Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteElvis Alberto Trabanca
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2016-2477, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2016-2477

PARTES: N.P.V. Y W.J.G..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE I

NARRATIVA

El día 20/09/2016, los ciudadanos N.P.V. y W.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-21.108.908 y V-8.900.459, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho R.D.C.V.Z., titular de la cédula de identidad número V-19.919.869, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.232.351, presentaron escrito mediante el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une; en virtud del matrimonio celebrado el día 08 de diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número ciento cuarenta y nueve (149) de los libros de matrimonio civil llevados por dicho Registro, durante el año 2005.

PARTE II

MOTIVA

Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, (i) que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 08/12/2005; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Bolivariana, calle 6, casa N° 25, al frente de la familia Rincones, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre “Wuil Giovanis”, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-25.830.498, (iv) que no existen bienes sobre la comunidad conyugar que liquidar, (v) que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años desde su separación, hasta la presente fecha.

Así las cosas, admitida la solicitud en fecha 27/09//2016, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 07/10/2016. Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, tal como consta en auto del expediente.

Al folio 02 riela certificación del acta de matrimonio número 149, expedida por la ciudadana O.G.L., Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas; documental a la que este Juzgador le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los solicitantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que las partes, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 08/12/2005; que establecieron su domicilio en la Urbanización La Bolivariana, calle 6, casa Nº 25, al frente de la familia Rincones, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre “Wuil Giovanis”, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-25.830.498; que no adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal, que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años desde su separación, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los demandantes. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

PARTE III

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos N.P.V. y W.J.G., el día 08 de diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.A.T.

La Secretaria,

Abog°. C.M.V.

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,

Abog°. C.M.V.

EAT/CGMV

Expediente Nº 2016-2477

Arelis

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