Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Guatire, 07 de julio de 2004.

194º y 145º

Admitida como fue la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL O.C.. C.A., contra la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES FRANJUL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2000, anotada bajo el N° 80, Tomo 272-A-Sdo., y representada por los ciudadanos F.S.V. y J.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.711.307 y 6.849.353 respectivamente, y acompañadas por el actor las copias fotostáticas de la demanda y auto de admisión de la misma requeridas por este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2004, pasa este Juzgador a pronunciarse al respecto de la medida de embargo ejecutivo solicitada en el libelo de demanda, y en consecuencia OBSERVA:

PRIMERO

El demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que su representada es administradora del Centro Comercial O.C. conforme mandato de administración que le confiere la sociedad mercantil GRUPO 2810, C.A., quien a su vez en su condición de promotora y propietaria se reservó la facultad de designar Administrador del O.C. según consta del Documento de Condominio del Centro Comercial.

  2. Que al inmueble identificado como local comercial distinguido con la letra y número 16, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial O.C., situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., propiedad de la demandada, le corresponde un porcentaje de condominio de Ciento Treinta y Cuatro Milésimas Por Ciento (0,134%), sobre las cosas comunes derechos y obligaciones en la conservación del Centro Comercial.

  3. Que la demandada adeuda por concepto de cuotas de condominio la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.392.751,oo), correspondientes a los meses de abril de 2003 hasta marzo de 2004.

  4. Que por las razones anteriores procede a demandar el cumplimiento de dichas obligaciones y para ello escoge el procedimiento de la vía ejecutiva plasmado en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a la ejecutividad que le otorga el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal a los recibos de condominio.

SEGUNDO

Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple del Instrumento poder que acredita la representación del abogado accionante.

  2. Copia de documento de autorización autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 57, de fecha 10 de septiembre de 2002.

  3. Doce (12) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a la demandada.

  4. Instrumento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., bajo el N° 08, Protocolo 1°, Tomo 15, de fecha 14 de marzo de 2001, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor de la demandada.

TERCERO

Solicita el decreto de medida ejecutiva de embargo el bien inmueble propiedad de la demandada en atención al procedimiento ejecutivo escogido.

Así, pues, ante el pedimento cautelar este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

.

La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención sin prestación de garantía alguna de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACION: La parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas son susceptibles de tramitación por la vía ejecutiva.

Asimismo se apoya la actora en el contenido del artículo 13 eiusdem, cuyo dispositivo establece que la obligación por concepto de cuotas de condominio es Propter Rem, es decir, va ligada al inmueble donde se generó independientemente de su propietario. Sin embargo, la acción debe dirigirse contra quien en el momento concreto funja como tal ante la Oficina Subalterna de Registro, aún respecto de gastos causados con anterioridad a su adquisición.

TERCERA CONSIDERACION: De los recaudos acompañados al libelo de demanda evidencia este Juzgador la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la posible medida de embargo ejecutivo; el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe procederse a la admisión de la vía ejecutiva y la consecuencial ejecución anticipada, conforme lo solicitado por la parte actora. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble propiedad de la demandada sociedad mercantil “REPRESENTACIONES FRANJUL C.A.”, constituido por un local comercial distinguido con la letra y número 16, ubicado en el Nivel Planta Baja, del Centro Comercial O.C., situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., con una superficie aproximada de 12,35 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: Con vacío sobre sótano 1; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con local N° 17 y OESTE: Con local N° 15.

Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 10.103.327,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.317.327,30), a razón del 30% de la suma demandada, ya incluida en la cifra anterior.

Para la práctica de la medida decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se acuerda librar exhorto y remitirlo anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.

Se designa depositaria judicial del inmueble a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.493; asimismo se designa perito avaluador al ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.242.719, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley por ante el Juez Ejecutor. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL

En la misma fecha se libro exhorto y se remitió anexo a oficio N° 2860-397 al Juzgado Ejecutor de Medidas.

LA SECRETARIA

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL

AJFD/RSM/jg.

EXP. 1902-2004

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