Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C.

Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: O.V.P.T.. Representada por la abogada en ejercicio M.L.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 60.801.

PARTE DEMANDADA: F.J.R.V. y M.A.J.C.. Representados por la abogada en ejercicio M.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.972.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

Visto el escrito libelar de demanda cursante a los folios 01, 02, 03 y 04, junto con los recaudos que le acompañan, que corren insertos a los folios del 05 al 20 de la presente causa, incoado por la ciudadana O.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.497.000, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio M.L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.801; contra los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.376.522 y V-16.534.493, respectivamente con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE.

Al folio 05 cursa inserta copia del carnet de la abogada M.L. y copia de la cédula de identidad de la ciudadana O.P., signado con la letra “A”.-

A los folios 06 al 08, cursa inserta copia del documento de propiedad del inmueble, signado con la letra “B”.-

A los folios 09 y 10, cursa inserta original de los movimientos por cobrar emitido por HIDROLOGICA DE LOS ANDES (HIDROANDES) VALERA, signado con la letra “C”.-

A los folios del 11 al 13, cursa inserto original del Estado de cuenta emitido por CADAFE contentivo del saldo adeudado por el servicio de energía regulada, signada con la letra “D”.-

A los folios del 14 al 16, cursa inserta original de la C.C.d.A., signada bajo el N° 5409, emitida por el Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, signada con la letra “E”.-

A los folios del 17 al 19, cursa inserta copia Solicitud C.C.d.A., signada bajo el N° 12.609, emitida por este Tribunal.

Al folio 20 y vto., cursa inserto recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual se deja constancia de la distribución de la presente causa, en fecha 13/10/2010.

Al folio 21, cursa inserta auto de admisión de la demanda, de fecha 14-10-2010, la cual se tramita por el procedimiento breve, dada la naturaleza arrendaticia de la relación jurídica entre las partes O.V.P.T. contra F.J.R.V. y M.A.J.C.. .

Al folio 22, cursa inserto Poder Apud Acta consignado por la ciudadana O.V.P.T. a favor de la Abogada M.L.P..

Al folio 23 cursa inserta diligencia suscrita por la ciudadana O.V.P.T., asistida por el abogado A.B.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 12.328, mediante la cual presenta escrito de la reforma de la demanda.

A los folios del 24 al 27, cursa inserto escrito presentado por la ciudadana O.V.P.T., asistida por el Abogado A.S.B.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.328, en fecha 26-10-2010, donde reforma la demanda incoada con los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C..

Al folio 28, cursa inserto auto dictado en fecha 29-10-2010, mediante el cual se acuerda admitir dicha reforma de demanda, conforme a los artículos 218 y 343 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 29, cursa inserta diligencia suscrita por la abogada M.L.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 60.801, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los recaudos a los fines de que se libre la compulsa a los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C..

Al folio 30, cursa inserta auto dicatado en fecha 09/11/2010, mediante el cual se acuerda librar y entregar la compulsa librada a los demandados de autos, a la alguacil de este tribunal, para ser practicada en los términos establecidos en el auto de admisión de la demanda.-

A los folios del 31 al 32, cursa inserta boleta de citación, debidamente firmadas por los ciudadanos F.J. RIVAS VERDE y M.A.J.C., en fechas 24/11/2010.-

Al folio 33 y vto., cursa inserto escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., en fecha 26/11/2010.

A los folios 34 y 35, cursa inserto escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado A.B.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana O.P.T., en fecha 03/12/2010.-

Al folio 36, cursa inserto auto dictado en fecha 06/12/2010, mediante el cual el tribunal acuerda admitir el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.B.R., conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios del 37 al 38, cursan insertas boletas de citación, libradas a los ciudadanos F.J. RIVAS VERDE y M.A.J.C., emitida en fecha 06/12/2010, donde se les informan que deben absolver las posiciones juradas que les estampo la parte demandante.-

A los folios del 39 al 40, cursan isertos oficios N° 2010-1.604 y 1.605, de fecha 06/12/2010, dirigidos a la Empresa HIDROLOGICA DE LOS ANDES y Empresa CORPOELEC, Oficina Valera, Estado Trujillo., mediante los cuales solicitan información sobre la deuda del referido inmueble objeto del presente juicio.-

Al folio 41 y vto., cursa inserta acta realizada por este tribunal en fecha 08/12/2010, mediante la cual el tribunal deja constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto del presente juicio.-

A los folios 42 y Vto., cursa inserto escrito de pruebas promovido por la ciudadana M.A.J.C., asistida por la abogada en ejercicio M.A., presentado en fecha 08/12/2010.

A los folios 43 y 44, cursa inserta original y copia simple del contrato de arrendamientos privado y suscrito entre las ciudadanas O.V.P. y M.D.C.C.N., en fecha 12/03/2004.

Al folio 45, cursa inserto auto de fecha 08/12/2010, mediante el cual el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la ciudadana M.A.J.C., conforme al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 46, cursa inserta declaración realizada en fecha 09/12/2010, de la ciudadana I.R.R.D.G..

Al folio 47, cursa inserta declaración efectuada en fecha 09/12/2010, de la ciudadana A.D.R.B..

Al folio 48, cursa inserta declaración realizada en fecha 10/12/2010, de la ciudadana C.M.V.C..

Al folio 49, cursa inserta diligencia suscrita por la ciudadana O.V.P.T., asistida por el abogado en ejercicio A.B.R., en fecha 10/12/2010.

Al folio 50, obra inserta declaración efectuada en fecha 10/12/2010, del ciudadano E.J.C.A..

Al folio 51, obra auto dictado en fecha 17/12/2010, mediante el cual se ordena librar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal, conforme al artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 25 y por aplicación analógica del artículo 400 ordinal 2° eiusdem.-

Al folio 52, obra inserto auto dictado en fecha 17/12/2010, mediante el cual se acuerda diferir el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho, por cuanto no constan en autos las resultadas solicitadas según oficios Nros. 2010-1.604 y 1.605, de fecha 06/12/2010.-

Al folio 53, cursa inserta diligencia de fecha 20/12/2010, suscrita por la ciudadana R.M.A.T., donde informa al tribunal que se traslado a las Empresas Corpoelec e Hidrologica de Los Andes, para hacer entrega de los folios signados bajo los números 2010-1605 y 1604, consignando copias debidamente firmados y sellados, cursantes a los folios del 54 al 55.-

Al folio 56, obra inserta diligencia suscrita en fecha 11/01/2011, por el abogado A.B., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se tenga como no fidedigno el documento cursante al folio 43.-

Al folio 57, cursa inserta diligencia de fecha 14/01/2011, suscrita por la alguacil de este tribunal, ciudadana R.A.T., mediante la cual informa al momento de trasladarse a los fines de citar a los ciudadanos F.R. y M.A.J., no fue atendida por persona alguna, motivo por el cual consigna dichas boletas de citación, cursantes a los folios 58 y 59,-

Al folio 60, cursa inserto oficio N° 11055-7000-049, emitido por la Empresa CORPOELEC, de fecha 20/12/2010, mediante la cual remite información solicitada según oficio signado bajo el N° 2010-1605 y recibido en este despacho en fecha 22/12/2010, consignando copias insertas a los folios 61 al 64.-

Al folio 65, cursa inserto oficio S/N, de fecha 11/01/2011, emanado de la Empresa Hidroandes Sucursal Trujillo, en donde remiten resultas solicitadas mediante el oficio N° 2010-1.604, de fecha 10/12/2010, consignando recaudos cursantes a los folios del 66 al 70 de la presente causa.-

I

OBJETO DE LA ACCION

El presente escrito contiene libelo de demanda que se hace formalmente ante este d.T. presentado por la ciudadana, O.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.497.000, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio M.L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.801, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; contra los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.376.522 y 16.534.493, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien actualmente son arrendatarios de un inmueble consistente de una casa para habitación familiar, distinguido con el numero 1, ubicado en el Sector 01, Vereda 27 de la Urbanización S.C., Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo.

II

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Alega el demandante que la duración del contrato de arrendamiento, como es obvio, se hizo por tiempo indeterminado, siendo el canon de arrendamiento actual la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y hasta los actuales momentos el inmueble está ocupado por los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C..

Que a partir del mes de Enero del presente año, no ha recibido pago alguno de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2010, y es así como desde el mes de febrero de 2010 han sido infructuosas todas las diligencias y trámites que ha efectuado para que le paguen lo adeudado. Da la falta de pago, acudió a los principales preveedores de servicios públicos como lo es CORPOELEC (CADAFE) e HIDROANDES y se consiguió con la sorpresa que los arrendadores tienen deuda pendiente con la Empresa CADAFE por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.769,44) por falta de pago de recibos del año 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; y con la Empresa HIDROLOGÍA DE LOS ANDES (HIDROANDES) deuda pendiente por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 546,02) por la falta de pago del servicio de agua desde el año 2006 hasta la actualidad.-

El caso es que para la presente fecha los arrendatarios F.J.R.V. y M.A.J.C., han dejado de pagar los siete (7) meses antes determinados, adeudándole la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), incumpliendo de esta manera con la principal obligación que tienen como ARRENDATARIOS, configurándose lo establecido en el literal a) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Ante tal situación, verifico y solicito ante los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, si los arrendadores han efectuado la consignación de los cánones de arrendamiento ante estos órganos jurisdiccionales, pero la respuesta fue negativa.-

Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a), por lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad a demandar, como formalmente lo hace, a los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.522 y V-16.534.493, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE Y SUBSIDIARIAMENTE EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE SE ADEUDAN, de conformidad con el literal a) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por haber dejado de pagar los arrendatarios la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010 a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) por mes, y en consecuencia para que convengan, o a ello sean condenados por este Tribunal, a:

PRIMERO

Desalojar y devolver el inmueble objeto de dicho contrato de arrendamiento, sin plazo alguno, completamente desocupado de personas y bienes.-

SEGUNDO

Pagar los cánones adeudados correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2010, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) por mes, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) más los intereses respectivos calculados al interés legal, así como las costas del procedimiento.-

TERCERO

Pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.315,46) por concepto de pago de deudas pendientes con las empresas CADAFE e HIDROANDES.-

CUARTO

Se reserva el derecho a demandar los posibles daños y perjuicios que se hayan o se puedan acarrear tanto al inmueble como a su persona.-

Solicitó que la citación de los demandados F.J.R.V. y M.A.J.C., se haga en el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la siguiente dirección: casa para habitación familiar, distinguido con el número 1, ubicada en el Sector 01, Vereda 27 de la Urbanización S.C., Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo.-

Señalo como su domicilio procesal, la siguiente dirección: C.C. Plaza, Piso 7, Apto., 7-01, Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.-

Acompaño la presente demanda con los siguientes recaudos: Marcado “A”. Copia de su Cédula de Identidad y del carnet del Inpreabogado de la Abogada que la asiste.

Marcado “B”. Copia del documento de propiedad del inmueble.

Marcado “C”. Estado de cuenta de movimiento por cobrar emitido por HIDROLOGICA DE LOS ANDES (HIDROANDES) VALERA.-

Marcado “D”. Estado de cuenta emitido por CADAFE contentivo del saldo adeudado por el servicio de energía regulada.

Marcado “E”. Constancia de no consignación de canon emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Marcado “F”. Constancia de no consignación de canon emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

REFORMA DE LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

Mediante escrito presentado en fecha 26/10/2010, cursante a los folios del 24 al 27, por la parte actora, ciudadana O.V.P.T., asistida por el abogado en ejercicio A.S.B.R., mediante el cual reforma la presente demanda de la siguiente manera:

DE LOS

HECHOS

Que en el mes de Abril de 2006, con el carácter de ARRENDADORA, celebró contratado de arrendamiento verbal con los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.376.522 y V-16.534.493, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, en su carácter de ARRENDATARIOS, sobre un inmuble de su propiedad consistente en una casa para habitación familiar, distinguido con el número 1, ubicado en el Sector 01, Vereda 27 de la Urbanización S.C., Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo. El referido inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T. en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 48, Tomo 1, Trimestre Segundo Trimestre, Protocolo Primero, destinado solo para uso de vivienda familiar.

La duración del contrato de arrendamiento, como es obvio, se hizo por tiempo indeterminado, siendo el canon de arrendamiento actual la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y hasta los actuales momentos el inmueble está ocupado por los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C..

Que a partir del mes de Enero del presente año, no ha recibido pago alguno de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2010, y es así como desde el mes de febrero de 2010 han sido infructuosas todas las diligencias y trámites que ha efectuado para que le paguen lo adeudado. Da la falta de pago, acudió a los principales preveedores de servicios públicos como lo es CORPOELEC (CADAFE) e HIDROANDES y se consiguió con la sorpresa que los arrendadores tienen deuda pendiente con la Empresa CADAFE por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.769,44) por falta de pago de recibos del año 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; y con la Empresa HIDROLOGÍA DE LOS ANDES (HIDROANDES) deuda pendiente por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 546,02) por la falta de pago del servicio de agua desde el año 2006 hasta la actualidad.-

El caso es que para la presente fecha los arrendatarios F.J.R.V. y M.A.J.C., han dejado de pagar los siete (7) meses antes determinados, adeudándole la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), incumpliendo de esta manera con la principal obligación que tienen como ARRENDATARIOS, configurándose lo establecido en el literal a) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Ante tal situación, verifico y solicito ante los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, si los arrendadores han efectuado la consignación de los cánones de arrendamiento ante estos órganos jurisdiccionales, pero la respuesta fue negativa.-

Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a), por lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad a demandar, como formalmente lo hace, a los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.522 y V-16.534.493, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE Y SUBSIDIARIAMENTE EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE SE ADEUDAN, de conformidad con el literal a) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por haber dejado de pagar los arrendatarios la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010 a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) por mes, y en consecuencia para que convengan, o a ello sean condenados por este Tribunal, a:

PRIMERO

Desalojar y devolver el inmueble objeto de dicho contrato de arrendamiento, sin plazo alguno, completamente desocupado de personas y bienes.-

SEGUNDO

Pagar los cánones adeudados correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2010, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) por mes, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) más los intereses respectivos calculados al interés legal, así como las costas del procedimiento.-

TERCERO

Pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.315,46) por concepto de pago de deudas pendientes con las empresas CADAFE e HIDROANDES.-

CUARTO

Se reserva el derecho a demandar los posibles daños y perjuicios que se hayan o se puedan acarrear tanto al inmueble como a su persona.-

Solicitó que la citación de los demandados F.J.R.V. y M.A.J.C., se haga en el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la siguiente dirección: casa para habitación familiar, distinguido con el número 1, ubicada en el Sector 01, Vereda 27 de la Urbanización S.C., Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo.-

Señalo como su domicilio procesal, la siguiente dirección: C.C. Plaza, Piso 7, Apto., 7-01, Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.-

Acompaño la presente demanda con los siguientes recaudos:

Marcado “A”. Copia de su Cédula de Identidad y del carnet del Inpreabogado de la Abogada que la asiste.

Marcado “B”. Copia del documento de propiedad del inmueble.

Marcado “C”. Estado de cuenta de movimiento por cobrar emitido por HIDROLOGICA DE LOS ANDES (HIDROANDES) VALERA.-

Marcado “D”. Estado de cuenta emitido por CADAFE contentivo del saldo adeudado por el servicio de energía regulada.

Estimo la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.015,46), equivalente a cincuenta y nueve punto cero cincuenta unidades tributarias (59,050 U.T.).

Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.376.522 y 16.534.493, asistidos por la abogada en ejercicio M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.952.297 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.972, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, consigno en un folio útil, cursante al folio 33 y vuelto, contestación de la demanda interpuesta por la ciudadana O.V.P.T., mediante escrito presentado en fecha 26/11/2010, procediendo a dar contestación en los términos siguientes:

FALTA DE CUALIDAD PASIVA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO

Artículo 361 2do. Aparte del Código de Procedimiento Civil el cual dice:

…Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio…

.-

Honorable Juez, se hace necesario señalar, que la parte demandante, en su escrito libelar, infringe de manera flagrante lo ante señalado, ya que no existe ni ha existido ningún contrato de arrendamiento entre ellos sobre dicho inmueble es por lo que desconocen lo alegado en dicho libelo en virtud de que no tenian ningún interés sustancial con la demandante.-

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

En el supuesto de que las anteriores defensas de fondo fuesen declaradas sin lugar, proceden en este acto a dar contestación al Fondo de la Demanda en los términos siguientes:

Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la presente demanda, por no ser ciertos los hechos narrados y por resultar improcedentes además incogruentes el derecho pretendido por la parte actora. En consecuencia:

Niegan, rechazan y contradicen que exista entre ellos y la demandante alguna relación arrendaticia verbal o escrita con relación a el inmueble ubicado en el sector 1, vereda 27 distinguido con el N° 1, de la Urbanización S.C., Parroquia San Luis de este Municipio esto es total y absolutamente falso.-

Niegan, rechazan y contradicen cualquier deuda que pretenda hacer efectiva la demandante por cuanto nunca ha existido ningún contrato de arrendamiento por ningún concepto con la actora sobre dicho inmueble antes identificado.-

Niegan, rechazan y contradicen que exista entre ellos y la demandante pago alguno de cánones de arrendamiento ya que nunca han vivido en condicón de arrendatarios en el inmueble objeto de dicha controversia y desconocen haber tenido algún contacto con la ciudadana O.P., en el cual ella les haya manifestado que existía alguna deuda en virtud de que no conocen ni de vista ni de trato y comunicación a dicha ciudadana.-

Niegan, rechazan y contradicen cualquier deuda pendiente con las empresas CORPOLEC e HIDROANDES, que procura acarrearles la actora ya que para poder ser responsables de cualquier obligación como arrendatarios el mismo debe servirse de la cosa arrendada y en su caso ciudadano Juez nunca ha existido ningún uso de dicho inmueble y aun menos de algún tipo de servicio público.-

Por todo lo anteriormente expuesto, honorable Juez, solicitan muy respetuosamente se declare CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS E LA PARTE DEMANDADA de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-

Es Justicia que esperan merecer en la ciudad de Valera, a los veintisesi (26) días del mes de noviembre de 2010.-

DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el presente procedimiento la parte demandante a través del abogado en ejercicio A.B.R. e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.328, actuándo con el carácter de de apoderado judicial de la ciudadana O.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.497.000, promovió pruebas mediante escrito presentado en fecha 03/12/2010, cursante a los folios del 34 al 35 de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:

Recaudos presentados junto al libelo de la demanda:

• Consigno copia del carnet de la abogada M.L. y copia de la cédula de identidad de la ciudadana O.P., signada con la letra “A”, folio 05. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva, estimandose en su justo valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.-

• Consigno copia del documento de propiedad del inmueble, signado con la letra “B”, folios del 06 al 08.- Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.- Y así se decide.

• Consigno junto al libelo de la demanda el original de los movimientos por cobrar emitido por HIDROLOGICA DE LOS ANDES (HIDROANDES) VALERA, signado con la letra “C”, foliso del 09 al 10. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose en su justo valor probatorio, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.- Y así se decide.-

• Consigno junto al escrito libelar el original del Estado de cuenta emitido por CADAFE contentivo del saldo adeudado por el servicio de energía regulada, signada con la letra “D”, folios del 11 al 13.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.- Y así se decide.-

• Consigno junto al libelo de la demanda el original de la C.C.d.A., signada bajo el N° 5409, emitida por el Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, signada con la letra “E”, folios del 14 al 16.- Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose en su justo valor probatorio, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.- Y así se decide.-

• Consigno junto al libelo de la demanda copia Solicitud C.C.d.A., signada bajo el N° 12.609, emitida por este Tribunal, folios del 17 al 19.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se estima en su justo valor probatorio, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.- Y así se decide.-

Al momento de Promover Pruebas, promovió las siguientes:

El ciudadano A.B.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121,328, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana O.P.T., ante usted respetuosamente ocurrimos a fin de exponer lo siguiente:

PRIMERO

Invocó el valor y mérito que de actas se desprende, especialmente los medios probatorios existentes en autos:

A los folios del 14 al 16, constancia de no consignación de canon emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual consta que los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., no le han pagado a su mandante y tampoco consignaron ante el Tribunal.- Esta prueba ya fue analizada y valorada plenamente por este juzgador, por cuanto cursa inserta junto al escrito libelar. Y así se decide.-

A los folios del 17 al 19, Constancia de no consignación de canon emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual consta que los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., no le han pagado a su mandante y tampoco consignaron ante el Tribunal.- Esta prueba ya fue ampliamente valorada por quien aquí decide, por cuanto fue presentada junto al libelo de la demanda. Y así se decide.-

SEGUNDO

Promovió prueba de informes, de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito se oficie acompañado del Estado de Cuenta de movimientos por cobrar del suscriptor N° 03-2350-16800. Terán O. V.U.. S.C., Vereda 27, N° 1, cursante a los folios 9 y 10 a HIDROLOGICA DE LOS ANDES (HIDROANDES), con sede en Valera, Estado Trujillo para que informe a este Tribunal si es cierta la deuda y en caso afirmativo envie copia certificada de dicho estado de cuenta hasta la actualidad. Se recibó la prueba de informes, en fecha 26/01/2011 y cursante a los folios delñ 65 al 70.- Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

TERCERO

Promovió prueba de informes, de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito se oficie acompañado del Estado de Cuenta por NIC 3529983 del cliente 3105716 – O.V.P.T., cursante a los folios 11, 12 y 14 a CADAFE, con sede en Valera, Estado Trujillo para que informe a este Tribunal si es cierta la deuda y en caso afirmativo.- Se recibió la prueba de informes, en fecha 22/12/2010 y cursante a los folios del 60 al 64.- Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.-

CUARTO

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: I.R.R., A.D.R.B., C.M.V.C., E.J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.348.251, V-5.356.685, V-9.013.850, V-10.402.165, respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, a los fines de que den sus testimonios sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento.-

1) I.R.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.348.251, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo. (Folio 46). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto de sus dichos arroja indicios de la relación arrendaticia existente entre las partes, estimación que se hace conforme a los artículos 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

2) A.D.R.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.356.685, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo. (Folio 47). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto de sus dichos arrojan indicios de la relación arrendaticia existente entre las partes, estimación que se hace conforme a los artículos 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

3) C.M.V.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.013.850 domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo. (Folio 48). Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, ya que de sus dichos arroja indicios de la relación arrendaticia existente entre las partes, estimación que se hace conforme a los artículos 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

4) E.J.C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.402.165, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo. (Folio 50). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, ya que de sus dichos arroja indicios de la relación arrendaticia existente entre las partes, estimación que se hace conforme a los artículos 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

QUINTO

De conformidad con el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promovió la absolución de posiciones juradas de los ciudadanos F.J.R.V. y M.A.J.C., parte demandada en el presente juicio, a los fines de que bajo fé de juramento presenten sus posiciones sobre hechos narrados en el presente juicio, igualmente en nombre de sus representados manifestó estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria.-

SEXTO

Promovió de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial sobre el inmueble arrendado, a los fines de dejar constancia el estado acual del mismo, de las personas que allí, habitan y del tiempo que tienen ocupando.-

Dejo así las pruebas promovidas, pidió que se sustancien conforme a derecho y se declare con lugar la presente demanda de desalojo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Encontrándose dentro de la oportunidad para promover pruebas, la ciudadana M.A.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.534.493, asistida por la abogada en ejercicio M.A. e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.972, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, presentó escrito de pruebas en fecha 08/12/2010, cursante al folio 42 y vuelto, de este expediente, las cuales serán valoradas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y consistentes de:

DOCUMENTALES

  1. - Promovió original y copia de contrato de arrendamiento privado celebrado entre la ciudadana Demandante O.P., plenamente identificada en autos y la ciudadana M.D.C.C.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.212, domiciliada en la Urbanización S.C. casa N° 1, sector 01, vereda 27 del Municipio Valera, Estado Trujillo, celebrado sobre el inmueble objeto de controversia. En el cual se evidencia que la relación arrendaticia que alega tener la demandante con su persona es totalmente falsa, en virtud de que nunca han mantenido ninguna relación contractual. Es por ello que solicita muy respetuosamente ciudadano Juez, que declare sin lugar la presente demanda y las pruebas incoadas en su contra ya que los hechos alegados carecen de fundamento alguno y a consecuencia de ello se le han ocasionado perjuicios pecuniarios, ya que se vió en la obligación de contratar servicios de un abogado a los fines de que defendiera sus derechos e intereses, folios 43, 44 y vtos. Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impuganda por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose como plena prueba de la relación arrendaticia existente entre las partes, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.-

TERCERO

Vista y analizada las pruebas anteriormente en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa asimismo los Principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el Proyecto Político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) los Principios Inquilinarios, especialmente el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1159, 1160, 1166 y 1167 del Código Civil y atendiendo al orden público que tienen las normas administrativas y jurídicas relacionadas con la Ley de Alquileres, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”. Visto al precepto legal de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por la ciudadana O.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.497.000, asistida por el Abogada en Ejercicio M.L.P., inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 60.801, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra los ciudadanos: F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.522 y V-16.534.493, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, representados por la Abogada en Ejercicio M.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.952.297 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.972, con domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE, situación esta que se encuentra perfectamente basada en el artículo 34, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se trámita por el Procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo establecido en el artículo 16 ejusdem. Ahora bien, se desprende de autos que las partes demandadas fueron debidamente citadas, según recibos de citación insertos a los folios 31, 32 y sus vueltos, de fecha 24/11/2010, y comparecieron

en fecha 26/11//2010, cursante al folio 33 y vto., alegando que se encontraban citados para contestar la demanda, alegando entre otras cosas: “….LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, Artículo 361 2do. Aparte del Código de Procedimiento Civil el cual dice: “…Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio…”. Al momento de contestar al fondo de la demanda, alega entre otras cosas: “…Que niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la presente demanda, por no ser ciertos los hechos narrados y por resultar improcedente además incongruente el derecho pretendido por la parte actora…”. En este orden de ideas quien aquí decide, pasa a resolver como punto previo la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 361 2do. Aparte del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE CUALIDAD PASIVA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO. En este aspecto se evidencia de autos que los demandados alegaron como defensa de fondo por la falta de cualidad del demandante por cuanto no tiene un vínculo arrendaticio con su persona, por cuanto no realizaron ningún contracto arrendaticio en base al documento que cursa el folio 43 del presente expediente, ya que este fue debidamente desconocido por la contraparte en este caso el actor por lo que no tiene ningún efecto jurídico, por lo que los demandados no cumplieron con lo estatuido en los artículos 1.354 del Código Civil, en concordancia con el articulo 506 del Código del Procedimiento Civil y así se decide. Seguidamente se debe observar que los demandados no demostraron durante el iter procesal la cancelación de los cánones de arredramiento pretendido por el actor en su escrito inicial, ni tampoco demostró la cancelación de los servicios tales como Hidroandes adeudando la cantidad Seiscientos Nueve Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 609.02) y Corpoelec adeudando la cantidad de Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 2.983.29), por lo que no cumplieron con lo establecido en los artículos 506 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.354 del Código Civil, lo que forzosamente obliga a declarar con lugar la presente demanda. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo. Es por los razonamientos plasmados anteriormente, que, este sentenciador considera lo más prudente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto durante el iter procesal el actor cumplió con su exigibilidad, por lo que se debe declarar el Desalojo del Inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos e Inmobiliarios, y así se efectuará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano por la ciudadana O.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.497.000, asistida por el Abogada en Ejercicio M.L.P., inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 60.801, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra los ciudadanos: F.J.R.V. y M.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.522 y V-16.534.493, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, representados por la Abogada en Ejercicio M.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.952.297 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.972, con domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia:

1) Se declara Con Lugar el Desalojo del Inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

2) Se condena a la parta demandada a la cancelación de los cánones de arrendamientos adeudados, correspondientes a los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.010, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), por mes, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo).-

3) Se condena a la parte demandada la cancelación de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.315,46), por concepto de pago de deudas pendientes con las empresas CADAFE e HIDROANDES.-

4) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, tal como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

5) Se ordena a la parte demandada que debe entregar completamente desocupado el inmueble objeto del presente juicio, tal como lo recibió, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

6) Se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal respectivo, en virtud de haber recibido las resultas en fecha 26/01/2011.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Febrero Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcb/m@gladys

Exp.Civil N° 5823

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