Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Comisión N° 5160/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 154°

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am ), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ILLEGSYS NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 18.823.453, en beneficio de los niños JHEIXON HEBERTO y J.J.G.N., en contra del ciudadano J.H.G.B., portador de la cédula de identidad Nº V- 12.999.558, llevado en el expediente N° 26109, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) R.G.D.R., mayor de edad, portadora(a) de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, en su condición ABOGADO SUSTITUTO, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; donde se ordena Retener A) el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano J.H.G.B., antes identificado, el cual se desempeña como seguridad de la empresa “BICENTENARIO”; B) sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional; C) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le corresponden a los niños de autos; D) sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano J.H.G.B., en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades ordenadas a retener en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA N° 4. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada..- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.C.M.

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