Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de Agosto de 2015

205° y 156°

SOLICITUD: 15-548.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): N.J.H.H..

FECHA DE ENTRADA 06 DE AGOSTO DE 2015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.J.H.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.616.684, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: N.J.H.H., en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según consta en el Contrato de Arrendamiento Simple y de Conformidad con la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos Propiedad Municipal, del Municipio Biruaca del Estado Apure, representado por la Sindica Procuradora Municipal Abog. S.M.N.S., titular de la cedula de identidad No. V-8.190.930. Ubicado en el Sector El Chorro, Constante de una superficie de: DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (214,88 Mts2/cm), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: R.F., en Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60Mts/cm); SUR: Calle Principal el Chorro, en Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60Mts/cm); ESTE: Calle la Rosa, en Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80Mts/cm) y OESTE: R.M., en Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80Mts/cm). En las que construyó unas bienhechurías de las siguientes características: Tres (3) baños, Cuatro (4) habitaciones, Una (1) cocina empotrada, Una (1) sala, Un (1) comedor, Un (1) garaje, Un (1) cubículo comercial, piso de cemento liso, paredes de bloques de cemento frisada en interiores y exteriores, cercada con pared de bloques de cemento liso, electricidad embutada, techo de acerolit y zinc con techo raso. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de sus propio peculio la cantidad de: DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: N.J.H.H., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-

El Juez;

Abog. F.J.P..

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

SOLICITUD: N°. 15-548.

FJP/MMAT/jwpc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR