Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES y LA CAUSA

OFERENTE: G.N.B..

OFERIDO: DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM.

CAUSA: OFERTA REAL Y DEL DEPÓSITO.

FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2013

EXPEDIENTE: N° 13-6326.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013), se admitió escrito presentado por G.N.B., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.178.114, representado por los profesionales del derecho L.O.M. y O.J.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 33.311 y 127.026, respectivamente, según consta de mandato autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día cinco (5) de abril de dos mil trece (2013), bajo el N° 70, Tomo 45, en el cual solicita que se haga oferta real de pago a DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en Cumaná, y con cédula de identidad N° V-13.573.949, de la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), en un cheque de gerencia comprado a nombre del acreedor, girado contra el Banco de Venezuela.

Expresa G.N.B. que la oferta la hace para devolverle a DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, la diferencia del monto que éste dio como cuota inicial por la opción de compra del inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno distinguida con el N° 3 del conjunto residencial “Los Ángeles”, ubicado en la urbanización “La Arboleda Country”, situada en la prolongación de la avenida Cancamure, vía San J.d.M., en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), bajo el N° 35, Tomo 94, deducido el veinticinco por ciento (25%) por concepto de cuota inicial a favor de G.N.B..

Dice el oferente que la “…la Oferta Real de Pago se debe a la negativa del optante-oferido, ciudadano DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, a recibir el pago que le corresponde de la inicial dada por la Opción de Compra, como consecuencia de que dicho contrato quedó sin efecto, a tenor de lo establecido en la Cláusula Cuarta del citado documento de Opción de Compra.”

LA OFERTA

El día veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal se trasladó y constituyó en el automercado Villa Venecia, urbanización Villa Venecia, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se notificó de la oferta real a DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, quien manifestó “No acepto la oferta que se me hace.”

El Tribunal le hizo saber que si dentro del plazo de tres días no hubiera aceptado la oferta, se procederá al depósito de las cantidades ofrecidas.

EL DEPÓSITO

En fecha nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), en oportunidad legal, el Tribunal ordenó al Banco Bicentenario, Banco Universal, sucursal Cumaná, que abriera una cuenta de ahorro a nombre de DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, para hacer el depósito del cheque de gerencia por el monto ofertado.

LA NO COMPARECENCIA DEL ACREEDOR AL ACTO DE EXPONER LAS AZONES Y ALEGATOS CONTRA LA VALIDEZ DE LA OFERTA Y EL DEPÓSITO

El día siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), oportunidad legal para que el acreedor, DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM, expusiera las razones y alegatos contra la validez de la oferta real y el depósito, no compareció ni por si ni por apoderado.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL OFERENTE

Con el escrito de la oferta:

  1. El documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), bajo el N° 35, Tomo 94., se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que:

    1.1. El oferente y el oferido celebraron un contrato de opción de compra del inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno distinguida con el N° 3 del conjunto residencial “Los Ángeles”, ubicado en la urbanización “La Arboleda Country”, situada en la prolongación de la avenida Cancamure, vía San J.d.M., en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. (Cláusula SEGUNDA).

    2.2. El precio se acordó en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), con una cuota inicial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), y el saldo de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) lo pagaría el oferido en la oportunidad de protocolizarse el documento de compra venta. (Cláusula SEGUNDA).

    2.3. El plazo de la opción de compra se estableció en noventa (90) días bancarios, con una prorroga de treinta (30) días, contada esta última a partir del veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012). (Cláusula TERCERA).

    2.4. Se estableció como cláusula penal que si el optante no cumpliera con las obligaciones que asume dentro de los plazos convenidos, deberá considerarse sin efecto la opción y le cancelará a la otra parte el veinticinco por ciento (25%) de la inicial. (Cláusula CUARTA).

    En el escrito de promoción de pruebas:

  2. Ratificó el instrumento de la opción, ya valorado en este fallo.

  3. Ratificó las actuaciones efectuadas por el Tribunal, las cuales no son medios de pruebas.

    EL OFERIDO NO PROMOVIÓ MEDIOS DE PRUEBAS.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

  4. Está probado en autos que G.N.B. hizo a DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM oferta real de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), por cuanto éste no cumplió con la obligación que asumió dentro de los plazos convenidos, de noventa (90) días bancarios, y su prórroga de treinta (30) días contados desde el veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012), término este último que se venció sin que el oferido cumpliera con sus obligaciones de pagar el saldo del precio de la compra y otorgar el documento de compra venta, y así se decide.

  5. El incumplimiento del oferido, tiene como consecuencia que la opción de compra quedó sin efecto, y el oferente tiene el derecho de devolverle al oferido la cuota inicial que recibió, menos el veinticinco por ciento (25%) por concepto de cláusula penal acordada, en cumplimiento del contrato de opción de compra del inmueble, y así se decide.

  6. Como está probado en autos, que el monto de la cuota inicial pagada por el oferido fue de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y la cláusula penal del veinticinco por ciento (25%) a favor del oferente es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), lo oferta real hecha por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) es procedente, y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones expuesta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    Válidamente efectuada la oferta real de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) efectuada por el oferente, G.N.B., a favor del oferido, DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM para devolverle la diferencia del monto que éste dio como cuota inicial por la opción de compra del inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno distinguida con el N° 3 del conjunto residencial “Los Ángeles”, ubicado en la urbanización “La Arboleda Country”, situada en la prolongación de la avenida Cancamure, vía San J.d.M., en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), bajo el N° 35, Tomo 94, restándole la cláusula penal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

    Se condena en costas a DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM por resultar totalmente vencido en el procedimiento.

    La sentencia fue dictada en oportunidad legal.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

    Cumaná, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).

    EL JUEZ PROVISORIO

    A.J.L.I.L.S.

    MARÍA RODRÍGUEZ

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia. -

    LA SECRETARIA

    MARÍA RODRÍGUEZ

    Sol.N° 12-5090.

    AJLI/MR/gc.-

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