Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente: N° 3.374-14.

DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana O.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.912.553, domiciliada en la calle principal, de la Parroquia Campo E.d.M.B., Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la Abogada Y.L.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 153.759.

DEMANDADOS: Constituidos por las ciudadanas NARYARITH SHANDILEY SILVERA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.757.150; G.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.740.261, y a la Empresa Aseguradora RUEDA SEGURO en la persona de su Gerente General.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (DECLINACION DE COMPETENCIA).

- II-

Recibida la anterior demanda, se le dio entrada y curso de Ley, se formó expediente y se le asignó la numeración correspondiente. Acude ante este Tribunal la ciudadana O.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.912.553, domiciliada en la calle principal, de la Parroquia Campo E.d.M.B., Estado Yaracuy, asistida por la Abogada Y.L.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 153.759, para demandar por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO a las ciudadanas NARYARITH SHANDILEY SILVERA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.757.150; G.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.740.261, ambas domiciliadas en la Galletera Gladys, ubicada en la Curva de la Galletera, Autopista Cimarrón Andresote, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a la Empresa Aseguradora RUEDA SEGURO, en la persona de su Gerente General, domiciliada en calle 12 entre avenidas 6 y 7, centro comercial Carafa, piso 01, oficina N° 06, San Felipe, Municipio San F.E.Y...

En fecha 14 de Octubre de 2014, se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por no ser ésta contraria al orden público.

De la revisión del libelo de demanda, se desprende para los efectos legales, que la misma fue estimada por la parte actora, en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780.380,00), dicha cantidad equivale a SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.144,72); infiriendo este juzgador que dicha cantidad, se encuentra más allá de los límites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipios, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su artículo 1, ordinal “a”, establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

  1. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

Ahora bien, observa este tribunal que el monto de la cuantía en referencia, es superior a la exigida por los Juzgados de Municipio, lo que encuadra perfectamente en las cantidades fijadas para los Tribunales de Primera Instancia, por lo cual no llena los extremos establecidos, pues dicha cantidad es mayor a los límites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipios; es por ello, que de oficio pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la incompetencia de la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”(cursivas del Tribunal), en virtud que el valor de la demanda viene dado por la suma estimada en el escrito libelar presentada en su equivalente en la cantidad de Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con Setenta y Dos Unidades Tributarias (6.144,72), siendo esta cantidad superior a la competencia por la cuantía asignada a este tribunal, y así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, para conocer la presente demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la ciudadana O.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.912.553, domiciliada en la calle principal, de la Parroquia Campo E.d.M.B., Estado Yaracuy, asistida por la Abogada Y.L.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 153.759 contra las ciudadanas NARYARITH SHANDILEY SILVERA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.757.150; G.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.740.261 y la Empresa Aseguradora RUEDA SEGURO, en la persona de su Gerente General; declinando la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se acuerda remitir bajo oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre de dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/clg.

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