Decisión nº 825 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 08 de Octubre de 2.012

202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Y.M. DÍAZ FIGUERA Y L.J.J.S., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.005.098 y V- 8.648.306 respectivamente, de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: L.O.G. Y E.J.R.D.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.220.807 Y V- 5.983.981, domiciliados en la Comunidad de Villa Frontado Sector Curaguaca Parroquia Rendón Jurisdicción de este, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en este acto en sus propios nombres mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante R.E.G.R.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: L.O.G. Y E.J.R.D.G. (padres) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.220.807 y V- 5.983.981, respectivamente, el derecho que le corresponden, en sus condiciones de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus R.E.G.R.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana: S.M.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

LA JUEZ PROVISORIA.

DRA. YNES G MAYZ SALAZAR

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.G.D.C.

LA AUTORIZADA.

S.M.D.F..

SOLICITUD N° 2012- 073

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