Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince (3:15Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Policía Ambiental, adscrita a la Alcaldía de Maracaibo, ubicado en la circunvalación # 1, edificio atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana O.C.B.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.244.725, contra el ciudadano H.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.281.305, a favor del niño de autos- Presente el (la) ciudadano(a): C.M.S., Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.716.249, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario que perciba el ciudadano H.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.281.305, quien labora como POLICIA AMBIENTAL EN LA VEREDA DEL LAGO, adscrito a la ALCALDIA DE MARACAIBO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades y Bonificación especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos antes mencionado, por concepto de Bono Vacacional; D) En caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, primas por hogar y útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana O.C.B.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.244.725 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 13848). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no POLICIA AMBIENTAL EN LA VEREDA DEL LAGO, adscrito a la ALCALDIA DE MARACAIBO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las tres y veinticinco (3:25Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. G.O.

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GO/nlr.

Comisión N° 3944-2008REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince (3:15Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Policía Ambiental, adscrita a la Alcaldía de Maracaibo, ubicado en la circunvalación # 1, edificio atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana O.C.B.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.244.725, contra el ciudadano H.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.281.305, a favor del niño de autos- Presente el (la) ciudadano(a): C.M.S., Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.716.249, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario que perciba el ciudadano H.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.281.305, quien labora como POLICIA AMBIENTAL EN LA VEREDA DEL LAGO, adscrito a la ALCALDIA DE MARACAIBO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades y Bonificación especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos antes mencionado, por concepto de Bono Vacacional; D) En caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, primas por hogar y útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana O.C.B.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.244.725 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 13848). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no POLICIA AMBIENTAL EN LA VEREDA DEL LAGO, adscrito a la ALCALDIA DE MARACAIBO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las tres y veinticinco (3:25Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. G.O.

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GO/nlr.

Comisión N° 3944-2008.-

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