Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Demandante: O.M.C.R., titular de la cédula de identidad N° 4.876.708, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.154 y de este domicilio, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.

Demandados: J.E.Z.N. y E.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.315.869 y 13.014.406 respectivamente y de este domicilio.

Motivo: INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 1595

Por escrito de fecha 08 de Octubre de 2008, la Abogada O.M.C.R., titular de la cédula de identidad N° 4.876.708 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.154, interpuso formal demanda por INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.315.869 y 13.014.406 respectivamente. En fecha 14 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la presente causa previa distribución del juzgado Distribuidor, asignándole el N° 1595, nomenclatura interna de este Juzgado.

En el escrito libelar se desprende de la narrativa de los Hechos, que la Abogada O.M.C.R., supra identificada, parte actora en el presente juicio, fundamenta sus alegatos en que los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F. habían manifestado en contratar de sus servicios para llevar a cabo la venta de un inmueble propiedad de los ciudadanos antes identificados.

En fecha 24 de Marzo de 2008, la Abogada O.M.C.R. procede a publicar el primer aviso en el diario “El Carabobeño” y alega que toda la gestión en cuanto a gastos en publicación de avisos, traslados en taxi de la ciudad de Valencia a Guacara, viáticos y compras de tarjetas telefónicas se hicieron con dinero de su propio peculio.

En fecha 07 de Abril de 2008, la Abogada O.M.C.R. suscribe un Acta de Compromiso con los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F., en la que la Abogada O.M.C.R. se compromete a vender un inmueble ubicado en la calle LOS ROSALES, N° 70, sector Nueva Guacara, ciudad de Guacara, Estado Carabobo y en la que los ciudadanos J.E.Z.N. Y E.G.F. quedan de común acuerdo que una vez se venda el inmueble antes mencionado y les sean entregados la primera parte, es decir la opción a compra, le será entregado a la Abogada O.C. la cantidad del cinco (5)% del monto total de venta, pero si los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F. consiguen lograr la venta del inmueble por su cuenta, la Abogada O.C. no tendrá porcentaje por la venta de la propiedad ubicada en la ciudad de Guacara.

En fecha 23 de Julio de 2008, la Abogada estima las diligencias efectuadas en cuanto a la gestión sobre la venta del inmueble en ocho (8) U.T.

La Abogada O.C., procede a demandar formalmente a los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F. para que convengan en pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BSF 4.784,12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se observa en el escrito liberar que la Abogada O.M.C.R., relaciona los gastos y horas que efectúo durante la gestión de venta sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F., y todo lo concerniente en publicación de avisos por prensa, traslados, viáticos y compra en tarjetas telefónicas a lo que un profesional del derecho debe cobrar según lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos.

Este Tribunal haciendo las consideraciones pertinentes a todas las actividades llevadas a cabo por la Abogada O.C., en cuanto a la gestión sobre la venta de un inmueble propiedad de los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F., destaca, que toda actividad llevada acabo de manera extrajudicial, serían todas aquellas actividades fuera de todo acto judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido o bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho, lo que conlleva según criterio Jurisprudencial, emanado de la sala de Casación Accidental en sentencia de fecha 9 de Agosto de 1989… “El ejercicio profesional del Abogado, en materia del contrato de mandato, quedaría reducida a los casos en los cuales la obligación a cumplir por el mandatario se refiere a aquellos negocios que, por su naturaleza, involucrara cuestiones jurídicas complejas y controvertidas, dejando fuera de esa actividad, toda otra gestión por otro, capaz de ser cumplida por la generalidad de los ciudadanos del mediano nivel intelectual...”

Ahora bien, cuando se pretenda la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, esta misma será resuelta por vía del juicio breve, sin embargo la estimación de honorarios profesionales a los cuales la Abogada O.C., alega ser acreedora, durante la gestión de la venta sobre el inmueble en el cual por medio de una carta Compromiso suscrita con los ciudadanos J.E.Z.N. y E.G.F., queda únicamente autorizada para la venta del mismo, sin quedar expreso en ningún punto de dicho documento lo referente en cuanto a los gastos que pudieran verse suscitados dentro de la gestión de venta del inmueble, siendo así de esta forma incompatibles la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que la parte actora, Abogada O.C. basa su pretensión, todo de conformidad con el artículo 340, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de la presente demanda, en consecuencia se ordena se devuelvan los originales consignados en el presente expediente, archivese el mismo y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. J.G.R.G..

La Secretaria Titular,

Abog. D.N.A..

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la tarde, se libraron boletas de Notificación, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

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