Decisión nº 5 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

Por recibida la presente solicitud previa distribución efectuada en fecha 6 de febrero de 2014, en ocasión a la resolución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se declaró incompetente para tramitar la solicitud de título supletorio propuesta por el ciudadano O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad N° 1.821.337, y consecuencialmente declinó la competencia para un Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Este Tribunal le dio entrada en fecha 11 de febrero de 2014 y acordó oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y al Comando Regional N° 3, Guardia Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que informen si sobre el vehículo indicado en la solicitud existe algún registro, procedimiento administrativo y/o averiguación y remitir copia certificada si fuere el caso de las actuaciones que cursan en ese Organismo. Ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 71 Zulia, Departamento de Vehículos, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a fin de que sea practicada experticia sobre el bien objeto de la presente solicitud de título supletorio.

Cumplida como han sido las actuaciones ordenadas por este Despacho y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Ahora bien, solicita el ciudadano O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad N° 1.821.337, domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano N.L.M.R., inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 42.931, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las diligencias promovidas por él, este Tribunal declare título supletorio suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que versa sobre un vehículo marca Jeep; serial de carrocería 8YACA15UXHV047763; serial del motor 6 cilindros, tipo Sport-Wagon, modelo Gran Wagoneer, año 87, color a.c., uso particular, permiso de circulación 011-712, y a tales efectos trajo a las actas procesales las documentales que siguen:

Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2013, que cursa a los folios 2 al 6 del expediente, mediante el cual los ciudadanos O.A.A.M. y L.E.N.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.114.233 y V-7.785.911 respectivamente, rindieron declaración al interrogatorio formulado por el solicitante. Los señalados testigos manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que saben y les constan que es poseedor del vehículo a que hace referencia dicha solicitud, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Riela a los folios 7 y 8 del expediente, copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante.

Planilla de solicitud registro de vehículos emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signada con el N° de trámite *32561001* del vehículo objeto de la presente solicitud, de fecha 14 de noviembre de 2013, la cual riela a los folios 10 y 11 del expediente.

Riela al folio 12 del expediente, constancia de experticia emanada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, signada con el N° 030113-1270904, de fecha 13 de noviembre de 2013, correspondiente al vehículo placa 011712, marca Jeep, tipo Sport Wagon, modelo Wagoneer, año 1987, color azul, vin ///3; s/motor 6 CIL, s/carrocería 8YACA15UXHV047763, chasis ///JH, este Juzgado le otorga valor probatorio por emanar del organismo competente y tiene como cierto que dicha probanza fue expedida por el Instituto Nacional de Transporte terrestre.

Corre inserto al folio 13 del expediente, copia de de certificación de datos serial 8YACA15UXHV047763, de fecha 7 de enero de 2004, expedida por Daimler Chrysler de Venezuela L.L.C.

Constancia expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 22 de mayo de 2007, mediante la cual el Jefe de la Oficina Regional I.N.T.T.T. Maracaibo, dejó constancia que Transporte y Maquinaria del Zulia, Rif: J-07022248-4, realizó el registro original, en fecha 02-08-2000, ante la Oficina Regional de Maracaibo, según el trámite #21066307, asentado en el libro 01, folio 10, renglón 15, esta prueba se adminicula con la constancia que riela al folio 15 del expediente referida a la copia del registro de vehículos, de fecha 9 de febrero de 2004, según trámite 21066307-3.

Documento de opción de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 81, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.381.422, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dio en opción de compra-venta el vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano O.A.L.M., identificado en las actas, el cual corre inserto a los folios 16 y 17 del expediente. Esta prueba se adminicula con la copia simple de documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 1999, mediante el cual el ciudadano A.C.G., titular de la cédula de identidad N° 3.108.034, actuando en nombre y representación de la firma mercantil Transporte y Maquinarias Zulia, C.A., dio en venta pura y simple e irrevocable el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano G.P., antes identificado, el cual corre inserto a los folios 19 y 20 del expediente. Trajo igualmente copia simple de cédula de identidad del ciudadano G.E.P.M., inserta al folio 18 del expediente. Copia de permiso de circulación provisional N° 011712, serial N° 99-236278, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección General, de fecha 28-07-2000, a favor de Transporte y Maquinarias Zulia C.A., el cual corre inserto al folio 21 del expediente; copia simple de permiso de circulación emanado de la Dirección General de Transporte y T.T.. Jefatura de la Zona A-7, de fecha 19 de septiembre de 1987, a favor de Transporte y Maquinaria Zulia C.A., el cual riela al folio 22 del expediente; copia fotostática de constancia expedida por Chrysler, Automotriz Veritas, C.A., mediante la cual dejó constancia que la empresa Transporte y Maquinarias del Zulia, C.A., compro una camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, tipo Sport Wagon, serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, serial del motor 6 cilindros, color azul, S/Placas, de fecha 25 de marzo de 1999, la cual corre inserto al folio 25 del expediente; así como copia simple de factura pro forma N° 011712, emanada de la empresa Automotriz Veritas, C.A., la cual riela al folio 26 del expediente. Cursa igualmente copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 30 de noviembre de 1987, mediante el cual el ciudadano J.S., actuando con el carácter de apoderado de Automotriz Veritas, C.A., vendió a crédito y con reserva de dominio a Transporte y Maquinarias Zulia C.A., un vehículo usado, marca Jeep, tipo Gran Wagoneer, modelo Ranchera/87, color A.C., serial motor 612003, serial carrocería 8YACA15UXHV047763, anotado bajo el N° 125, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los folios 29 y 30 del expediente. Corre inserto a los folios 31 y 32 del expediente, copia fotostática del contrato de venta con reserva de dominio N° 216 U, expedida por Automotriz Veritas, C.A., relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud, identificado con la marca Jeep, tipo Grand Wagoneer, modelo Ranchera 1987, color a.c., capacidad 5 puestos, serial del motor 612003, serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, de fecha 30 de septiembre de 1987. Riela al folio 23 del expediente, acta de revisión N° 22603, emanada del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, U.E.V.T.T. N° 71, Zulia, Departamento de Investigaciones, de fecha 09 de marzo de 2000, realizada al vehículo con placas 011-712, serial carrocería 8YACA15UXHV047763, serial de motor 6 cilindros, marca Jeep, modelo Wagoneer, año 1987, tipo ranchera, color a.c., uso particular, al ciudadano G.E.P.M., razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio a las probanzas antes citadas conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y tiene como cierto que el vehículo objeto de la presente pretensión tiene una cadena titulativa.

Riela a los folios 45 al 47 del expediente, oficio N° DI-135-14, con las resultas de la experticia de reconocimiento efectuado al vehículo placa 011-712, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T. NRO. 71 ZULIA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones, Departamento de Vehículos, de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cual remite experticia de reconocimiento de seriales practicada por el funcionario SGTO/2DO (TT) 4471 J.S., al vehículo placa 011-712, marca Jeep, modelo Wagoneer, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, año 1987, color azul, serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, serial del motor 6 cilindros. En este sentido, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto a su valor probatorio, se ha indicado que constituye una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados por lo que debe ser equiparado al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio.

Consta al folio 50 del expediente, oficio Nro. 9700-135-SDM-AASEI-2481, emanado del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cual informa que en relación al serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no registra coincidencias ni solicitud, así como al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTTT), no registra coincidencia ni solicitud alguna, por lo que se le otorga valor probatorio.

Cursa al folio 52 del expediente, oficio signado con el N° 13-05-2014-1591, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 28 de abril de 2014, mediante el cual informó que el vehículo objeto de la presente solicitud, con serial de carrocería: 8YACA15UXHV047763 no registra información alguna en el sistema computarizado llevado por ese Organismo, este Tribunal aprecia la información otorgado por el Órgano competente.

Riela al folio 65 del expediente, oficio N° CR-3-EM-DIP-961, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 3, División de Investigaciones Penales, de fecha 05 de agosto de 2014, mediante el cual informa que de la revisión efectuada al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA), no existe registros ni procedimientos relacionados con el vehículo marca Jeep, modelo Grand Wagoneer, serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, razón por lo cual este Despacho aprecia la información aportada por el órgano competente y le otorga valor probatorio.

Y por último, riela al folio 62 del presente expediente, un edicto publicado en el diario Nacional en fecha 18 de julio de 2014, a los fines de emplazar a todas aquellas personas desconocidas que pudieran tener interés ó a quienes se crean asistidos de algún derecho sobre el vehículo marca Jeep, serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, serial del motor 6 cilindros, tipo Sport-Wagon, modelo Gran Wagoneer, año 87, color a.c., uso particular, el cual fue acordado previo pedimento de la parte solicitante, de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 7 eiusdem.

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, así como las actuaciones ordenadas por este Tribunal, y por cuanto las documentales analizadas en las actas procesales emanan de organismos públicos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA las anteriores diligencias como Título Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad N° 1.821.337, domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., sobre el vehículo placa 011-712, marca Jeep, modelo Wagoneer, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, año 1987, color azul, serial de carrocería 8YACA15UXHV047763, serial del motor 6 cilindros. ASI SE DECIDE.

Devuélvase las actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en los archivos del Tribunal. Asimismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, de la solicitud y de la presente resolución.

LA JUEZA TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld

Sol. 1812-14

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