Decisión nº 69 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 18 de Octubre de 2005

195º y 146ª

Visto el escrito presentado por el los ciudadanos: L.M.P.C. y F.A.C.C., titulares de las cédulas de identidad Números. 7.210.714 y 7.221.600, respectivamente, con el carácter de Presidenta y Vicepresidente de la Asociación Civil LA ESPERANZA, asistidos por la Abogada: C.R.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.705, donde manifiestan ejercer acciones tendientes a CONTRALORIA SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que el artículo 26 de la carta magna establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectivo de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en razón que esta en juego intereses suprapersonales de los miembros de la solicitante, en concatenación con el artículo 82 de nuestra carta magna, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de los ciudadanos y ciudadanos, en el de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley y, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden Público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena: 1.- Darle entrada. 2.- Asignársele número y 3.- ADMITIR LA SOLICITUD DE CONTROL SOCIAL E INSPECCION JUDICIAL. En consecuencia, en lo que respecta al control social invocado, con la participación de la Cámara Municipal de éste Municipio y el ciudadano ALCALDE del mismo, se acuerda: Oficiar al Banco de Venezuela, Sucursal Mariara a los fines de que remita a éste Tribunal la información requerida, y oficiar a los ciudadanos: Alcalde de este Municipio y Presidente de la Cámara Municipal, donde se le Notifique de la admisión del presente Control Social. En lo que se relaciona a la Inspección Judicial solicitada, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las 08:30 de la mañana, habiéndole saber a los solicitantes que en virtud de que este Tribunal no cuenta con los medios, deberán obtener los recursos y logística necesaria a los fines del traslado y constitución del Tribunal, fines de la practica de la Inspección judicial pedida. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Suplente

G.C.D.M.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el No. 569-05, y se libraron los oficios números: 22-107-44-780,781,782- 05, al Banco de Venezuela, Presidente de la Cámara Municipal y Alcalde de éste Municipio.

La Secretaria Suplente

G.C.D.M.

SOL.569-05

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