Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes seis de junio de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio S.A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.993 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL OASIS DE LA BELLEZA C.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida principal de Machirí, Urbanización Dorana, Casa N° 09, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL ESCALIBUR DISTRIBUCIONES C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana A.L.P.P., titular de la C. I. N° V- 7.204.564 en su condición de deudor, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6268-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: S.A.R.P., titular de la C. I. V-19.359.539, quien manifestó ser hijo de la demandada. La Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o con su Abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:50 a.m. se hizo presente la ciudadana: A.L.P.P., titular de la C. I. N° V- 7.204.564 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistida del abogado en ejercicio R.A.L., titular de la C. I. N° V- 17.208.872, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.365. Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte Actora S.A.R.A., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Existiendo la oportunidad de un convenimiento de pago con las facturas presentadas, la demandada asistida del abogado ya identificado, nos dirigiremos al Tribunal de la Causa, a verificar las facturas originales que reposan en la caja de Seguridad del Tribunal de la Causa, por lo tanto solicito al Tribunal que se suspenda la presente ejecución en este acto. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto, acuerda SUSPENDER la presente ejecución quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar nuevo Traslado de este Tribunal, en caso de no llegar en convenimiento alguno con la parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas S.A.Z., titular de la C. I. N° V- 23.170.672 y la ciudadana J.d.C.M.R., titular de la C. I. N° V-19.599.844, pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, según convenio suscrito entre la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE EJECUTANTE,

ABG. S.A.R.A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL NOTIFICADO,

S.A.R.P.

LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA,

A.L.P.P.

EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. R.A.L.

LAS PASANTES DE LA U.B.V.

S.A.Z..

J.D.C.M.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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