Decisión nº 0202 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 03 de Octubre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana O.D.V.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.937.293, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 983 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 139, Tomo 03 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2013, suscrito por el ciudadano F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 12 de Agosto de 2.013, bajo el N°. 2013- 2422, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11326, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (124,42 M2), ubicado en “EL BARRIO LAS MARIAS SECTOR III”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Moreno, en Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros, (8,35 Mts); SUR: Vereda, en Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros, (8,35 Mts); ESTE: Familia Quiñonez, en Catorce Metros con Noventa Centímetros, (14,90 Mts), y OESTE: Familia Zarate, en Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mts); conformadas por Un (01) conjunto de bienhechurías constituidas de la manera siguiente: Una (01) casa de habitación de mampostería constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, sala recibo, un (01) lavandero, un (01) baño, un (01) corredor, paredes frisadas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras; en la cual ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana O.D.V.H., plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

El Juez Temporal,

Abg. A.A.F.T.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Temporal,

Abg. O.R. CORDOBA R.

SOLICITUD N°. 13- 983.-

AAFT/orcr/ejjvm.-

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