Decisión nº 0202 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Antonio Franco |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 03 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana O.D.V.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.937.293, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 983 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 139, Tomo 03 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2013, suscrito por el ciudadano F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 12 de Agosto de 2.013, bajo el N°. 2013- 2422, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11326, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (124,42 M2), ubicado en “EL BARRIO LAS MARIAS SECTOR III”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Moreno, en Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros, (8,35 Mts); SUR: Vereda, en Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros, (8,35 Mts); ESTE: Familia Quiñonez, en Catorce Metros con Noventa Centímetros, (14,90 Mts), y OESTE: Familia Zarate, en Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mts); conformadas por Un (01) conjunto de bienhechurías constituidas de la manera siguiente: Una (01) casa de habitación de mampostería constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, sala recibo, un (01) lavandero, un (01) baño, un (01) corredor, paredes frisadas, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras; en la cual ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana O.D.V.H., plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
El Juez Temporal,
Abg. A.A.F.T.
El Secretario Temporal,
Abg. O.R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. O.R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. O.R. CORDOBA R.
SOLICITUD N°. 13- 983.-
AAFT/orcr/ejjvm.-