Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: M.M.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.969.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.L.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.066019, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.683.

PARTE DEMANDADA: M.A.. BASTIDAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.069.688.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.R. CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.011.468, e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número: 134.074.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 2203

NARRATIVA

Fue presentada la presente demandada por ante el Tribunal distribuidor de turno, y previo el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, quien procedió admitirla, y cumplir con las formalidades de ley, a los fines de lograr la citación del demandado (ya identificado), procediendo la parte demandada en su oportunidad procesal destinada para ello a dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora manifiesta en su libelo de demanda que en fecha 01-01-2005, actuando en nombre y representación de la sucesión de su padre C.T.O.L., celebró un contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado con la ciudadana M.B. (ya identificada) sobre un apartamento ubicado en el edificio Manocristo calle 21 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa que tiene por objeto para habitación familiar.

Que el canon de Arrendamiento fue convenido en la cantidad de Ciento cincuenta Bolívares (Bs.150, 00) mensuales, que de mutuo acuerdo y a solicitud de la propietaria del Inmueble, ha sido aumentado a partir del mes de diciembre de 2009 hasta la presente fecha en la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00).

Que la ciudadana M.d.O. celebró con la demandada un contrato de arrendamiento por escrito y se fijó como lapso de duración del contrato de arrendamiento, seis (6) meses contados a partir del 01-01-2005, estableciéndose prorrogado sucesivos e iguales, siempre y cuando no se haya infringido una de las cláusulas señaladas, ya que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato dará al arrendador el derecho de exigir sin más aviso la desocupación del inmueble.

Que la demandada no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre del año 2009, enero y febrero del año 2010.

Que la demandada sea obligada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre del año 2009, enero y febrero del presente año, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales.

Que esta situación da lugar en derecho a proponer la Acción de Desalojo de Inmueble, contra la ciudadana M.B., fundamentándose en las disposiciones del artículo 33 y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Libro XII de nuestra Ley Adjetiva y en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil.

Estimó la presente acción en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450,00) equivalentes a 6,9 unidades tributarias.

Indico que el objeto de la pretensión es el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento por insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

En la contestación de la demanda, la parte demandada admite los siguientes hechos:

Que ocupa el inmueble descrito en calidad de arrendamiento desde el 01-01-1996 según contrato suscrito con el de-cujus C.O.L..

Que la persona que celebró el contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble fue el propietario para ese entonces, ciudadano C.O.L. y que además en la casa arrendada convive conjuntamente con ella dos miembros de su familia, uno de ellos menor de edad.

Que está en mora en los cánones de arrendamiento con su arrendadora M.O., no por causas imputables a su persona, sino porque nunca conseguía a la persona encargada de cobrar los alquileres y que a su parecer era para hacerla incurrir en mora.

Negó, rechazó y contradijo que la falta de pago es porque no lo haya querido hacer, que no es cierto que se haya negado a pagar los cánones de arrendamientos adeudados a su arrendadora, sino mas bien que ella no se presentó al cobro de las mensualidades en su debida oportunidad y en varias oportunidades le hizo saber que el dinero estaba a su disposición cuando lo requiriera pero nunca contestó nada al respecto.

Es cierto que debe los meses de diciembre del año 2009, enero y febrero del presente año.

Que ha venido ocupando pacíficamente el apartamento Nº 04 del edificio Manocristo desde el 01-01-1996 con sus dos hijos por contrato suscrito con el de-cujus C.O.L. y que ha venido cumpliendo con sus obligaciones de cancelación del canon de arrendamiento correctamente cancelándolo primeramente en la siguiente dirección avenida J.F.d.L., bomba el Esfuerzo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y que con la muerte del antes mencionado ciudadano le ha cancelado el canon de arrendamiento a la ciudadana M.O. en la siguiente dirección carrera 07 entre calles 15 y 16 casa S/N.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora produjo junto con el libelo de demanda (folio 04 al 11) documento de Partición Protocolizada de fecha 16-09-2005 por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, bajo el Nº 29, Protocolo 1º, Tomo 5º, Tercer trimestre del año 2005, folios 131 al 136 donde se acredita la cualidad de propietaria del inmueble.

Igualmente acompañó copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.d.O. y la ciudadana M.B..

Acompaño copia fotostática de la factura Nº 000022 (f. 12) del pago de arrendamiento por la cantidad de BS. 150,00.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copia fotostática de los contratos de arrendamiento suscrito entre el ciudadano C.O. (de-cujus) y la ciudadana M.B.. Anexo “A”, “B”; “C”, “D” y”E”.

- Partidas de nacimiento de los ciudadanos G.d.J.S.B. y J.E.S.B. ((f. 41 y 43)

- Copia fotostática de recibos de pago (f. 44 al 61, del 66 al 67) y letras de cambio (f. 62 al 65) del pago de arrendamiento.

- Documento que consta al folio 68 del acta de visita levantada entre los representantes de la ciudadana M.O. y la demandada ciudadana M.B..

Copia fotostática del nuevo contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Maritza Mercedes Oberto Estévez y la ciudadana M.B.. Anexo. “C-19”.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO:

De las Pruebas de La Parte Actora:

  1. - La parte actora produjo junto con el libelo de demanda (folio 04 al 11) documento de Partición Protocolizada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 16-09-2005, bajo el Nº 29, Protocolo 1º, Tomo 5º, Tercer trimestre del año 2005, folios 131 al 136 donde se acredita la cualidad de propietaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento del inmueble en litigio, instrumento éste cuyo análisis considera inoficioso esta Juzgadora, en vista de que la condición de propietaria arrendadora de la parte actora no es un hecho controvertido en este proceso y, por tanto relevado de pruebas. Y así se decide.

  2. - Igualmente acompañó copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.d.O. y la ciudadana M.B.. Por ser un documento privado no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.

  3. En relación a la copia fotostática de la factura Nº 000022 (f. 12) del pago de arrendamiento por la cantidad de Bs. 150,00. Por ser un documento privado no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.

    Pruebas de la parte demandada.

  4. Acompañó copia fotostática de los contratos de arrendamiento suscrito entre el ciudadano C.O. (de-cujus) y la ciudadana M.B.. Anexo “A”, “B”; “C”, “D” y”E”. Por ser documentos privados no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.

  5. En relación a las partidas de nacimiento de los ciudadanos G.d.J.S.B. y J.E.S.B. ((f. 41 y 43) pruebas éstas cuyo análisis considera inoficioso esta Juzgadora, en vista de que probar la filiación no es un hecho controvertido en este proceso y, por tanto, relevado de pruebas. Y así se decide.

  6. En relación a la copia fotostática de recibos de pago (f. 44 al 61, del 66 al 67) y letras de cambio (f. 62 al 65) del pago de arrendamiento .Por ser documentos privado no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.

  7. En relación al documento que consta al folio 68 del acta de visita levantada entre los representantes de la ciudadana M.O. y la demandada ciudadana M.B. en donde se le hace saber el aumento del canon de arrendamiento. Esta Juzgadora por ser un documento privado no desvirtuado en el proceso, este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.

  8. Acompañó copia fotostática del nuevo contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Maritza Mercedes Oberto Estévez y la ciudadana M.B.. Anexo “C-19”.Por ser documento privado no suscrito por ninguna de las partes, este Tribunal no le confiere valor probatorio, por no aportar nada al proceso. Y así se decide.

    MOTIVA

    Se evidencia de la presente causa que efectivamente existe una relación jurídica entre las ciudadanas M.M.O.E. y M.A.B.T. (plenamente identificados en autos) y que ambas han aceptado que se encuentran vinculadas por una relación de arrendamiento a tiempo indeterminado desde el 01-01-1996, la cual tiene por objeto un inmueble constituido por Apartamento signado con el Nº 04 ubicado en la calle 21 entre carreras 6 y 7, Edificio Manocristo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por un canon de arrendamiento mensual de primeramente ciento cincuenta bolívares ( Bs150,0) y que se aumento a seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,00), lo cual no llegó a materializarse, en el cual previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el mismo, el arrendador hizo uso de su derecho de interponer la acción de desalojo por cuanto la arrendatario no cumplió con su obligación de cancelar los cánones vencidos según se desprende de los alegatos del actor y de las pruebas consignada por la parte actora en el presente juicio, prueba que contribuye al esclarecimiento del presente juicio toda vez que demuestra la insolvencia de la parte demandada y que vincula jurídicamente a las partes tantas veces identificadas en el presente juicio y que la ciudadana M.B.A. los hechos esgrimidos por la parte actora, y que demuestra que efectivamente existe la relación jurídica entre ambos, dada las pruebas aportadas por la parte actora, pruebas a las que esta sentenciadora les concedió todo el valor probatorio, en razón de contribuir al esclarecimiento de la causa.

    Ahora bien, a.y.v.l. pruebas producidas en este juicio, corresponde a este Tribunal decidir, previa las siguientes consideraciones:

    En aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde en un principio, a la parte actora, demostrar el hecho constitutivo de la obligación, y si la parte demandada opone una excepción de fondo que tienda a impedir, modificar o extinguir la obligación, la carga de la prueba se desplaza hacia ella.

    En este sentido la parte actora por su parte alega que la demandada le debe los meses de diciembre del año 2009, enero y febrero del presente año, y lo demuestra en su oportunidad procesal, por su parte la demandada si bien es cierto que admite los hechos, también es cierto que alega no haberla cancelado por causas imputables a ella, y dado que a la luz del derecho quien alegue un derecho o un hecho, debe probarlo; y por cuanto de la revisión de las actas no se evidencio nada que le favorezca, ningún argumento de hecho o de derecho que contribuya a convencer al sentenciador de sus alegatos.

    A tal efecto, es importante determinar que el demandado no probó nada que le favoreciera, planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto no se refleja en acta alguna prueba que haga presumir a quien aquí decide que el demandado se haya liberado de la deuda u obligacion que alega el actor es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:

    …Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

    Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece

    …Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba...

    Ahora bien, en relación a la falta de pago de los cánones arrendaticios, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone que:

    Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y en descargo del arrendatario, consignarlas por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

    Mientras que el ordinal a) del artículo 34 ejusdem prevé, como causal de desalojo, la falta de pago correspondiente a dos o mas mensualidades consecutivas.

    Concatenando ambas disposiciones tenemos que el arrendatario puede atrasarse en el pago de dos mensualidades consecutivas y no por ello incurre necesariamente en insolvencia, pues el artículo 51 transcrito permite o le otorga una especie de prórroga al arrendatario para que consigne, por ante el Tribunal competente, los cánones de arrendamiento dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada mensualidad.

    En el sub iudice se observa que la actora fundamenta su acción de desalojo en la falta de pago de los cánones de arrendamiento contados desde el mes de diciembre de 2009, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales; sin embargo, la parte demandada no produjo ningún tipo de pruebas que demuestre estar solvente en los cánones de arrendamiento desde el citado mes de diciembre de 2009, más sin embargo admitió los hechos de su insolvencia.

    En consecuencia, a juicio de quien decide, la arrendataria, al dejar de cancelar o consignar en forma oportuna fuera del lapso previsto en el artículo 51), incurrió en la causal a) del artículo 34 de la citada ley, por haber dejado de pagar el canon correspondiente de dos o mas mensualidades consecutivas, teniendo la arrendadora el derecho de exigir el desalojo del inmueble, cuestión por la cual la pretensión ejercida por la demandante debe prosperar, como así efectivamente será indicado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

    Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la relación jurídica planteada.

    En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar la presente demanda intentada por la ciudadana M.M.O.E. contra la ciudadana M.A.B.T. por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO seguida por M.M.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.969, contra la ciudadana M.A.B.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.069.688, en consecuencia se condena al demandado a entregar al demandante el inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Edificio Manocristo calle 21 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas.

    Se condena a la demandada a pagar al demandante los cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre de 2009 hasta el mes de abril de 2010, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), cada uno.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.

    La Jueza

    Abg. M.E.B.B..

    La Secretaria,

    Abg. M.P..

    Seguidamente se publicó siendo las 12:50 de la tarde. Conste,

    magpérez

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