Decisión nº C-1299-2010.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoDesalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago

En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado en auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 5, esquina calle 4, número 5-28, local número 2, en donde funciona la Comercializadora Osiris, frente a la Plaza Bolívar de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo la profesional del derecho ciudadana N.E.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.851.854, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.965, quien es Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana L.R.Z.V.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.514.113, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Ejecutiva de Desalojo conferida por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro. 2657-2010, sobre un local comercial signado con el número 02, ubicado en el sitio donde funciona el Fondo de Comercio denominado Comercializadora Osiris, en la carrera 5, esquina con calle 4, Nro. 5-28, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., el cual es el mismo inmueble en el que se constituyó este Despacho Judicial. Seguidamente el Juez Ejecutor Abg. R.M.N.R. NOTIFICO de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse O.O.Z.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.418, en su condición de demandado en la presente causa a quien se le hace saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de Mandamiento una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) y vencido el lapso de tiempo supra señalado, el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Desalojo y concede el derecho de palabra a la Abogada demandante N.E.C.B., supra identificada, y concedido que le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor proceda a dar cumplimiento estricto a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia proceda al Desalojo del Inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual es el mismo señalado en autos y proceda a la Entrega Formal conforme lo ordeno el Juzgado de la causa. Es todo”. Vista la precedente exposición y en cumplimiento estricto de la comisión aquí conferida, este Juzgado Ejecutor de Medidas, procede a conminar al ciudadano O.O.Z.C., ya identificado, en su condición de demandado en la presente causa, para que en este acto y de manera pacífica proceda a realizar la entrega del inmueble que ocupa, consistente en un local comercial signado con el número 02, en el cual funciona el Fondo de Comercio denominado Comercializadora Osiris, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 4, Nro. 5-28, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., el cual es el mismo y resulta coincidente en sus datos identificatorios con el señalado en autos; caso contrario se procederá al desalojo del mismo utilizando el uso de la fuerza pública si fuere necesario. En este estado el ciudadano O.O.Z.C., ya identificado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Visto el objeto y misión que debe cumplir el Juzgado Ejecutor de Medidas, accedo en este acto de manera voluntaria a cumplir lo ordenado por el Juzgado de la causa, en consecuencia procedo a retirar los objetos y bienes de mi propiedad y propiedad de la Comercializadora Osiris del local comercial objeto de la presente medida de desalojo, para de esta manera entregarlo formalmente a la ciudadana L.R.Z.V.D.B., en la persona de su Apoderada Judicial ciudadana N.E.C.B.. Es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas visto que el demandado de autos accedió de forma pacífica y voluntaria a desalojar el inmueble objeto de la Medida, procede en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a Entregar Formal el Inmueble consistente en un local comercial signado con el número 02, en el cual funcionaba el Fondo de Comercio denominado Comercializadora Osiris, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 4, Nro. 5-28, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., a la ciudadana L.R.Z.V.D.B., representada en este acto por su Apoderada Judicial abogada N.E.C.B., ya identificada, quien declarara recibirlo en nombre de su mandante. En este estado el demandado de autos ciudadano O.O.Z.C., ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la abogada actora me conceda un lapso de tiempo de tres (03) días hábiles contados a partir del día de hoy a los fines de poder terminar de recoger el mobiliario y enseres además de desmotar el cielo raso y el sistema de vigilancia, por cuanto es imposible terminar en el día de hoy, a tal efecto le entrego las llaves del local comercial a la abogada actora. Es todo”. En este estado la abogada N.E.C.B., plenamente identificada en acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto concederle al demandado de autos el lapso de tiempo solicitado a los fines de que proceda a sacar el mobiliario y enseres que aún quedan en el inmueble objeto de la presente medida y proceda a desmantelar el cielo raso y el sistema de seguridad. Es todo.”. El Juzgado fue custodiado por los funcionarios policiales de Politachira, adscritos a la Comisaria del Municipio G.d.H. ciudadanos Cabo Segundo. D.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.949, placa 2163 y Cabo Primero. J.G.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.494.642, placa 1942. Este Juzgado Ejecutor de Medidas declara cumplida la presente comisión. La Secretaria del Tribunal procedió a darle lectura al acta y conforme todos firman. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.).

EL JUEZ EJECUTOR

ABG. R.M.N.R.

LA ABOGADA ACTORA EL NOTIFICADO

NURY E, CASTRILLO B OTTO O, ZAMBRANO C

FUNCIONARIOS POLICIALES

D.J.R., JOSE G OSTOS C

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS

Comisión Nro. 1299-2010

Expediente Nro. 2657-2010

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