Decisión nº 134 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoOferta De Pago

PARTE OFERENTE: J.M.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.253.606.-

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: L.C., AMILCAR VILLAVICENCIO, RUDOLFH KREUBEL CAMERO y H.C.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 90.464, 90.413, 119.436 y 23.694, respectivamente.------------------------------------------

PARTE OFERIDA: EMPRESA CORPORACION CBR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 01-09-1998, bajo el Nro. 56, Tomo 38-A, representada por su presidente ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.026 --------APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: L.R.M., Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajos el Nro. 58.373.----------------------

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha 20-05-2008, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la presente Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la ciudadana J.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.606, asistida por el Abogado L.J.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, ambos de este domicilio. Alegó la solicitante que en fecha 30 de diciembre de 2002, suscribió contrato privado de promesa de compra venta con la empresa CORPORACION C.B.R., C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 01-09-1998, anotada bajo el Nro. 56, Tomo 38-A, representada para ese acto por su presidente ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.026, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CON ÁREAS VERDES; SUR: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS Y EN OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CON CALLE LAS ACACIAS; ESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON PARCELA 169 Y OESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PARCELA 167, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MILESIMAS de los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes. Señaló que el monto en que ambas partes pactaron la operación de compra venta, tal y como lo establece la CLAUSULA SEXTA del contrato, fue por la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente forma: 1) NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.400.000,00) al momento de suscribir el contrato. 2) SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.900.000,00), durante un lapso de cinco años mediante sesenta cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 280.373,40). Que para la presente fecha adeuda a la mencionada empresa un saldo de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 2.520.342,00) por concepto de capital desde la fecha 25-12-2003, cantidad esta que lleva implícita capital, mas los intereses calculados por la empresa a la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) anual, tal como lo establece la cláusula octava del contrato, lo cual sin duda excede la tasa legal que asciende al doce por ciento anual (12%). Que siempre ha sido su intención la de proceder a realizar el pago de las cantidades adeudadas, pero se le ha mantenido durante todo ese tiempo en espera de un supuesto recalculo de su préstamo al punto de solicitar el traslado de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en un inmueble constituido por un Edificio ubicado en la carrera 19, entre calles 13 y 14, denominada CORPORACION C.B.R, C.A., específicamente en las oficinas de administración, a objeto de dejar constancia sobre los siguientes particulares: Primero: Verificar si en el mencionado inmueble se encuentran las Oficinas de la Empresa CORPORACION C.B.R, C.A.; Segundo: Dejar constancia de la persona a quien se le notificara de la misión de la Notaria. Tercero: Dejar constancia de la presentación y efectiva consignación por parte de la ciudadana J.M.D.S., ya identificada, de un cheque de gerencia del Banco Provincial C.A., signado con el Nro. 00059809, de fecha 18 de Abril de 2008, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.629,99) a nombre de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A.; Cuarto: Dejar constancia de la aceptación o rechazo del mencionado pago, por parte de la empresa beneficiaria y en ambos casos los motivos que dan a lugar a ello. Particulares de los cuales a su decir, la mencionada Notaría dejó constancia de ello y respecto al último de los particulares quedó asentado que la empresa rehusó recibir el mencionado pago ofrecido por su persona. Que en base a los hechos narrados, es que acudió a ese Tribunal, a objeto de efectuar Oferta Real de Pago a favor de la Empresa CORPORACION C.B.R., C.A, en la persona de su Presidente J.G.R., ambos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.306 y siguientes del Código Civil y en tal sentido, colocó a disposición del Tribunal la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.520.342,00) o (Bs. 2.520,34 Bs.F) que comprende el capital adeudado desde la fecha 25-12-2003, hasta la fecha 25-08-2004, cantidad ésta que lleva implícita una tasa de interés del treinta y cinco por ciento anual, conforme la cláusula octava del contrato, mas los intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual calculados desde la fecha en que debió ser cancelada la última cuota por su persona, es decir en fecha 25 de agosto de 2004 hasta el 25 de mayo del 2008 lo cual asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 1.134.153,00) o Bs.F. 1.134,153) así como también procedió a consignar la suma de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 302.441,04) o (Bs.F 302.441,) equivalentes a un año de intereses por concepto de gastos líquidos o cualquier otro suplemento a favor del acreedor, lo cual suma un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.957.000,00) o TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.957,00), la cual fue consignada mediante cheque de gerencia numero 00060608 del banco provincial a nombre CORPORACION C.B.R., C.A de fecha 29-04-2008. Solicitó al Tribunal, que la suma de dinero contenido en el aludido cheque de gerencia, sea guardado en la caja fuerte del Tribunal, hasta tanto sea fijada la oportunidad para ser entregado a la empresa ya identificada. Finalmente pidió que la presente oferta real de pago y depósito sea admitida sustanciada conforme a derecho y se notifique a la acreedora en la siguiente dirección: Edificio ubicado en la carrera 19 entre calles 13 y 14, denominado CORPORACION C.B.R.C.A., Municipio Iribarren del Estado Lara. Adjuntó su solicitud, con los siguientes anexos: 1) Original y copia del contrato suscrito entre ambas partes, marcado “A”. 2) Original y copia del los recibos de cancelación de las cuotas estipuladas en el contrato, marcada “B”. 3) Original y copia de cheque de gerencia, marcado “C”. 4) Original y copia del documento debidamente autenticado en fecha 23 de abril del 2008, por ante la Notaría Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, marcada “D” y 5) Original y copa de tablas de amortización emitidas por la beneficiaria al momento de celebrar la negociación, marcada “E”, los cuales corren insertos desde el folio 6 al 65. Al folio 67, cursa poder Apud Acta otorgado por la solicitante a los Abogados: L.C., AMILCAR VILLAVICENCIO, RUDOLFH KREUBEL CAMERO y H.C.A., inscritos en el IPSA bajos los Nros. 90.464, 90.413, 119.436 y 23.694, respectivamente.- En fecha 27-05-2008, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en la carrera 19 entre calles 13 y 14 en la sede de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A a los fines de practicar la Oferta Real de pago. En fecha: 02-06-2008, la parte actora diligenció.- En fecha 10-06-2008, se acordó aperturar cuenta de ahorro a favor de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A. Asimismo se acordó citar a la mencionada empresa, en la persona de su Presidente J.G.R., cursando diligencia del Alguacil al folio 74, donde manifiesta que la Oferida se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación, por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando al folio 77 la nota de la Secretaria del Tribunal relativa a la notificación ordenada.- Desde el folio 80 al 86, cursa escrito de contestación a la Solicitud de Oferta Real de Pago y Reconvención propuesta, con anexos que corren insertos desde el folio 87 al 105.- En fecha 06-08-2008, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, acordó admitir la reconvención propuesta por la parte oferida, ordenando la notificación de ambas partes; siendo notificados por el alguacil de ese despacho en fecha:06-10-2008.- A los folios 112 al 119, cursa contestación a la reconvención propuesta por la parte oferida.- En fecha: 09-10-2008, la parte oferente ratificó escrito de contestación a la reconvención, el cual cursa en autos, al folio 121. En fecha: 16-10-2008, la parte oferida solicitó la devolución del poder, siendo acordado éste por auto de fecha: 20-10-2008.- A los folios 126 y 127, cursa escrito de pruebas promovidos por la parte oferente, la cual fue admitida en su oportunidad, por el Tribunal que en principio conoció la presente causa.- En fecha: 10-11-2008, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, difirió la decisión.- En fecha 18-11-2008, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, dictó Sentencia definitiva, declarando procedente la Oferta Real de Pago y sin Lugar la Reconvención Propuesta.- En fecha: 25-11-2008, la parte oferida apeló de la decisión dictada por el referido Juzgado, siendo oída en ambos efectos, por auto de fecha: 26-11-2008.- En fecha: 01-12-2008, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa y fijó el lapso para presentar Informes.- En fecha: 10-02-2009, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fijó el lapso para presentar Observaciones.- En fecha: 10-02-2009, la parte oferente presentó escrito de informes.- En fecha: 26-02-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, fijó el lapso para dictar Sentencia en la presente causa.- En fecha: 27-04-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, difirió la decisión.- En fecha 21-05-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado de negar la admisión de la reconvención y continuar con el Procedimiento de Oferta Real de Pago.- En fecha: 06-07-2009, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial, recibió el expediente y se inhibió del mismo, siendo remitido el mismo al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial, quien igualmente se inhibió del conocimiento de esta causa, correspondiéndole el turno a este despacho judicial, quien en fecha: 16-09-2009, le dio entrada al mismo y ordenó la notificación de las partes.-En fecha: 17-09-2009, la parte oferente diligenció.- En fecha: 29-09-2009, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 28-10-2009, el alguacil de este despacho, notificó a la parte oferida.- En fecha: 18-01-2010, la secretaria de este Juzgado expidió computo secretarial, declaró reaperturado el presente proceso, negó la reconvención y acordó aperturar el lapso probatorio, una vez q conste en autos la notificación de ambas partes.- En fecha: 19-01-20101, se libró oficio al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial.- En fechas: 21 de Enero y 03 de febrero del año en curso, el alguacil de este Juzgado, notificó a las partes.- En fecha: 18-02-2010, la parte oferente, promovió pruebas, siendo admitidas por este Tribunal por auto de fecha: 19-02-2010.- En fecha: 10-03-2010, este Tribunal difirió la decisión y estando dentro de la oportunidad fijada para emitir el fallo correspondiente, este Juzgador procede a dictar Sentencia, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Alegó la solicitante que en fecha 30 de diciembre de 2002, suscribió contrato privado de promesa de compra venta con la empresa CORPORACION C.B.R., C.A, anteriormente identificada, representada para ese acto por su presidente ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.026, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CON ÁREAS VERDES; SUR: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS Y EN OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CON CALLE LAS ACACIAS; ESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON PARCELA 169 Y OESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PARCELA 167, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MILESIMAS de los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes. Señaló que el monto en que ambas partes pactaron la operación de compra venta, tal y como lo establece la CLAUSULA SEXTA del contrato, fue por la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente forma: 1) NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.400.000,00) al momento de suscribir el contrato. 2) SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.900.000,00), durante un lapso de cinco años mediante sesenta cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 280.373,40). Que para la presente fecha adeuda a la mencionada empresa un saldo de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 2.520.342,00) por concepto de capital desde la fecha 25-12-2003, cantidad esta que lleva implícita capital, mas los intereses calculados por la empresa a la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) anual, tal como lo establece la cláusula octava del contrato, lo cual sin duda excede la tasa legal que asciende al doce por ciento anual (12%). Que siempre ha sido su intención la de proceder a realizar el pago de las cantidades adeudadas, pero se le ha mantenido durante todo ese tiempo en espera de un supuesto recalculo de su préstamo al punto de solicitar el traslado de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en un inmueble constituido por un Edificio ubicado en la carrera 19, entre calles 13 y 14, denominada CORPORACION C.B.R, C.A., específicamente en las oficinas de administración, a objeto de dejar constancia sobre los siguientes particulares: Primero: Verificar si en el mencionado inmueble se encuentran las Oficinas de la Empresa CORPORACION C.B.R, C.A.; Segundo: Dejar constancia de la persona a quien se le notificara de la misión de la Notaria. Tercero: Dejar constancia de la presentación y efectiva consignación por parte de la ciudadana J.M.D.S., ya identificada, de un cheque de gerencia del Banco Provincial C.A., signado con el Nro. 00059809, de fecha 18 de Abril de 2008, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.629,99) a nombre de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A.; Cuarto: Dejar constancia de la aceptación o rechazo del mencionado pago, por parte de la empresa beneficiaria y en ambos casos los motivos que dan a lugar a ello. Particulares de los cuales a su decir, la mencionada Notaría dejó constancia de ello y respecto al último de los particulares quedó asentado que la empresa rehusó recibir el mencionado pago ofrecido por su persona. Que en base a los hechos narrados, es que acudió a ese Tribunal, a objeto de efectuar Oferta Real de Pago a favor de la Empresa CORPORACION C.B.R., C.A, en la persona de su Presidente J.G.R., ambos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.306 y siguientes del Código Civil y en tal sentido, colocó a disposición del Tribunal la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.520.342,00) o (Bs. 2.520,34 Bs.F) que comprende el capital adeudado desde la fecha 25-12-2003, hasta la fecha 25-08-2004, cantidad ésta que lleva implícita una tasa de interés del treinta y cinco por ciento anual, conforme la cláusula octava del contrato, mas los intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual calculados desde la fecha en que debió ser cancelada la última cuota por su persona, es decir en fecha 25 de agosto de 2004 hasta el 25 de mayo del 2008 lo cual asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.134.153,00) o Bs.F. 1.134,153) así como también procedió a consignar la suma de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 302.441,04) o (Bs.F 302.441,) equivalentes a un año de intereses por concepto de gastos líquidos o cualquier otro suplemento a favor del acreedor, lo cual suma un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.957.000,00) o TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.957,00), la cual fue consignada mediante cheque de gerencia numero 00060608 del banco provincial a nombre CORPORACION C.B.R., C.A de fecha 29-04-2008.

SEGUNDO

Así las cosas, la parte Oferida, en el acto de contestación a la demanda, expuso: Rechazó, negó y contradijo, tanto los hechos como en el derecho, la demanda instaurada en contra de su representada, por no ser del todo cierto los hechos narrados en ella.- En cuanto a los hechos: Que es cierto que en fecha: 30-12-2002, su representada suscribió de manera privada un contrato preliminar de compra-venta con la ciudadana: J.F.M.D.S., plenamente identificada en autos, cuyo objeto recaía en un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en catorce metros con cuarenta y un centímetros con áreas verdes; Sur: en diez y seis metros con noventa y dos centímetros y en ochenta y cuatro centímetros con calle las acacias; Este: en diez y seis metros con noventa y dos centímetros con parcela 169 y Oeste: en diez y seis metros con sesenta y cinco centímetros con parcela 167, y cuyas demás especificaciones están en el contrato que fue acompañado a la presente demanda. Que es cierto y así lo declaro que en la cláusula sexta del referido contrato preliminar, se estableció como valor la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.300.000,oo) que hoy se leen DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.300,oo), obligados a pagar por la parte actora de la siguiente manera: A) En el momento de suscribir el contrato debía pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.400.000,oo), hoy NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.400,oo); B) El saldo restante, por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.900.000,oo) ò SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.900,oo), mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas durante el lapso de cinco años, de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 280.363,40), hoy en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 280,37), cada una, las cuales serian pagadas, la primera de dichas cuotas un día después del último día del mes siguiente de la fecha de suscripción del contrato, es decir, el 30 de Diciembre del 2002, y de las demás el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta su total cancelación.-

Asimismo, alegó que es falso, por eso negó, rechazó y contradigo que la empresa que representa se haya negado a recibir los pagos de las cuotas adeudadas por la parte actora, y mucho menos que la hayan mantenido esperando durante más de cinco(5) años, para presentarle un recalculo de su préstamo, puesto que lo cierto es que una vez realzado la negociación la ciudadana J.F.M.D.S. comenzó a incumplir de manera reiterada con la forma de pago convenida en el contrato reconocido en el referido acto y tal como se evidencia de los mismos recibos de pago consignados por la parte atora en el presente proceso, los cuales demuestran que las cuotas nunca fueron pagadas de manera oportuna.

Aunado a ello destacó la parte oferida, que la cláusula séptima del contrato antes mencionado, establece que para facilitar el cobro de las cuotas mensuales y sin que ello causare novación se convino que la solicitante de autos podía depositar en las cuentas que CBR mantenga operativas a estos fines en los bancos nacionales, obligándose al interesado en reportar ante las oficinas administrativas de CBR para su debido registro, situación que hasta la presente fecha, después de cinco(5) años no cumplió la ofertante, ni de esta manera ni con ninguna otra modalidad de pago, nunca mas se presentó a las oficinas administrativas, y siempre fue de su conocimiento que el préstamo fue recalculado puesto que cuando se atrasaba en el pago de mas tres cuotas, se aparecía con pagos para amortizar el capital, de hecho de las referidas cuotas quedaron fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 280.037,40), hoy DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 280,04), y que se demuestran con los mismos recibos consignados en este proceso. Que con este recalculo del préstamo otorgado por su representada las cuotas a pagar quedaron reducidas a catorce(14), con fechas de vencimiento a partir del día 25 de julio del 2003, mensuales y consecutivas hasta la total cancelación que debió realizarse en fecha 25 de julio del 2004. Que por todos estos hechos, rechazó la oferta real de pago, puesto que como lo señala la misma actora desde el día 25 de diciembre del 2003, se recibió el último pago, correspondiente a la cuota Nro. 5 que tenia como fecha de vencimiento el día 25-11-2003, manteniéndose en mora hasta la presente fecha, con las cuotas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 con fechas de vencimiento mensuales y consecutivas a partir del 25-12-2003 hasta el 25-07-2004.- Asimismo, menciona la parte Oferida que en la cláusula décima de dicho contrato, se previó incrementos en el monto de las cuotas, por la revisión y ajuste periódico que lleva la empresa por la inflación acumulada en Venezuela, lo cual fue aceptado por la parte actora, situación que no previó en la oferta real de pago la ofertante, razones por las cuales reconviene a la oferente pretendiendo la resolución del contrato preliminar de compraventa, fundamentando la misma en el incumplimiento de la solicitante reconvenida en el pago de catorce (14) cuotas, las cuales estaba obligada a pagar; así como por el incumplimiento de las cláusulas cuarta y décima del contrato preliminar de compraventa; razones por las que igualmente pretende los daños y perjuicios y las cantidades expresadas en la cláusula sexta del contrato, es decir, la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,oo) correspondientes al valor otorgado en el contrato y los gastos generados por la negociación del presente contrato; el pago de las costas y costos del proceso y la indexación o corrección monetaria de las cantidades supra señaladas. Acompañó a su escrito copia simple del poder que le fuera otorgado al mandatario, copia simple del documento constitutivo estatutario de la CORPORACION C.B.R., C.A, copia simple de Asamblea de accionistas celebrada en fecha 15 de Noviembre del año dos mil cuatro (15-11-2004); copia simple de Asamblea Ordinaria de accionistas del día cinco de Enero del dos mil seis (05-01-2006.- Este Juzgador, observa de la reconvención propuesta por la parte oferida, que la misma fue negada su admisión por auto que riela al folio 177 de autos, motivo por el cual no será valorada la misma.- Asimismo, este Tribunal valora las copias simples presentadas por la parte oferida, conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas por la parte oferente. Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1354 del Código Civil, corresponde a las partes acreditar en el proceso sus respectivas afirmaciones de hecho.- Ahora bien, observa el Tribunal, que solo la parte oferente promovió pruebas, cuyo escrito riela a los folios 183 y 184 de autos, en donde promovió en nombre y representación de su patrocinada el valor probatorio en toda su dimensión, de los documentos que reposan en el presente expediente y que favorecen a su representada, muy especialmente: 1) El contrato privado de promesa de compra venta suscrito por su patrocinada con la empresa CORPORACION CBR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 01-09-1998, bajo el Nro. 56, Tomo 38-A, representada por el Presidente, ciudadano: J.G.R., plenamente identicazo en autos, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CON ÁREAS VERDES; SUR: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS Y EN OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CON CALLE LAS ACACIAS; ESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON PARCELA 169 Y OESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PARCELA 167, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MILESIMAS de los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes, marcado A. 2) Original y copia de los recibos de cancelación de las cuotas estipuladas en el contrato, marcada “B”. 3) Original y copia de cheque de gerencia, número 00060608 del Banco Provincial, a nombre de Corporación C.B.R., C.A, de fecha: 29-04-2008, marcado “C”. 4) Original y copia del documento debidamente autenticado en fecha 23 de abril del 2008, por ante la Notaría Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, marcada “D” y 5) Original y copa de tablas de amortización emitidas por la beneficiaria al momento de celebrar la negociación, marcadas E, instrumentos estos que no fueron impugnados, desconocidos o tachados por la parte oferida, motivo por el cual este Juzgador le da plena valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

La Oferta Real de Pago y consiguiente depósito, es definida por el autor E.C.B., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, de la siguiente forma: “La oferta real y el depósito, es uno de los medios previstos en el Código Civil (artículos 1306 al 1313) para extinguir las obligaciones.- Lo hace el deudor cuando su acreedor se niega a recibir el pago y consiste en la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla en cuyo caso los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor” (Pág. 202).- En la obra Código de Procedimiento Civil Venezolano, escrita por los autores: N.P.P., G.O.A.B., y R.I.A., sobre esta figura jurídica hace la siguiente definición: “La oferta real y consiguiente depósito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la OBLIGACIÓN. Para que el acto resulte válido deben cumplirse los requisitos del artículo 1.307 del Código Civil. Por lo tanto no es un medio de defensa que ejercita el deudor contra las pretensiones del acreedor, sino un medio especial de pago que extingue la obligación” (Pág. 688).-

En tal sentido, considera este Juzgador, que la parte oferente cumplió con todos los requisitos intrínsecos para la validez de la misma, apreciándose de las actas procesales que la Oferta Real de Pago, fue realizada por persona capaz de pagar, que la cantidad ofertada comprende la suma íntegra y los intereses debidos, que el plazo está vencido, que la oferta se realizó en el domicilio del acreedor a través de esta Circunscripción Judicial. Que hace énfasis la parte oferente en lo relativo a que intentó pagar en diversas oportunidades, manifestando que la empresa acreedora la ha mantenido en una constante espera del recálculo de su préstamo, hecho que quedó negado por la parte Oferida en la oportunidad de dar contestación, manifestando para ello que en la cláusula séptima del referido contrato “para facilitar el cobro de las cuotas mensuales establecidas en la cláusula anterior EL INTERESADO y sin que ello cause novación de las obligaciones de éste, conviene en que los pagos podrán hacerse mediante depósitos bancarios en las cuentas que CBR mantenga operativas a estos fines en bancos nacionales (…) “ Sin embargo, observa quien aquí Juzga que no se aprecia numero de cuenta bancario alguno, en el cual se pudieran haber efectuado tales depósitos, ni pruebas algunas que demuestren los hechos controvertidos por la parte oferida.- Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO

Establece el artículo 1.306 del Código Civil, lo siguiente: “Cuando el acreedor rehúsa el pago puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguientes de los intereses”.-

Para que el ofrecimiento sea válido, es necesario que la misma cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 1307 del Código Civil, en este sentido la doctrina y Jurisprudencia han establecido:

“Si, pues, los requisitos del artículo 1.307 del Código Civil no aparecen demostrados con los recaudos acompañados, el pronunciamiento de la recurrida declarando nula la oferta real en este segundo aspecto, sería correcto, por las razones antes dichas. Otra cosa es que de los citados documentos si aparezca esa prueba contra lo que afirma la recurrida.- Doctrina tomada de la página 599, del Código Civil Venezolano, de E.C.B..- La doctrina antes citada, es acogida por este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-

Por su parte, el oferente fundamentó su solicitud de conformidad con los artículos 1306 del Código Civil, y siendo el caso que la misma llena los requisitos exigidos en el artículo 1307 eiusdem, lo cual le permite al oferente, hacer uso de este medio especial de pago que extingue la obligación contraída, en fecha treinta de Diciembre del año dos mil dos (30-12-2002) mediante contrato privado entre las partes identificadas en autos, contrato cuyo objeto, a su decir era, la promesa de compraventa de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en catorce metros con cuarenta y un centímetros con áreas verdes; Sur: en diez y seis metros con noventa y dos centímetros y en ochenta y cuatro centímetros con calle las acacias; Este: en diez y seis metros con noventa y dos centímetros con parcela 169 y Oeste: en diez y seis metros con sesenta y cinco centímetros con parcela 167, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MILESIMAS de los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes y debidamente valorado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, del cual se constató lo alegado por la parte Actora en el presente Procedimiento.- En consecuencia, no habiendo la parte oferida demostrado durante el proceso, los hechos alegados en su contestación a la oferta real de pago, y probado como han sido los alegatos por la parte oferente, tal como se encuentra plenamente evidenciado en las actas del presente proceso, forzosamente este Tribunal, declara CON LUGAR, la OFERTA REAL DE PAGO, instaurada por la oferente, ciudadana: J.M.D.S., en contra de la oferida Empresa CORPORACION C.B.R., C.A.- Y ASI SE DECIDE.-

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