Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 14 DE ABRIL DE 2010.-

199° Y 151°

SOLICITANTE (S): O.L.M.J., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.654.097, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO: I.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.185.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE N° 3653.-

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado I.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.185, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana O.L.M.J., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.654.097, mayor de edad y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado I.C., supra identificado, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana O.L.M.J., solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, emitida por la primera autoridad del Municipio San Diego del estado Carabobo, bajo el N° 312, S/F, Tomo Nro. I, Año: 1978; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer apellido del padre de la solicitante, el cual aparece como “MARYSZYUK” y no como “MARYSZEZUK” que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana O.L.M.J., y B) Copia de la cédula de identidad del ciudadano B.M.K.. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana O.L.M.J., previamente determinada así, al establecer el primer apellido del ciudadano B.M.K., el cual aparece como “MARYSZYUK” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “MARYSZEZUK”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-

El Juez suplente Especial

Abg. J.G.R.G.

La Secretaria Temporal,

Abog. K.V.B.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-194-10 y 4420-195-10 respectivamente.-

La Secretaria Temporal

Exp. 3653.-

JGRG/mfb-

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