Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: O.E.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.506, domiciliada en: Sector La Colina Barrio La Esmeralda, calle 2, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA N.O.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.972.282, domiciliado: La carrera 5 No. 24-A, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 404

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano N.O.A.V. y la ciudadana: O.E.T.G., quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cada uno de los niños; para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos N.O.A.V. y O.E.T.G., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.

SEGUNDO

En el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC con respecto a los uniformes y útiles escolares.

TERCERO

En el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cada uno de los niños; para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas lo acordado en la contratación colectiva de CORPOELEC.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres

QUINTO

Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., CATORCE (14) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012).-

DRA. A.M.I.D.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

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