Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de julio de 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003615

SOLICITANTE: O.M.M.T. y G.O.P..

MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos O.M.M.T. y G.O.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.713.711 y V- 9.365.909, respectivamente, asistidos por el abogado CAMPO E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos R.A.G. y J.G.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.267.860 y V-10.319.573, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos O.M.M.T. y G.O.P., antes identificados, sobre unas bienhechurías constituidas por la casa N° 148, construida en un lote de terreno ubicado en el barrio Los Mangos, Sector Sinaí, Cédula Catastral Nº 12-28-28, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de INVERSIONES ITAGUA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 23 de diciembre de 1958, anotado bajo el Nº 76, Tomo 1, Protocolo Primero, según se desprende de la información que fue suministrada a la ciudadana O.M.M.T., por el ciudadano E.G.S.R., Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante oficio No. 241 de fecha 26 de febrero de 2010, consignado a los autos en original.

Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.

Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

___________________________________

Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,

________________________________________

Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (22-7-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

________________________________________

Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/Yrene.-

AP-S-10-003615

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR