Decisión nº PJ0242008000021. de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoParalización De Obra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : FP02-V-2008-000267

N° de Resolución: PJ0242008000021

La presente se trata de una causa de paralización de obra solicitada por el ciudadano OGLE E. S.G., titular de la cedula de identidad N° 8.909.632, en su carácter de copropietario de un inmueble ubicado en la Av. A.E.B. N° 56, parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar , señala que en el mes de agosto del año 2006 por el lado norte del inmueble del cual es copropietario fue demolida de forma ilegal en la casa y terreno del ciudadano C.R.S., causándole dicha demolición daños y perjuicios en las personas que habitan el en la casa N° 56 ya identificada e igualmente en la integridad de la misma, produciéndose por la demolición ilegal una sanción de tipo administrativa por parte de la Alcudia del Municipio Heres contra el responsable de dicha infracción; Posteriormente al año siguiente la Alcaldía de este Municipio concedió permiso para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, estando actualmente la vivienda tipo Tonw House que tiene su frente hacia la avenida A.E.B..

Por otra parte alega el solicitante que una vez de haberse construido la vivienda señalada se comenzó a construir en la parte posterior de la mencionada vivienda otras vivienda tipo Tonw House de las mismas características de la vivienda ya construida, tal como se evidencia de Inspección Ocular extra litem que se anexa, teniendo en proyecto proveer a las mencionada viviendas de varios puestos de estacionamiento, con una vía de acceso para vehículos automotor, que colinda con el lindero Norte, y dicha vía tiene una extensión de cinco (5) metros de ancho, desde la primera línea de la construcción nueva a la pared medianera de su casa, por cuarenta y seis (46) metros de largo o fondo.

Así mismo indica el solicitante que es ilegal esa vía de circulación automotor por su ubicación, también viola la distancia de retiros laterales que es de tres (3) metros con cincuenta centímetros , de conformidad a las variables urbanas previstas para esa zona, que corresponde a una zona R-13 . Vía o callejo que servirá de entrada y salida de vehículos automotor, es decir una via no dividida de circulación sencilla o doble sin separador, constituyendo un peligro inminente de riesgos permanentes que atentan contra la integridad física de su familia y de su casa; Siendo construidas las casas en un área de terreno de aproximadamente cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (475Mts2) con varios puestos de estacionamiento siendo que la planificación urbana para esa zona , zonificacion R-13 de conformidad con el articulo 85 de la Ordenanza de Zonificacion y reglamento sobre uso R13 del Municipio Heres del Estado Bolívar esta permitido construir una vivienda unifamiliar urbana aislada en un área de terreno de Novecientos setenta y cinco metros cuadrados (975 m2) …

El solicitante fundamenta su pretensión en los artículos 102 y 103 de la LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA VIGENTE.

DEL PETITORIO

PRIMERO

Protección cautelar traducida en la paralización de las actividades de construcción conjuntamente con el cierre o clausura del inmueble donde se realizan las construcciones ilegales señaladas.

SEGUNDO

Declarada con lugar la solicitud de paralización de obra y definitivamente firme, pide se ordene notificar de la presente decisión a la dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres.

Pide se realice la citación a los ciudadanos C.R.S. Y T.G., el primero en su condición de propietario del terreno y el segundo en su condición de encargado de ejecutar dichas obras.

DE LA ADMISION:

En fecha 18-02-2008 se admitió la solicitud de paralización de obra de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ordenándose la citación al ciudadano T.G. en su condición de encargado del inmueble.

DE LA CITACION

En fecha 03 de marzo de 2008 fue debidamente citado el ciudadano T.G., tal como consta al folio treinta y nueve (39) suscrito por el alguacil de esta Juzgado.

DE LA COMPARECENCIA

Siendo la oportunidad legal para que el citado presentara originales o copias certificadas de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble, de conformidad a lo indicado en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

DE LA DESICION

El caso que nos ocupa se trata de una solicitud de paralización de obras por las razones expuestas por el solicitante en su escrito de solicitud el cual fue ampliamente narrado ut supra; Ahora bien es importante considerar lo indicado por la norma en sus artículos 102 y 103 .

Se desprende del articulo 1 de la LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA que es su objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados; Siendo competencia de los Municipios velar por que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito.

Así mismo la ley en referencia prevé para evitar el desorden en el crecimiento de los centros poblados exigencia a ser cumplidas por los particulares interesados en construir urbanizaciones o edificaciones, realizar los tramites administrativos correspondientes ante el respectivo municipio, a fin de armonizar con las respectivas ordenanzas municipales, situaciones estas previstas en los artículos 80, 81, y 84 ejusdem .

Si los interesados no cumplen con los tramites previstos en la mencionados en la norma que rige la materia, es evidente que la construcción realizada es ilegal, no precisamente por causarle algún perjuicio al inmueble contiguo, sino por no cumplir con los extremos exigidos en la norma, estando sujetos a la paralización de la obra.

Habiendo el solicitante acreditado su condición de co-propietario del inmueble afectado y no habiendo comparecido el encargado de la obra a fin de consignar los documentos que acrediten o evidencien la legalidad del uso dado al inmueble de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de la LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA , no es posible observar si se cumplieron o no los tramites administrativos ante el municipio correspondiente para la realización de la obra independientemente de que la obra le cause un daño directo o inmediato a la parte accionante, ya que el solo hecho de que las construcciones sean contrarias al plan o a la ordenanza de zonificacion, no cumplan con las variables urbanas o que realicen sin la debida autorización del municipio es suficiente para que la obra denunciada sea paralizada, lo que se evitaría si la parte accionada comparece y presenta documento que autorice el uso dado al inmueble, cosa que no sucedió en autos, por cuanto la parte accionada tomó una conducta contumaz, surgiendo serias dudas a quien decide sobre la legalidad del uso dado al inmueble, teniendo indicio de ello por lo que se desprende de las inspecciones realizadas en el inmueble por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar y la practicada por los Bomberos Municipales, las cuales demuestran la existencia de construcción en el inmueble señalado , mas no se prejuzga sobre la legalidad o ilegalidad de la misma.

Con relación a la ilegalidad señalada por el solicitante con relación a la vía de circulación automotor en los estacionamientos del inmueble en construcción, las dimensiones del mismo, áreas del terreno de acuerdo a la planificación urbana para la zona, por el peligro inminente y de riesgos permanentes que dice tener, es preciso determinar que tales apreciaciones no son objeto del presente asunto, ya que en este procedimiento le corresponde al juez de Municipio pronunciarse sobre la legalidad de la obra, por no haberse cumplido con los tramites administrativos pertinentes en la citada ley, por lo que el accionante deberá acudir a procedimientos ordinarios ante la autoridad municipal correspondiente para el respectivo pronunciamiento.

Por todas las razones expuestas y al no comparecer el accionado a fin de demostrar la legalidad del uso dado al inmueble, de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística este Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR , la solicitud de paralización de obra, interpuesta por el ciudadano OGLE SILVA, ya identificado en autos en contra del ciudadano T.G., en su condición de encargado del inmueble ubicado en la Avenida A.E.B. al lado de la casa N° 56, antiguamente denominada S.E., propiedad del ciudadano C.R.S., de ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar . así se decide.-

En consecuencia ORDENA la paralización de las actividades en el inmueble ubicado en la Avenida A.E.B. al lado de la casa N° 56, antiguamente denominada S.E., de Ciudad Bolívar .

Se ordena igualmente una vez definitivamente firme, notificar de la presente decisión a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que dé inicio las averiguaciones respectiva, y de ser el caso aplicar las sanciones previstas en el Titulo IX de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en concordancia con el articulo 115 de la misma.

Se condena en costa a la parte accionada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en los archivos de este Juzgado.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de Marzo de 2008. año 197 de la independencia y 149 de la federación.

La Juez

Abg. Merlid E.F.

La secretaria

Abg. Loysi Mérida

Conste que se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 3:23 PM

La secretaria

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