hizo dentro de los términos legales, mediante escrito constante de un (l) folio útil. (Folio 35).

En fecha 2l de Febrero del año 200l, compareció por ante la sede de este Despacho, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado E.H.S., y consignó mediante diligencia y constante de dos (2) folios útiles escrito de pruebas, anexando recibo de pago efectuado a la ciudadana NORMERIS ROMERO, en la cual consta que la actora laboraba viernes, sábado y domingos y medio día los lunes (3.5 días a la semana).Opongo a la parte actora en su contenido y firma el recibo de pago antes referido. De conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promuevo las testimoniales de los siguientes

ciudadanos: A.L. AULAR CASTILLOS, L.B.P. y J.M.S.P.. (Folios 36 al 39).

En fecha 28 de Febrero del año 2001, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho. Y acuerda agregar la Prueba Instrumental al expediente. (Folio 40).

En fecha 0l de Marzo del año 200l, comparece por ante este Tribunal, el abogado E.H.S., en su carácter de apoderado judicial de Inversiones ADMYSER C. A., parte demandada en el presente juicio, y manifestó que sustituye en las personas de T.R. e I.B., Abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 24.527 y 22.409, respectivamente, todas y cada una de las facultades a él conferidas por su poderdante antes citado. En consecuencia los referidos abogados podrán actuar conjunta o separadamente para ejercer todas las actuaciones que requieran para el cabal desempeño de sus funcionarios. (Folio 4l).

En fecha 05 de Marzo del año 2001, tuvo lugar el acto de la declaración testimonial del ciudadano: J.G.H.H., para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a VIVA VOZ por el apoderado judicial de la parte actora promovente; encontrándose en este acto los abogados T.R. y A.M.. 1.- Diga el testigo, si conoce a la ciudadana NORMERIS ROMERO?. C: “Si”. 2.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde trabajó la ciudadana NORMERIS ROMERO? C: “Bueno trabajó en la compañía Admyser, en el edificio Carite dos, “. 3.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuanto trabajadores tiene la empresa Inversiones Admyser C. A., ¿C: “Aproximadamente uno cien trabajadores. Es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, procede a ejercer el derecho de Repreguntar, de la siguiente manera. L.- ¿Diga el testigo, desde cuando

conoce a la ciudadana: NORMERIS ROMERO? C: “Aproximadamente quince años”. 2.- ¿Diga el testigo, si Ud., conoce a la familia de NORMERIS ROMERO? C: “Si, aproximadamente también desde hace quince años”. 3.- ¿Diga el testigo, si frecuenta a titulo de amistad la casa de NORMERIS ROMERO? C: “Si de vez en cuando voy para allá. 4.- ¿Diga el testigo, desde cuando frecuenta la casa de NORMERIS ROMERO?. C: “Aproximadamente el tiempo que tengo conociéndola y por ser una familia conocida “. 5.-¿Diga el testigo, si considera que NORMERIS ROMERO tiene la razón en el presente juicio”. C: “Si tiene la razón”.- En la misma fecha y en horas de despacho tuvo lugar el acto de la declaración testimonial del ciudadano: A.L. AULAR CASTILLO, para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a VIVA VOZ por la abogada T.R., Apoderada de la parte demandada, y quien es el promoverte del testigo. 1.- ¿Diga el testigo, si conoce de vistas, trato y comunicación a la ciudadana: NORMERIS ROMERO? C: “De trato no la conozco, de vista la conozco porque trabajaba en el edificio donde yo vivo”.- 2.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la

ciudadana NORMERIS ROMERO, trabajaba en el edificio El Carite, ubicado en la Avenida Rotival de esta Ciudad de Higuerote? C: “Si ella trabajaba de viernes a lunes medio día, o sea de viernes a domingo el día completo y los lunes medio día”. 3.- ¿Diga el testigo, si sabe que horario tenía la ciudadana NORMERIS ROMERO de viernes a domingo? C: “De viernes a domingo ella trabajaba de ocho de la mañana a doce del medio día y de dos de la tarde a cinco de la tarde y los lunes de ocho hasta las doce del medio día y en la tarde no trabajaba”. 4.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa Admyser C. A. , funge o es administradora de la comunidad de propietarios del edificio El Carite antes mencionado? C: “Si ella es la que se encarga de llevar los recibos, pagar la luz, los servicios”. 5.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que cantidad aproximada de trabajadores labora en el edificio El Carite? C: “Como nueve personas”. 6.- ¿Diga el testigo, si sabe o le consta si esas personas que acaba de señalar laboran para la empresa Admyser C. A., o para la comunidad de propietarios de dicho edificio? C: “Ellos trabajan para la compañía Admyser C. A, ellos los colocan y le prestan un servicio al edificio, eso es lo que tengo entendido yo”. 7.-¿Diga el testigo, que tipo de trabajo realizan las personas que trabajan en el edificio El Carite? C: “Allí hay jardineros, de mantenimiento, hay ascensoritas, secretarias”. 8.- ¡Diga el testigo, si esas personas que allí laboran lo hacen en beneficio de la empresa Admyser C. A., o de la comunidad de propietarios? C: “Yo creo que a los dos porque el Edificio El Carite tiene contratado Admyser, y a su vez Admyser tiene que prestarle servicio al Edificio”.- 9.- ¿Diga el testigo, si la empresa Admyser cuando contrata a esos trabajadores lo hace en calidad de Administradora de la comunidad de Propietarios? C: “Si yo creo que si”. Cesaron. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora A.M., ejerce su derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera.- ¡Diga el testigo, para donde trabaja Ud., cuando para la época en que prestó sus servicios la trabajadora NORMERIS ROMERO para la empresa Inversiones Admyser C. A.? C: “En este estado la apoderada de la parte demandada, solicita al apoderado de la parte actora, formule su pregunta de una manera clara. En este estado el apoderado de la parte actora, reformula la pregunta de la siguiente manera. ¿Diga el testigo, para donde trabajaba Ud., en la oportunidad en que prestó sus servicios la trabajadora NORMERIS ROMERO para la empresa Inversiones Admyser C. A., C: “Yo trabajaba por mi cuenta, ya que soy comerciante y trabajo por mi cuenta”. 2.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la empresa Inversiones Admyser además de administrar el Conjunto Residencial administra otro Conjunto Residencial? C: “Si”. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual es el número de trabajadores que tiene la empresa Inversiones Admyser C. A. ¿ C: “Yo he tenido que ir para la oficina de Inversiones Admyser C. A, y he observado como cuatro personas”. Cesaron. (Folios 44 y 45). En la misma fecha, tuvo lugar el acto de la declaración testimonial del ciudadano L.B.P., para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a VIVA VOZ por la apoderada de la parte demandada Abogada T.R., promovente del testigo. Estando presente el abogado de la parte actora. 1.- ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: NORMERIS

ROMERO? C: “Si la conozco de vista, trato y comunicación porque ella trabajaba para el edificio el Carite”. 2.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que dicha ciudadana laboraba en el edificio El Carite dos, como secretaria? C: “Si me consta que trabajaba como secretaria allí los fines de semanas. Ella trabajaba desde el viernes hasta el lunes al medio día”. 3.- ¿Diga el testigo, que horario tenía la ciudadana NORMERIS ROMERO de viernes a domingo? C: “De viernes a domingo ella trabajaba desde las 8:00 de la mañana hasta las doce del medio día y luego desde la una hasta las O5:00 de la tarde”. 4.- ¿Diga el testigo, que horario tenía la trabajadora NORMERIS ROMERO los días lunes? C: “Los días lunes el horario que ejercía la señorita ROMERO era de las 8:00 de la mañana hasta las l2:00 del medio día, por lo regular siempre se iba antes de las l2:00 p. m”. 5.-¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa Admyser C. A., es la administradora de la comunidad de propietarios del Edificio El Carite? C: “Si me consta por que ellos elaboran los recibos de condominio y se ocupan de la luz, útiles de aseo, del edificio El Carite”. 6.- ¿Diga el testigo, si conoce del número de trabajadores que laboran en el edificio Carite ya señalado? C: “Si es aproximadamente ocho a nueve trabajadores”. 7.-¿Diga el testigo, si además de esos ocho o nueve trabajadores obreros laboran empleados? C: “No la única persona que trabaja allí como Secretaria era la señorita NORMERIS, antes lo señalé los fines de semana y los lunes medio día”. 8. ¿Diga el testigo, si ese personal obrero y empleado trabajaba para la empresa Admyser o para la Comunidad de Propietarios del Edificio Carite? C: “Efectivamente ese personal de obrero y secretaria trabajaba o trabaja para el edificio Carite II”. 9.- ¿Diga el testigo si conoce el

número de trabajadores que tiene la Admyser Administradora de la Comunidad de Propietarios? C: “Si el número de personal de la Administradora Admyser es como de cuarenta y cinco (45) personas, y eso me consta porque he ido a la oficina y lo he presenciado”. Cesaron.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a ejercer el derecho a repregunta y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el testigo, donde trabaja Ud., . C: “Yo me desempeño como Gerente Administrativo del Edificio Carite dos”. 2.- ¿Diga el testigo, si conoce al señor A.L. AULAR CASTILLO? C: “Si la conozco”. 3.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde esta domiciliado el señor LUIS AULAR CASTILLO? C: “El señor A.L. AULAR CASTILLO está residenciado en el Edificio El Carite”. 4.-¿Diga el testigo, el número de pisos y apartamentos en el cual está domiciliado el señor A.L. AULAR CASTILLO? C: “El señor

A.L. AULAR CASTILLO? C: “El señor A.L. AULAR CASTILLO vive en el piso l3, del Edificio el Carite dos”.-5.- ¿Diga el testigo, si el señor A.L. AULAR CASTILLO, labora para la empresa Inversiones Admyser C. A.?. En este estado la apoderada de la parte demandada se opone a la repregunta por ser impertinente, ya que las

repreguntas deben estar orientadas a lo establecido o contenido en el interrogatorio hecho al testigo y no sobre aspectos ajenos a el, como es el caso de la repregunta formulada . En estado el Juez ordena contestar la repregunta formulada y proveerá en la apreciación definitiva. En este estado el testigo, responde: “La verdad es que desconozco el sitio donde labora el señor antes

mencionado”. 6.- ¿Diga el testigo, si además de administrar el Conjunto Residencial el Carite dos, la empresa Admyser administra otro Conjunto Residencial? C: “Desconozco totalmente si la empresa mencionada administra otro conjunto”. Cesaron. (Folios 46 y 47).

En fecha 05 de Marzo del año 200l, comparece por ante este Tribunal, la Abogado TIBIZAY RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y manifestó que por causas ajenas a su voluntad, la testigo J.M.S.P. no pudo comparecer a rendir su testimonio a la hora fijada por este Tribunal, por lo cual solicita se fije una nueva oportunidad. (Folio 49).

Este Tribunal en fecha 06 de Marzo del año 200l, vista la diligencia que antecede, la admite de conformidad y en consecuencia, fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las l0:30 a.m., para el examen del testigo J.M.S.P.. (Folio 50).

En fecha 6 de Marzo del año 200l, comparece por ante este Tribunal, el abogado A.M. MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio y solicitó que se le de una nueva oportunidad para que la ciudadana: Z.A.P., rinda declaración como testigo en el presente juicio. (Folio 5l).

El Tribunal vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado A.M., en su carácter acreditado en autos, se admite de conformidad. En consecuencia, sufija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para el examen de la testigo Z.A.P.. (Folio 52).

En fecha 8 de Marzo de 2001, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración testimonial de J.M.S.P., a los fines de dar cumplimiento a la solicitud hecha por la Abogada T.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se Declaro Desierto el acto por no estar presente la testigo. Asi como también el acto de la testigo Z.A.P., por no estar presente la misma. (Folio 53).

En fecha l4 de Marzo de 200l, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de Pruebas, se fija el Tercer dia de Despacho siguiente, en horas de despacho, para el acto de informes de las partes. (Folio 54).

Siendo el día y hora señalada por el Tribunal para que las partes presenten sus respectivos Informes, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó constante de tres (3) folios útiles y un (l) anexo, escrito de informes. (Folios 55 al 74).

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5l5 del Código de Procedimiento Civil, se sometió al término de sesenta días para dictar sentencia. (Folio 75).

Diferida la sentencia, entra este sentenciador a decidir en el presente caso y colige de las actas procesales que la Empresa INVERSIONES ADMYSER, C. A. es demandada por NORMERIS ROMERO por el pago de sus Prestaciones Sociales Laborales, por cuanto esta se ha negado a pagarle los derechos y demás beneficios que le corresponden, ya que inicio sus labores en fecha 05 de Enero de l.999 y se retira voluntariamente de la misma en fecha l8 de agosto de 2000. Vemos así mismo en su libelo de demanda que su labor de trabajo era de 08:00 a. m a l2:00 m. y 0l:00 p. m a 05:00 p. m. de viernes a lunes, con el cargo de secretaria. Que devengaba un salario promedio diario de Bs. 4.876,00, discriminado de la manera siguiente. Bs. 4.600,00 de salario básico, más Bs. 276,00 por concepto de utilidades, y que laboró en la misma un (l) año, siete (7) meses y trece (l3) días, y esa demanda la hace por la cantidad de Bs. L.054.972,00. La administradora Admyser C. A., Opuso Cuestiones Previas, por cuanto la parte actora no indicó el lugar donde se desempeñaba su trabajo, lo cual como se puede ver en autos es subsanado en su oportunidad correspondiente al señalar que el lugar de trabajo asignado por la Empresa INVERSIONES ADMYSER, C .A., en la Avenida Rotival, Urbanización Ciudad Balneario, Edificio El Carite Dos - Higuerote. Así mismo en la oportunidad de constar la demanda, rechazo que laborara en ese horario, ya que los lunes trabajaba medio día, o sea de 08:30 a. m a l2:00 m., lo cual quedó confirmado con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: A.L. AULAR CASTILLO, L.B.P. y J.M.S., los cuales fueron claros y contestes en afirmar que NORMERIS ROMERO, laboraba de 8:00 a. m a l2:00 m. y l:00 p. m a 5:00 p. m, viernes, sábado, domingo y lunes, medio día. Se observa también que la parte demandada no acepta el tiempo contabilizado por la parte actora, ya que indica como pudimos ver anteriormente, un tiempo de uno (0l) año, siete (07) meses y veintidós (22) días, señalando que esta solo trabajaba 3.5 días por semana. El Tribunal al contabilizar este tiempo, encuentra que esta en lo cierto la parte demandada, pues la parte actora, no laboraba a tiempo completo o sea que laboró un tiempo de 09 meses y veintidós (22) días. Así mismo la parte demandada rechaza que a la actora se le adeude el pago de Cesta Ticket, pues manifiesta que NORMERYS ROMERO no es empleada de su representada y si del Conjunto Residencial Edificio El Carite, quien es su legítimo patrono, ya que su representada actuaba por delegación o mandato de la comunidad de Propietarios del referido Edificio. En relación a esto, observa este Sentenciador que la Empresa INVERSIONES ADMYSER, C. A., es una administradora particular y la cual fue contratada para administrar bajo mandato de la comunidad de Propietarios de ese Edificio, y la cual actúa bajo el Régimen de la Propiedad Horizontal. El artículo l9 de la Ley de Propiedad Horizontal, tipifica lo siguiente:

La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos a una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de administrador por un periodo de un año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por periodos iguales. A falta de designación oportuna del administrador, este será designado por el Juez de Departamento o Distrito. El nombramiento que efectué el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios. En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato…

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Con las declaraciones testimoniales antes señaladas, demuestran que si trabajaba esta persona en ese lugar, que no contaba con más de nueve (09) trabajadores, por lo tanto, no llena los requisitos exigidos en la Ley de Programa de Alimentación del Trabajador, en vista de esto no le corresponde lo demandado. A su vez este Juzgador aprecia que la Quinta pregunta formulada al testigo L.B.P., a la cual se oposu la apoderada de la parte demandada, es impertinente por cuanto es un aspecto ajeno a lo trabado en la litis, nada tiene que ver, irrelevante. Ahora bien en cuanto a lo que le corresponde a la ciudadana NORMERIS ROMERO, por su tiempo laborado deberá ser cancelado. Y como manifiesta la parte demandada, siempre ha estado a su disposición. Por lo tanto considera este juzgador no ajustada a derecho la pretensión de la parte actora en contra de la empresa INVERSIONES ADMYSER C. A., en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana: NORMERIS ROMERO. Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Higuerote. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la demanda por Pago de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana: NORMERIS ROMERO, identificada al principio del fallo de esta Sentencia, en contra de la Empresa INVERSIONES ADMYSER, C. A., y por otra la Empresa Inveriones ADMYSER, C. A. deberá cancelar el tiempo laborado por la ciudadana: NORMERIS ROMERO.

Notifíquese a la partes de conformidad con lo pautado en el artículo 25l del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, a los Dos (02) dìas del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003).

Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. M.E. GARRIDO

LA SECRETARIA ACC.,

E.J. PONCE

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA ACC.,

E.J. PONCE

EXP. Nº 00-3740

MEG/EJP/Nelson

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