Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio de dos mil Diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-004105

PARTE ACTORA: O.S.D.P., A.G.P.S. y M.I.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.120.064; V-13.991.713 y V-11.593.631, respectivamente.----------------------------------------------------------------

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. V.B.D.C. y Abg. V.I.C.B., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222-----------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: J.C.P.H.. ------------------------

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

La presente demanda se inició por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara según auto de admisión de fecha 12-11-2008, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por O.S.D.P., A.G.P.S. y M.I.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.120.064; V-13.991.713 y V-11.593.631, respectivamente, a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. V.B.D.C. y Abg. V.I.C.B., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222 en contra del ciudadano J.C.P.H.. Expone las demandante que en el Mes de Mayo de 2.005 el ciudadano J.C.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.631, celebró CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO por un Apartamento PH-2, el cual se encuentra ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Miranda, ubicado en la carrera 15, cruce con calle 58, identificado con el Nº 14-98, de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., cuyos linderos son: NORTE: Con la carrera 15 (Av. F.d.M.); SUR: Con callejón de circulación; ESTE: Con la calle 58 que es su frente y OESTE: Con terreno que es o fue de O.B., siendo el último canon de arrendamiento establecido en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.F 120,00) mensuales, dicho inmueble le pertenece las demandantes según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Lara en fecha 25 de Noviembre de 1975, bajo el Nº 35, Folios 192 frente al 197 vuelto, Protocolo Primero, 4º Trimestre, Tomo 14 y Planilla Sucesoral distinguida con el Nº 632, correspondiente al Expediente Nº 367 del año 1991, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda de la Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones con sede en Barquisimeto, de fecha 09 de Marzo de 1991. Manifiestan los demandante que el ciudadano J.C.P.H., desde el mes de Abril del año 2.008 hasta la fecha de presentación de la demanda, la cual fue 10-11-2008, ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento, correspondiente a quince (15) mensualidades correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del dos mil ocho (2008) del año 2.008 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2009 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo); motivo por el cual proceden a demandar como en efecto lo hacen al ciudadano J.C.P.H., plenamente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1 ) En el Desalojo del Apartamento PH-2, antes identificado, ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Miranda, de esta ciudad Barquisimeto Estado Lara. 2) En la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a correspondientes a quince (15) mensualidades correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del dos mil ocho (2008) del año 2.008 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2009 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo). 3) En el pago de las costas y costos causados por este procedimiento., todo esto fundamentado en el artículo 1.167 del Código Civil y artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, literal “A”. Estimaron la pretensión en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) equivalentes a CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y CINCO FRACCIONES (45,45 U.T.) Consignó anexos TANTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA COMO EN SU ESCRITO DE REFORMA; ambos inclusive, contentivos de: -------------------------

  1. Copias CERTIFICADA del Poder otorgado a las abogadas Abg. V.B.D.C. y Abg. V.I.C.B., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222, por las ciudadanas O.S.D.P., A.G.P.S. y M.I.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.120.064; V-13.991.713 y V-11.593.631, respectivamente, por ante la Registradora Publica del Municipio Palavecino de fecha 07-11-2008, bajo el Nº 23, tomo 1, protocolo Tercero, marcadas con la letra “A” , documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue tachado de falso Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

  2. Copia Certificada del Documento de propiedad del inmueble cuyo desalojo se pretende, el cual se encuentra protocolizado ante la oficina de registro público del primer Circuito de Registro del Municipio iribarren del estado Lara bajo el número treinta y cinco (35), folio ciento noventa y dos (192) al folio Ciento Noventa y siete (197) , protocolo primero (1º) ,Tomo catorce (14), Cuarto trimestre del año mil Novecientos setenta y cinco (14-11-1975), documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue tachado de falso Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

  3. Originales de formatos de recibos de pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos por la parte demandante, numerados 016, 051,068,085,102 y 119, 08,09,10,11,12,13,14 Y 15 a los que solo se les brinda valor indiciario hasta tanto no exista una prueba que contradigan su contenido Y ASÍ SE DECIDE.----------------

  4. Copia certificada de la Planilla Sucesoral Nº 632 del nueve de Mayo de mil novecientos noventa y uno (09-05-1991) emitida por el departamento de sucesiones – del antiguamente llamado Ministerio de Hacienda en la Región Centroccidental, hoy denominado Departamento de sucesiones del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; documento en el que se encuentra identificadas con el carácter de herederas, quienes se identifican como parte actora en este juicio, documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue tachado de falso Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------- Durante el lapso probatorio la parte actora promovió los documentales acompañados al libelo y al escrito de reforma de la demanda; los cuales ya han sido valorados. Asimismo solicitó se oficiase al Juzgado Segundo del Municipio iribarren del Estado Lara a los fines de que remita copia certificada del expediente; prueba de informes a la que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue tachada de falsa. ------------ Admitida la demanda por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó emplazar al demandado cursando diligencia suscrita por el Alguacil al folio 29, donde manifiesta que no pudo realizar la citación por cuando se trasladó en dos (2) oportunidades y no encontró a nadie en el inmueble por lo cual la parte actora solicita al Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara acuerde la Citación por Carteles de conformidad cin el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó lo solicitado según auto de fecha 13-04-2009, en fecha 20-05-2009, la parte actora consignó Carteles de Citación publicados en el Diario “El Impulso”, en fecha 15-06-2009 la Secretaria Abg. E.G. dejó Cartel de Citación en la morada del demandado. Asimismo en fecha 13 de Junio de 2009 la parte actora presenta escrito de Reforma de la Demanda; constante de tres (3) folios y anexos veintitrés (23) folios útiles la cual fue admitida de conformidad con lo establecido con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------

Igualmente en fecha 03 de Agosto de 2009 la parte actora solicita al Tribunal le sea designado un Defensor Ad-Litem y el Tribunal para en fecha 11-08-2009 designó a la Abogado C.A..----------------------------------

En fecha 16-09-2009 compareció ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren el Abogado R.R.V.P., I.P.S.A. Nº 43.632 y consignó Poder Especial otorgado por el ciudadano J.C.P..-------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de Septiembre de 2.009 se recibió escrito de contestación de la demanda, consignado por el Abg. R.V., constante de cuatro (4) folios útiles, y anexos que cursan a los folios ochenta y cinco (85) al noventa (90).---------------------------------------------------------------------- Al folio Noventa y un (91) cursa Inhibición del ciudadano Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iriribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. M.E.B.A., fundamentado en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, la cual no le fue interpuesto ningún recurso por consecuencia se remitió a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, siendo distribuida a este Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.--------------------------------------------

Al Folio noventa y cinco (95), cursa auto de entrada, a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) cursan boletas de notificación dirigidas a las partes, notificándoles el avocamiento de la Juez a la presente causa.------

En fecha 12 de Marzo de 2010 se Oficio bajo el Nº 299 al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitando remita a este Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18-09-2009, de de la contestación de la demanda, hasta el día 23-09-2010, fecha que se inhibió el Juez, el cual fue remitida dicha información a través del Oficio Nº 4920-518 de fecha 12-04-2010. ---------------------------------------------------------------

Al folio ciento trece cursa escruto de contestación a las cuestiones previas alegadas por el demandado, constante de siete folios útiles y trece anexos.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio ciento treinta y cuatro cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, constante de dos folios útiles, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 29-04-2010.----------------------------------------

Este Juzgado en fecha 28-04-2010, ofició bajo el Nº 531, al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando información referente a la consignación signada bajo el Nº KP02-S-2008-9672.-----------------

En fecha 04-05-2010 la parte demanda promocionó prueba, constante de un folio útil, la cual fue admitida en fecha 10-05-2010, por este Tribunal.------

En fecha 04 de Mayo de 2010 se recibió Oficio Nº 4920-618 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionado al Asunto KP02-S-2008-9672 y fue agregada expediente en fecha 13-05-2010.--------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que le brinde sabiduría a esta servidora para decidir y conciencia a las partes para actuar con rectitud, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------------------------------------

PUNTO PREVIO:

Consta en autos que la parte demandada al momento de contestar la demanda opone la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegando que la parte actora no tiene legitimidad para actuar en juicio por cuanto según su criterio no demuestra con pruebas fehacientes que sean las herederas del de Cujus. Observa este tribunal que la parte actora acompañó a su escrito de Reforma de la Demanda copia certificada de la Planilla Sucesoral Nº 632 del 09 de Mayo del 1991, emitida por el Departamento de Sucesiones de la Región Centro-Occidental del antiguamente llamado Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para la Finanzas Publicas, ya que dicho documento no fue tachado de falso ni en su contenido ni firma. Aunado a lo anterior observa esta servidora que en la copia certificada del expediente consignaticio número KP02-S- 2008-0009672 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido tachados de falso, la parte consignante y demandada igualmente en este juicio declara que consigna a favor de las propietarias O.S.D.P., A.G.P.S. y M.I.P.S., evidenciándose de esta manera que la parte demandada reconoce el carácter de propietaria y heredera de la parte actora; razón por la cual se declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA de conformidad con el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Resuelta ya la cuestión previa esta servidora debe entrar a analizar el fondo de la causa y por ello observa que la parte actora alega que pretende el desalojo de un Apartamento PH-2, el cual se encuentra ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Miranda, ubicado en la carrera 15, cruce con calle 58, identificado con el Nº 14-98, de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., cuyos linderos son: NORTE: Con la carrera 15 (Av. F.d.M.); SUR: Con callejón de circulación; ESTE: Con la calle 58 que es su frente y OESTE: Con terreno que es o fue de O.B., alegando para ello que la parte demandada le adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a quince (15) mensualidades correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del dos mil ocho (2008) del año 2.008 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2009 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo) a los fines fundamentar su pretensión de desalojo. Al respecto la parte demandada esgrime haber consignado los cánones de arrendamiento en el asunto número KP02-S- 2008-0009672 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara. En su debioda oportunidad la parte demandada promovió el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta Juez a todo aquello que consta en autos. Asimismo, ratificó su escrito de contestación y sus alegatos relativos a las consignaciones realizadas. Respecto al fondo del asunto, observa esta juez, que en efecto los cánones alegados como insolutos fueron consignados; sin embargo para declarar solvente a la parte arrendataria demandado debe verificarse que los cánones hayan sido consignados legítimamente, es decir, dentro del lapso de quince días siguientes vencida la mensualidad y por cuanto el contrato celebrado es un contrato verbal se considera que la mensualidad vence los días 30 ó 31 de cada mes; por lo que el lapso para consignar legítimamente un determinado mes empieza a correr desde el día primero al quince del mes siguiente. Sin embargo observamos que las consignaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO del 2008 fueron consignados en fecha siete de Agosto del dos mil ocho (07-08-2008); lo que sobrepasa excesivamente el lapso que corría a favor de la parte arrendataria. Asimismo en fecha nueve de Marzo del dos mil nueve (09-03-2009) consignó los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del dos mil ocho (2008) del año 2.008 y ENERO, FEBRERO y MARZO del año dos mil nueve (2009); motivo por el cual se evidencia que los cánones de arrendamiento fueron consignados ilegítimamente, es decir, en forma extemporánea por tardía, razón por la que debe declararse que se ha cumplido la causal establecida en el artículo 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para pretender el desalojo, ello debido a la insolvencia de la parte demandada, ello de conformidad con los articulo 51 y 56 de la precitada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia visto que la parte demandante pretende por concepto de indemnización el pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos, a saber : correspondientes a los meses de Abril del 2008 a Junio 2009 por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, por concepto de indemnización los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del dos mil ocho (2008) del año 2.008 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2009 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo) ; cantidad de dinero que ya se encuentra consignada en el asunto número KP02-S- 2008-0009672 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por las ciudadanas: O.S.D.P., A.G.P.S. y M.I.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.120.064; V-13.991.713 y V-11.593.631, respectivamente, representadas por las Abg. V.B.D.C. y Abg. V.I.C.B., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222, en contra del ciudadano J.C.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.631, a representado por el Abogado R.R.V.P., I.P.S.A. Nº 43.632, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------

1 ) Se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble constituido por un Apartamento PH-2, antes identificado, ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Miranda, de esta ciudad Barquisimeto Estado Lara para que sea entregado.-------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Se condena a la parte demandada a cancelar los cánones de arrendamiento de quince (15) mensualidades, correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del dos mil ocho (2008) del año 2.008 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2009 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16 ) de Junio 2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:20 P.M. La Sec.

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